martes, 16 de diciembre de 2008

Empresarios demandan apoyos fiscales en 2009





Empresarios demandan apoyos fiscales en 2009
Engge Chavarría
ExOnline

El IMEF anticipa que la economía se contraerá 1.0%, lo que impactará en la actividad de las empresasLíderes empresariales exigieron al gobierno federal flexibilizar su política fiscal para 2009, y criticaron su cerrazón después de que Estados Unidos y la Unión Europea han extendido estímulos fiscales para el sector empresarial.

El Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) insistió en la necesidad de una “reforma fiscal integral”, siguiendo las recomendaciones de la OCDE sobre el Federalismo Fiscal, y la aplicación de impuestos indirectos generales y sin excepción, tomando en cuenta que la situación económica nacional es diferente a cuando se aprobó la Reforma Hacendaria de 2007.

La solicitud se sustentó en la proyección de un entorno económico más débil al previsto con anterioridad, que mermará los ingresos de las empresas todavía más.

De hecho, Federico Casas-Alatriste, presidente nacional del IMEF, dio a conocer que por segunda ocasión recortan su pronóstico de la actividad económica. De acuerdo con sus estimaciones, en 2009 el Producto Interno Bruto (PI se estancará y no crecerá nada, o se contraerá 1.0 por ciento.

Francisco Macías-Valadez, presidente del Comité Nacional de Estudios Fiscales de la entidad empresarial, subrayó que es “urgente” que la autoridad también extienda los estímulos para proteger el empleo y la inversión, tanto interna como extranjera.

“La situación de las empresas va a ser difícil y les va a afectar de manera diferente, dependiendo de su capitalización, endeudamiento, compromiso de exportación con pedidos reales o limitados.

“Pero si la economía crece cero o se contrae, lo será peor aún, porque la actividad económica estará limitada.”

En conferencia de prensa, el responsable del área fiscal recordó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene cautivos a 50 por ciento de los contribuyentes, porque el resto se encuentra en la economía informal.

Por ello, el cobro de impuestos se carga sólo a las empresas que están dadas de alta.

Aunque aplaudió el trabajo del gobierno federal en materia de recaudación durante 2008, afirmó que durante 2009 será menor a lo que esperado, debido a que la actividad económica será menor.

Planteó las alternativas para el sector empresarial al advertir que “no hay que ser espectadores y aguardar a ver qué sucede o qué resultados arrojarán en el primer trimestre de 2009”.

“Consideramos que el reto es sostener la recaudación fiscal basada en acciones concretas que deberían emprenderse desde ahora, para que los contribuyentes cautivos puedan hacer frente a sus compromisos y que apoyen la política gubernamental de fomentar el empleo y mantener la inversión.”

Francisco Macías-Valadez precisó que el IMEF no está en contra del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

“Lo que hemos sostenido es que el periodo de transición en donde se encuentran vigentes ambos impuestos (IETU e ISR) debe ser lo más corto posible, con el fin de tener un solo impuesto directo para su determinación y pago.”

Agregó que cuando este impuesto se implementó y entró en vigor, se tenía contemplado un escenario de crecimiento donde se fomentaría la inversión y se incrementarían los inventarios, disminuyendo así su base de causación.

“Siendo el IETU un impuesto cuya base es el flujo de efectivo, al existir una recesión real y evidente asociada a un crecimiento global máximo de cero por ciento, se prevé que las empresas no tendrán la misma tendencia de años anteriores. Disminuirán el saldo de sus inventarios o venderán activos fijos o terrenos para solventar pagos, entre otros de sueldos, por lo que el resultado será una pérdida contable y una pérdida fiscal para el ISR, pero una base gravable para IETU que será del 17 por ciento.”

Agregó que el pago de este impuesto reducirá el flujo de efectivo, ya que sólo se tendrá 83 por ciento para realizarlo, con la desventaja de no poder hacerlo en parcialidades ni pedir reducción de estos pagos. Además, con la posibilidad que quede como un impuesto definitivo no recuperable.

El presidente nacional del IMEF, Federico Casas-Alatriste, explicó que el rápido deterioro de la economía de Estados Unidos y de otros países industrializados que ya se encuentran en recesión, los llevó a modificar “una vez más”, su pronóstico de crecimiento para 2009.

“Estimamos que la economía mexicana decrecerá marginalmente, entre cero y menos uno por ciento.”

