jueves, 27 de noviembre de 2008

TERMINOS FISCALES

GLOSARIO FISCAL
A

ABROGAR
Privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código.
ACCIONES
Es la parte del capital social en que se divide la empresa, está representada por títulos valor y acredita a los dueños como socios de la empresa.
ACCIONISTA
Se consideran así a los propietarios legales de una o varias acciones de capital social en una sociedad mercantil. Dentro de sus facultades son las de asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, otorgando el poder de votar, autorizar instancias de la dirección, realizar enmiendas a la constitución de la sociedad, disolución de la compañía, aceptar el resultado del ejercicio, entre otras más.
ACREDITAMIENTO DE IVA
Es restar el IVA que cobra el Contribuyente por sus ventas, al IVA que se paga por compras y gastos, de acuerdo al artículo 4 de la LIVA.
ACREDITAMIENTO DE PERSONALIDAD
El procedimiento administrativo mediante el cual se comprueba la capacidad legal de las Personas Físicas o Morales y de sus Representantes o Apoderados Legales que realizan trámites ante la Secretaría y que para ello, soliciten su inscripción en el Registro. Para efectos del Acuerdo para el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la SHCP.
ACTA ADMINISTRATIVA
Son los documentos en donde se describen los sucesos ocurridos durante una diligencia. Deben tener los datos siguientes: 1. Lugar, fecha y hora 2. Descripción detallada de los hechos 3. Identificación de la autoridad presente 4. Asignación de testigos
ACTIVIDAD AGRÍCOLA
Son las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera venta de los productos obtenidos, que no se hayan sometido a un proceso de transformación industrial. Art. 16 CFF
ACTIVIDAD COMERCIAL
Son las actividades de compras, ventas y alquileres de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, así como la prestación de servicios con fines de lucro Art. 16 CFF
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Son las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. Art. 16 CFF.
ACTIVIDAD INDUSTRIAL
Son las actividades como la extracción, conservación o transformación de materias primas, elaboración y acabado de productos. Art. 16 CFF
ACTIVIDAD PREPONDERANTE
Es la actividad remunerada que lleva a cabo un Contribuyente durante un ejercicio, obteniendo por esta, mayor cantidad de ingresos a los obtenidos por otras actividades durante el mismo período.
ACTIVIDADES CON EL PÚBLICO EN GENERAL
Son aquellas operaciones que para ser efectuadas no requieren de comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales.
ACTIVIDADES EMPESARIALES
Conjunto de acciones realizadas por personas físicas o morales con fines de lucro en las diferentes áreas económicas como industriales, comerciales, agrícolas, silvícolas, mineras y servicios. Artículo 16 CFF y Artículos 3 y 75 del Código de Comercio.
ACTIVIDADES EXENTAS DE IVA
Son los actos generados por personas físicas y morales en territorio nacional que no causan IVA, de acuerdo a las exenciones autorizadas en la LIVA.
ACTIVIDADES GRAVADAS DE IVA
Son las enajenaciones y otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, prestación de servicios independientes e importaciones que realizan las personas físicas y morales en territorio nacional, a los cuales se les aplicará una tasa del 15% o del 10% en zona fronteriza y 0% de acuerdo a la Ley del IVA.
ACTIVO
Término contable - financiero con el que se denomina a los recursos económicos, bienes materiales, créditos y derechos de una persona, sociedad, corporación, entidad o empresa.