Lo anterior, dependerá del desenvolvimiento de la crisis económica en Estados Unidos y de la efectividad en la adopción de las medidas anticíclicas anunciadas por el gobierno, en especial de la velocidad con que fluyan los recursos asignados a los grandes proyectos de infraestructura.

El ejecutivo afirmó que no se busca “echar más leña a la hoguera”, sino promover que las empresas y gobierno enfrenten la crisis.
El IMEF anticipa que la economía se contraerá 1.0%, lo que impactará en la actividad de las empresasLíderes empresariales exigieron al gobierno federal flexibilizar su política fiscal para 2009, y criticaron su cerrazón después de que Estados Unidos y la Unión Europea han extendido estímulos fiscales para el sector empresarial.

El Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) insistió en la necesidad de una “reforma fiscal integral”, siguiendo las recomendaciones de la OCDE sobre el Federalismo Fiscal, y la aplicación de impuestos indirectos generales y sin excepción, tomando en cuenta que la situación económica nacional es diferente a cuando se aprobó la Reforma Hacendaria de 2007.

La solicitud se sustentó en la proyección de un entorno económico más débil al previsto con anterioridad, que mermará los ingresos de las empresas todavía más.

De hecho, Federico Casasdurante afirmó que durante 2009 será menor a lo que esperado, debido a que la actividad económica será menor.

Planteó las alternativas para el sector empresarial al advertir que “no hay que ser espectadores y aguardar a ver qué sucede o qué resultados arrojarán en el primer trimestre de 2009”.

“Consideramos que el reto es sostener la recaudación fiscal basada en acciones concretas que deberían emprenderse desde ahora, para que los contribuyentes cautivos puedan hacer frente a sus compromisos y que apoyen la política gubernamental de fomentar el empleo y mantener la inversión.”

Francisco Macías-Valadez precisó que el IMEF no está en contra del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

“Lo que hemos sostenido es que el periodo de transición en donde se encuentran vigentes ambos impuestos (IETU e ISR) debe ser lo más corto posible, con el fin de tener un solo impuesto directo para su determinación y pago.”

Agregó que cuando este impuesto se implementó y entró en vigor, se tenía contemplado un escenario de crecimiento donde se fomentaría la inversión y se incrementarían los inventarios, disminuyendo así su base de causación.

“Siendo el IETU un impuesto cuya base es el flujo de efectivo, al existir una recesión real y evidente asociada a un crecimiento global máximo de cero por ciento, se prevé que las empresas no tendrán la misma tendencia de años anteriores. Disminuirán el saldo de sus inventarios o venderán activos fijos o terrenos para solventar pagos, entre otros de sueldos, por lo que el resultado será una pérdida contable y una pérdida fiscal para el ISR, pero una base gravable para IETU que será del 17 por ciento.”

Agregó que el pago de este impuesto reducirá el flujo de efectivo, ya que sólo se tendrá 83 por ciento para realizarlo, con la desventaja de no poder hacerlo en parcialidades ni pedir reducción de estos pagos. Además, con la posibilidad que quede como un impuesto definitivo no recuperable.

El presidente nacional del IMEF, Federico Casas-Alatriste, explicó que el rápido deterioro de la economía de Estados Unidos y de otros países industrializados que ya se encuentran en recesión, los llevó a modificar “una vez más”, su pronóstico de crecimiento para 2009.

“Estimamos que la economía mexicana decrecerá marginalmente, entre cero y menos uno por ciento.”

Lo anterior, dependerá del desenvolvimiento de la crisis económica en Estados Unidos y de la efectividad en la adopción de las medidas anticíclicas anunciadas por el gobierno, en especial de la velocidad con que fluyan los recursos asignados a los grandes proyectos de infraestructura.

El ejecutivo afirmó que no se busca “echar más leña a la hoguera”, sino promover que las empresas y gobierno enfrenten la crisis.

viernes, 12 de diciembre de 2008




De manera incongruente, todas estas REFORMAS FISCALES 2008 esta afectando , ya sea de manera directa o indirecta, precisamente en aquellos por quien se proponía el paquete de reformas fiscales, es decir, en aquellos que menos tienen.

Que mejor que seguir preparandose para tomar las debidas pertinentes ante lo que seguiràn siendo el IETU e IDE.

Ya se esta observando que las Devoluciones se estan complicando un poco más en su entrega, que nuestros donativos a donatarias autorizadas podrían ya no ser 100% deducibles, el monto para reportar los prestamos a la SHCP se ve disminuido y se amplia esta obligación también a las Personas Morales, la enajenación de acciones en la BMV empezará a gravarse, que nuestro ISR como personas fisicas se incrementara al verse reducido el subsidio en una tarifa que la integra con una proporción del .86%, más mejoras al esquema de revisión y fiscalización a los contribuyentes

martes, 2 de diciembre de 2008




Modelos presidenciales
: Continuidad y ruptura
Política - Martes 2 de diciembre (14:27 hrs.)




Por Jacobo Caballero López/Colaboración especial



El Financiero en línea

México, 2 de diciembre.- Las elecciones presidenciales del 2 de julio del 2000, que dieron el triunfo a un candidato de oposición, significan uno de los más importantes acontecimientos en la historia contemporánea de México. El fin de la hegemonía del PRI, marca el fin de la etapa revolucionaria iniciada en 1910 y comienza la tan anhelada democracia, una de las metas de la Revolución.

Al paso del tiempo y gracias al éxito económico logrado a de mediados de siglo por los gobiernos pertenecientes a este partido se consolidó en el poder y con eso se olvidó el objetivo democrático. La falta de una reestructuración en la política económica que empezaba a mostrar sus límites, además de un creciente aumento de la corrupción, ocasionaron que el descontento social cada vez fuera más evidente.

La crisis de la deuda durante los años 80 ocasionó que el gobierno revisara su enfoque en materia económica. No obstante, la reorientación en materia económica y de gobierno no fue aceptada de manera generalizada. La resistencia hacia las nuevas corrientes, los cambios en la política económica y la concentración del poder político, ocasionó que se generaran oposiciones dentro del partido que lejos de ser atendidas fueron minimizadas y provocaron la salida de varios militantes importantes. Al final de esta década y en unas elecciones muy cuestionadas, llega al gobierno el presidente Carlos Salinas de Gortari con lo que empieza la desarticulación del PRI.

Tras un sangriento fin de sexenio llega Zedillo a la presidencia. Con Zedillo como presidente se inician reformas para garantizar el voto ciudadano. De esta manera crean la estructura por la cual ganaron la democracia, aunque perdieron la presidencia. En el año 2000 la ciudadanía votó para presidente por Vicente Fox. En esta elección la propaganda presentaba a Fox como “el voto útil”, era el que podía sacar del ejecutivo al partido gobernante. Si bien es cierto, que había habido un gran avance en cuestión democrática no se podía romper totalmente con las políticas implementadas los años anteriores por los gobiernos del PRI. De hecho los principales objetivos de este gobierno fueron darle continuidad y avanzar en algunas de las reformas económicas que ya habían empezado a darse años atrás, todavía bajo en poder del PRI.

Lo anterior, se debió a que desde la crisis de la deuda que se vivió en América Latina. En México, se optó por un modelo de apertura económica, de reformas orientadas hacia el mercado, lo cual hoy se conoce como el Consenso de Washington, ya que las reformas fueron promovidas desde esa ciudad por el gobierno norteamericano, a manera de condición para poder contar con la ayuda necesaria para salir de la crisis. En general el nuevo modelo económico contempló políticas públicas tales como: bajar el déficit público, reforma fiscal e impositiva, reorientación del gasto público, liberalización comercial y apertura a las inversiones extranjeras. Esto pudo ser posible porque en el ámbito político había un sistema muy centralizado de poder y con alta capacidad de controlar las decisiones.

No obstante, en los sexenios de Salinas y de Zedillo el PRI ya no podía gobernar solo. Para hacer reformas constitucionales o incluso pasar leyes en el último tramo de la administración de Zedillo se necesitaba el apoyo de otro partido político, PAN. Y precisamente entre 1988 y el año 2000 a México lo gobernó una coalición que permitió hacer cambios muy profundos, sobre todo en el ámbito económico. De alguna manera en esta coalición del PRI con el PAN fue la que permitió llevar adelante la agenda modernizadora. En el 2000 y a pesar del cambio de régimen político, en materia económica se dio paso a la continuación del modelo implementado en los últimos sexenios del PRI y las reformas necesarias para poder entrar al mercado globalizado y tener una economía totalmente abierta. Si bien las primeras reformas funcionaron, pues a partir de su implementación se logró que el déficit fiscal se redujera considerablemente, tuvieron un efecto positivo en la inflación, se consiguió mayor apertura económica y el país, sobre todo si se compara con otras naciones latinoamericanas, está en una posición económica privilegiada. Un balance de las primeras reformas muestra que el ajuste estructural, cuyo objetivo último era disminuir el tamaño del Estado, no resolvió una serie de problemas básicos. En particular, los niveles de pobreza, injusticia social y desigualdades en el reparto de las riquezas siguieron inaceptablemente altos.