ACTIVO FIJO
Es el conjunto de bienes tangibles que utilizan los Contribuyentes para el desarrollo de sus actividades y que sé demerítan por el uso o por el paso del tiempo.
AFORE
Son entidades financieras que se dedican únicamente a administrar cuentas individuales y a canalizar los recursos que las integran en términos de seguridad social
AJUSTE A LOS PAGOS PROVISIONALES.
Es una obligación de las personas morales y de las personas físicas con actividad empresarial del Régimen General, en donde se realiza un corte en las operaciones y se elabora un mini-cierre de ejercicio en el que se calcula sobre bases reales el ISR>ISR, IMPAC e IVA, ya que éstos se elaboran sobre bases estimadas en los pagos provisionales.
ANEXO DE LA DECLARACIÓN
Es el formato oficial que contiene información detallada de las operaciones previas a la determinación de los impuestos.
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Son las aportaciones estatales a cargo de los contribuyentes que son sustituidos por el Estado en sus obligaciones de seguridad social fijadas por ley en beneficio de sus trabajadores o a personas que se benefician en forma especial por los servicios de seguridad social proporcionados por el Estado. Artículo 2 fracción II.
APROVECHAMIENTOS
Son los ingresos que percibe el Estado por funciones diferentes de derecho público distintos de las contribuciones, de financiamientos y de los obtenidos por organismos descentralizados y de empresas de participación estatal. Artículo 3 CFF.
ARANCELES
Son impuestos a la exportación e importación de bienes y servicios entre dos o más países.
ARRENDAMIENTO
Es la actividad por medio de la cuál una persona, propietaria de un bien, le permite el uso o goce temporal de dicho bien o parte de él a otra, pagando por ello una cierta renta.
ASOCIACIÓN CIVIL
Contrato escrito por el cuál varias personas acceden a unirse de manera temporal para realizar un fin común cuyo objeto no sea preponderantemente económico.
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
Es un Contrato por medio del cuál una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una o varias operaciones comerciales.
AUDITOR INDEPENDIENTE
Es el profesional, autorizado por la SHCP para emitir una opinión fiscal (dictamen Ver Artículo 32-A y 52 del CFF y 45 del RCFF y) sobre los Estados Financieros y/o las operaciones de enajenación de acciones de un Contribuyente. El profesional que realice este tipo de servicios deberá actuar de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 44-Bis-1 al 58 del RCFF .
AUMENTO DE OBLIGACIONES
Se estará en este supuesto, cuando se esté obligado a presentar declaraciones periódicas distintas a las que venía presentando. Art. 21 RCFF.
AVALÚO FISCAL
Proceso de valoración de una propiedad para fines impositivos.
AVISOS ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
Es un trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cual deberás realizar en la Administración Tributaria que te corresponda, a través del llenado del formato fiscal R-1 por duplicado. Estos trámites pueden ser los siguientes: 1. Alta del Contribuyente2. Aumento y Disminución de Obligaciones Fiscales3. Cambio de razón social4. Cambio de domicilio fiscal5. Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades.6. Liquidación o apertura de sucesión.7. Cancelación en el registro Federal de Contribuyentes.8. Apertura o cierre de establecimientos.9. Escisión de sociedades10. Fusión de sociedades