Las llamadas reformas de segunda generación se dieron en un contexto político sumamente diferente al de las primeras reformas estructurales. El modo y estilo de gobierno que permitió llevar a cabo las reformas económicas de ‘primera generación’ a finales de los años 1980 y principios de los años 1990 había desaparecido para el momento de iniciar el proceso reformador de las reformas de “segunda generación”, que en términos de políticas publicas significan : reestructurar la administración pública y las relaciones de los distintos niveles de gobierno, mejorar la recaudación fiscal y la capacidad regulatoria del Estado, hacer una reforma laboral y del poder judicial, llevar a cabo la modernización legislativa, revisar la privatización o participación privada en empresas paraestatales estratégicas y revisar cuanta mas integración económica es necesaria con nuestros socios comerciales.

La nueva situación política del país, de apertura democrática, ha significado que muchas de estas reformas que son necesarias debido al modelo económico que se ha implementado desde hace más de dos décadas no se hayan realizado pues no se ha llegado a los consensos necesarios entre las diferentes fuerzas políticas del país para poder concretarlas. En julio del 2000, el presidente Zedillo gobernaba un país donde controlaba el 49% de la Cámara de Diputados y el 59% de la Cámara de Senadores. Unos meses mas tarde Fox, toma el poder con 41% de la Cámara de Diputados y el 36% de la Cámara de Senadores. Fox tomó posesión confiado en lograr la aprobación de las reformas al contar con 207 diputados del PAN en la cámara, asumiendo que podrían negociar con el PRI, el equívoco le costó al presidente no cumplir ninguno de los puntos planteados en el PRONAFIDE, es decir, no pudo llevar a cabo las reformas necesarias.

El actual gobierno ha luchado por tratar de llevar a cabo reformas en sectores estratégicos del país y aunque ha conseguido consensos no han sido suficientes. La consolidación simultánea de la democracia y de las reformas económicas exige cambios substanciales no sólo en la estructura institucional del Estado, también en el modo y estilo de gobierno. La reforma del Estado, el desarrollo institucional y el fortalecimiento de la gobernabilidad son procesos sumamente políticos que serán posibles solamente con una reestructuración profunda de la política en México. La reforma del Estado no puede ser completa sin la reforma del modo de gobierno y la participación de la sociedad, en otras palabras, la consolidación de la democracia. En este sentido los últimos diez años en México han sido únicos tanto en materia económica como política. Por un lado, se da una de la rupturas más significativas de la sociedad con el ya tan añejo régimen de poder y por otro lado, en el ámbito económico, la tendencia ha sido la de buscar la continuidad y complementación de proyectos de dos regimenes políticos diferentes, cosa que no se había logrado en muchos años aun cuando los gobiernos pertenecían al mismo partido político. (GFL)

CONSTRUCTORES FISCALES: jurisprudencias

CONSTRUCTORES FISCALES: jurisprudencias


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VISITA DOMICILIARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL HECHO DE QUE EL CONTRIBUYENTE PERTENEZCA AL SECTOR FINANCIERO NO SIGNIFICA QUE DEBA APLICÁRSELE LA PARTE DE DICHO PRECEPTO DECLARADA INCONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 46-A en la parte de dicho precepto legal conforme a la cual a los integrantes del sistema financiero -entre otros contribuyentes- no les sería aplicable el plazo máximo de duración de una visita domiciliaria, por lo que las autoridades fiscalizadoras podían continuar con el ejercicio de sus facultades de comprobación indefinidamente, en contravención de la garantía de seguridad jurídica; sin embargo, la declaratoria de inconstitucionalidad referida no impide que dichas autoridades lleven a cabo su labor fiscalizadora conforme a sus facultades de comprobación, pues en todo caso están en aptitud legal de sujetarse a las hipótesis previstas en la norma cuya validez constitucional no se ha cuestionado y que permanece incólume. De manera que el hecho de que un contribuyente pertenezca al sector financiero no significa que automática e inexorablemente deba aplicársele la hipótesis de excepción declarada inconstitucional, ya que independientemente de ello, la autoridad fiscalizadora debe ejercer sus facultades de comprobación en los términos y con las condiciones a que se refiere el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2003; de ahí que sea jurídicamente válido que en el supuesto mencionado la autoridad no aplique el trato diferenciado declarado inconstitucional, sino la regla general de seis meses, prorrogable por un periodo igual, lo cual pone de manifiesto la certeza jurídica en cuanto a la duración máxima de la visita domiciliaria.


Amparo directo en revisión 1248/2008. Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex. 15 de octubre de 2008. Mayoría de tres votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.


Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Noviembre de 2008, Página: 220, Tesis: 1a. CVII/2008, Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa.


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN


CONSULTA FISCAL.
LA PRERROGATIVA DE CONTROVERTIR LA RESPUESTA RELATIVA SE RIGE POR LA NORMA VIGENTE AL EMITIRSE, POR LO QUE SI LA LEY PREVÉ ESA POTESTAD, PERO ANTES DE QUE LA AUTORIDAD CONTESTE SE SUPRIME O LIMITA, NO PUEDE ESTIMARSE QUE LA APLICACIÓN DE LA NUEVA DISPOSICIÓN VIOLE EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

La prerrogativa de controvertir la respuesta a una consulta fiscal se rige por la norma vigente al emitirse, por lo que si la ley prevé esa potestad, pero antes de que la autoridad conteste se suprime o limita, no puede estimarse que la aplicación de la nueva disposición viole en perjuicio del contribuyente la garantía de irretroactividad de la ley inmersa en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque al hacer la consulta los contribuyentes no tienen una situación jurídica constituida que incluya la ejercitabilidad, de manera inmediata, de algún medio de defensa, ni un derecho adquirido de impugnación. Lo anterior se ejemplifica con el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme al cual los particulares podían refutar, a partir de su emisión, el criterio en que se apoyara la respuesta de la autoridad, posibilidad que se eliminó al reformarse dicho precepto, en vigor a partir del 1 de enero de 2007.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 118/2008. Refrescos Victoria del Centro, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Joel Fernando Tinajero Jiménez.

Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Noviembre de 2008 Página: 220, Tesis: 1a. CVII/2008, Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa

El cobro persuasivo”

Nuevas acciones del SAT
“El cobro persuasivo”
(UNA INVITACION AL PAGO DE MULTAS)


Una vez mas, el Sistema de Administración Tributaria (SAT), actuando con exceso de poder, ha implementado nuevas acciones de cobro “Persuasivo”, con la finalidad de que aquellos contribuyentes con supuestos adeudos fiscales, paguen y se eviten las acciones de cobranza coactivas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

A través de la Administración General de Recaudación, el SAT ha encontrado diferentes canales de comunicación dirigidos a los contribuyentes con supuestos adeudos fiscales.

Esto es, ha encontrado comunicación con el contribuyente vía correo electrónico, para efectuar estas acciones de cobro “persuasivo”, enviando invitaciones de pago, donde anexa el formulario de pago, listo para su impresión.

Esta es la primera vez, que el SAT hace llegar un formulario múltiple de pago a través de correo electrónico a los contribuyentes.

Afirma el SAT, que esta otorgando facilidades de simplificación para el pago, ahorrándole molestias al contribuyente, ya que lo único que se tiene que hacer es imprimir el formulario de pago y acudir a cualquier sucursal bancaria y pagar.

De igual manera afirma el SAT que esta es una manera amable de cobrar, que propicia el cumplimiento y la recaudación, evitándole gastos de recursos, ya que no invierte en juicios y a su vez en procedimientos costosos.


Aunado a todo lo anterior, no debemos olvidar, que no todo lo que nos pretenda cobrar el SAT es cierto y verdadero.

Tal parece que al Sistema de Administración Tributaria (SAT), se le ha olvidado que para que el gobernado proceda hacer el pago de los supuestos adeudos, deberá contar con la certeza jurídica de que estos adeudos han nacido conforme a derecho, además de la certeza jurídica de que la autoridad cumplió con todos y cada una de las formalidades previstas en el Código Fiscal de la Federación, para proceder a su cobro.

El Numeral 134, en su Fracción I, del Código Fiscal de la Federación, reglamenta las Notificaciones vía correo electrónico, el cual se transcribe a continuación:


Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione.

La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracción V de este Código.


Como podemos observar, estas notificaciones que se están haciendo llegar al contribuyente vía correo electrónico, no están apegadas a derecho, como lo

demuestra el articulo anteriormente transcrito, ya que no se trata de documentos digitales, que contengan a su vez un sello digital, para los cuales se requiera de la Firma Electrónica y muchos menos existe la evidencia del acuse de recibo, ya que solo se trata de documentos simples que no contienen estos requisitos.

Por otro lado hay que entender que la esencia de estas notificaciones, es el cobro de una multa, que debió de derivar de otro acto administrativo, es decir de una aparente desobediencia del gobernado. Con lo cual quiero decir que debió de haber derivado de un requerimiento de la Autoridad.

Así las cosas, si el requerimiento que dio origen a la multa que pretende cobrar la autoridad, no contiene los requisitos previstos en el articulo 38, Fracciones I, II, III, IV y V, del Código Fiscal de la Federación, pues entonces la acción de cobro también estará viciada de origen.


Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Señalar lugar y fecha de emisión.

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.


Ahora bien, como se podrá observar las multas que se pretenden cobrar por notificación de correo electrónico no cumplen las formalidades de los artículos 38, fracciones, I, II, III, IV, y V, así como del Articulo 134, fracción I.

Tampoco podemos olvidar, que la autoridad, en este caso la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT), viola el artículo 16 de nuestra Constitución, que determina lo siguiente:




Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
…………

La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, hace uso indebido de sus facultades que le confiere la ley, al permitirse emitir actos de molestia, con los cuales priva a los gobernados de saber si lo que esta requiriendo se encuentra apegado a derecho.

En conclusión la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, pretende cobrar créditos, contrario a lo preceptuado por los numerales transcritos, sin que antes se le de la posibilidad al gobernado de conocer la fundamentación y motivación de los actos.

A esta forma de cobro, la autoridad la ha denominado “Acciones de cobro Persuasivo”, sin tener en cuenta que la palabra PERSUASIVO, La Real Academia Española, la define como, QUE TIENE FUERZA Y EFICACIA PARA PERSUADIR. y la palabra PERSUADIR, la define como INDUCIR, MOVER, OBLIGAR A ALGUIEN CON RAZONES A CREER O HACER ALGO.

Como ustedes podrán apreciar, esta no es la esencia del Derecho Positivo, ya que las autoridades aprovechándose del desconocimiento de los gobernados, disque ejercen sus facultades, con cobros “Persuasivos”, donde puedo asegurar, que el único que puede tener la fuerza y la eficacia para obligar al gobernado a hacer y creer algo, con supuestas razones, es el Estado, en este caso por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, lo cual viene a generar un completo estado de indefensión al Contribuyente.

Nunca olvidemos, que siempre tenemos que hacer valer nuestros derechos, ante todos los actos Inconstitucionales y ante todos los actos de Ilegalidad, tal y como es la esencia y la finalidad de la Defensa o el Litigio en cualquier área del Derecho.

lunes, 1 de diciembre de 2008

CONSTRUCTORES FISCALES: La participación de México en un mundo globalizado

CONSTRUCTORES FISCALES: La participación de México en un mundo globalizado

Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2009


Ley de Ingresos de la Federación (LIF)


Reducción de multas

Durante el 2009, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales*1 que corrijan su situación fiscal, pagarán sólo el 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Fundamento legal: Artículo 15, séptimo párrafo de la LIF para el año 2009

Si la multa se paga después de que se levante el acta final o que se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán sólo el 60% de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Fundamento legal: Artículo 15, octavo párrafo de la LIF para el año 2009


Exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN)

Se exime del pago del ISAN a quienes enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

Fundamento legal: Artículo 16, letra B, fracción I de la LIF para el año 2009


Exención del derecho de trámite aduanero

Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, letra B, fracción II de la LIF para el año 2009


Información de listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU

Se establece la obligación formal para que los contribuyentes del IETU presenten la información relativa a los conceptos que les sirvieron de base para determinar ese gravamen en sus pagos provisionales y en la declaración anual, tales como: los ingresos obtenidos, los ingresos exentos, las deducciones autorizadas y los créditos que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables, mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Fundamento legal: Artículo 22, cuarto y quinto párrafo de la LIF para el año 2009


Reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar, a más tardar el 31 de marzo de 2009 a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, en el que se deberá señalar, para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las Entidades Federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria

Fundamento legal: Artículo 28 tercer párrafo de la LIF para el año 2009


*1(distintas a las obligaciones de pago), con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las que se impongan por oponerse a que se practique una visita o por no proporcionar la contabilidad.

principales cambios REFORMA FISCAL 2009

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)



Deducciones

Personas morales:

El importe de los donativos a deducir en el 2008, no debe exceder del 7% de la utilidad fiscal que haya obtenido en el 2007.

Fundamento legal: Artículo 31, fracción I cuarto párrafo de la LISR.

Personas físicas:

El monto de los donativos a deducir en el 2008 no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta (ISR) en el 2007 anterior antes de aplicar las deducciones personales.

Fundamento legal: Artículo 176, fracción III cuarto párrafo de la LISR.
Datos informativos obligatorios en la declaración anual

Se disminuye la cantidad de un 1’000,000 a 600,000 pesos como monto obligatorio para informar en la declaración anual, cuando en lo individual o en su conjunto, los préstamos, donativos y premios que perciban las personas físicas excedan de dicho monto.

Cuando no se informen en la declaración anual se considerarán ingresos omitidos.

Fundamento legal: Artículo 106, segundo párrafo de la LISR.

Impuesto empresarial a tasa única (IETU)


Tasa para calcular los pagos provisionales e impuesto anual del IETU

A partir de enero del 2009 la tasa para calcular los pagos provisionales e impuesto anual del IETU para las personas físicas y morales es de 17%.

Fundamento legal: Artículo Cuarto transitorio de la LIETU


Factor para determinar el acreditamiento contra el IETU

Durante el 2009 el factor para determinar el acreditamiento contra el IETU por salarios y por aportaciones de seguridad social es de 0.17.

Fundamento legal: Artículo Cuarto transitorio, segundo párrafo de la LIETU

La participación de México en un mundo globalizado

La participación de México en un mundo globalizado guarda estrecha relación con una EMS en expansión, la cual debe preparar a un mayor número de jóvenes y dotarles de las condiciones que el marco internacional exige. Empleos bien retribuidos serán la contraprestación a un mejor nivel de preparación

Es importante recordar, sin embargo, que el crecimiento de la oferta educativa por sí solo no sería suficiente para revertir los indicadores negativos. Existen también factores de carácter curricular que resulta indispensable atender. Es necesario que la educación que se imparta dé respuesta a las necesidades de los estudiantes, de manera que el costo-beneficio de continuar estudiando o comenzar a trabajar de tiempo completo se incline hacia la permanencia en la escuela. La educación que reciban los estudiantes de EMS debe contribuir a su crecimiento como individuos a través del desarrollo de habilidades y actitudes que les permitan desempeñarse adecuadamente como miembros de la sociedad. Implica un esfuerzo y una inversión que los estudiantes valorarán mejor en la medida en que sus estudios sean significativos para sus aspiraciones como jóvenes.
Es necesario también dar atención a otra serie de circunstancias que orillan a los estudiantes a desertar: la rigidez de los planes de estudios, frecuentemente inapropiados para las realidades regionales y locales, y la incompatibilidad de los estudios que se ofertan en diferentes tipos de planteles. Cuando un estudiante de
EMS se ve obligado a cambiar de escuela o de carrera, a menudo debe comenzar sus estudios desde el inicio, lo cual resulta desalentador y, desde una perspectiva más amplia, impacta negativamente la efectividad del sistema educativo en su conjunto.

La calidad pasa también por la pertinencia. Los aprendizajes en la EMS deben ser significativos para los estudiantes. Cuando los jóvenes reconocen en su vida cotidiana y en sus aspiraciones las ventajas de lo que aprenden en la escuela, redoblan el esfuerzo y consolidan los conocimientos y las habilidades adquiridas.
En ocasiones los jóvenes encuentran la pertinencia en estudios que profundizan en las disciplinas del conocimiento y en otras en aspectos relacionados al trabajo.
En todos los casos, lo deseable es que el aprendizaje se produzca en un contexto significativo para los jóvenes. Esto conducirá a elevar la cobertura y permanencia en la EMS, en tanto que los estudiantes advertirán las ventajas que representa continuar sus estudios