TRAMITES EN ELSAR


Existen muchos trámites asociados al Sistema de Ahorro para el Retiro. A fin de proporcionarle al trabajador información adecuada sobre qué Institución realiza qué trámite, se presenta la siguiente tabla.

miércoles, 26 de noviembre de 2008

¿Cuánto tiempo debe conservar la contabilidad? ¿Cinco años?






¿Cuánto tiempo debe conservar la contabilidad? ¿Cinco años? En realidad, el plazo podría ser mayor a cinco años En términos generales el plazo para conservar la contabilidad, según establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es de cinco años, en algunos casos diez, sin embargo el plazo podría ser mayor, por ejemplo si se hubieran disminuido pérdidas fiscales, en cuyo caso, el contribuyente está obligado, por disposición legal, a proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida, lo que podría ampliar el plazo a 15 años o más. Conservación de la contabilidad de acuerdo a disposiciones mercantiles El Código de Comercio (CC) establece que las personas que hacen del comercio su ocupación ordinaria, las sociedades mercantiles legalmente constituidas y las sociedades extranjeras o sus agencias o sucursales, que ejerzan dentro del país actos de comercio están obligados a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado que debe cumplir con ciertos requisitos mínimos que el propio ordenamiento establece. Asimismo el CC indica que los comprobantes originales de las operaciones que realicen los comerciantes, los libros, registros y documentos del negocio, deben conservarse por un plazo mínimo de diez años.1 En materia fiscal el plazo para conservar la contabilidad esta íntimamente relacionado con las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, las cuales se extinguen en un plazo de 5 años, sin embargo, entre otros supuestos, el hecho de no conservar la contabilidad durante el plazo establecido en el Código Fiscal amplía a 10 años el plazo con el que cuenta la autoridad para ejercer sus facultades de comprobación. Plazo para conservar la documentación establecido en las disposiciones fiscales Por su parte, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la documentación relativa a la contabilidad debe conservarse por un período de cinco años, contado desde la fecha en que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones con ella relacionadas. En el caso de la contabilidad y documentación correspondiente a actos cuyos efectos se prolonguen en el tiempo, como podría ser el caso de las inversiones y las pérdidas, el plazo comenzará a computarse a partir del día en que se presente la declaración del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Tratándose de documentación correspondiente a conceptos por los que se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución. Por lo que se refiere a actas constitutivas, contratos de asociación en participación, actas que incluyan aumentos o disminuciones de capital, fusión, escisión, constancias de distribución de dividendos o utilidades, información sobre la determinación del valor fiscal de las acciones, así como declaraciones provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo que subsista la sociedad o contrato de que se trate. Inicio del cómputo del plazo de cinco años Como comentamos, la obligación de conservar la contabilidad durante el plazo establecido por las disposiciones fiscales está íntimamente relacionado con la facultad que tiene la autoridad fiscal para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente y determinar, en su caso, las contribuciones o aprovechamientos omitidos, sus accesorios e imponer las sanciones que correspondan, facultad que se extinguen en cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que: Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presenten, por lo que hace a los conceptos modificados en relación con la última declaración de esa misma contribución del ejercicio. Se presente o debió haberse presentado declaración o aviso, en el caso de contribuciones que no se calculen por ejercicio o a partir de que se causaron las contribuciones, cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración. Se hubiera cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción hubiese continuado, a partir del día siguiente a aquél en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la conducta o hecho, respectivamente. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no excederá de 4 meses, contados a partir del día siguiente al de exigibilidad de las fianzas constituidas para garantizar el interés fiscal, la cual será notificada a la afianzadora. Facultades de comprobación – ampliación del plazo de 5 a 10 años El plazo para que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación podría ampliarse de 5 a 10 años en los siguientes casos: Cuando el contribuyente no se hubiera solicitado su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. No lleve contabilidad o no la conserve por el plazo establecido en el propio Código Fiscal. Por los ejercicios en que no se presente alguna declaración, estando obligado a ello. Cuándo no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información respecto del IVA o del IEPS que se solicite en dicha declaración. Facultades de comprobación – Suspensión del plazo Además, el CFF establece que el plazo que tiene la autoridad fiscal para ejercer sus facultades de comprobación no se interrumpe, pero si se suspenderá cuando: Se ejerzan las facultades de comprobación para: requerir a los contribuyentes que exhiban su contabilidad, proporcionen datos u otros documentos o informes que se le requieran; practicar visitas domiciliarias; revisar los dictámenes fiscales sobre estados financieros, enajenación de acciones, declaratorias respecto a los saldos a favor de IVA y cualquier otro dictamen para efectos fiscales que se formule. Cuando se interponga un recurso administrativo o juicio. Cuando el contribuyente haya cambiado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso o cuando hubiera señalado en forma incorrecta su domicilio fiscal y la autoridad no pueda iniciar por ello sus facultades de comprobación. En este caso, el cómputo del plazo de caducidad reiniciará cuando a partir de que se localice al contribuyente. En los casos de huelga, en tanto termine. En el caso de fallecimiento del contribuyente, en tanto se designe al representante legal de la sucesión. Tratándose de empresas que consoliden para efectos fiscales, el plazo se suspenderá respecto de la controladora, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultares respecto de alguna de las controladas de dicha sociedad controladora. Afortunadamente el Código también prevé un plazo máximo de la caducidad suspendida, por lo que en todo caso, el plazo de caducidad que se suspende, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de 10 años. Tratándose de visitas domiciliaras, revisiones de “gabinete” o revisión de dictámenes, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de 6 años con 6 meses o 7 años, según corresponda. Pérdidas fiscales – Documentación que acredite su origen Cabe destacar, por la relativa novedad que representa que, en materia de facultades de comprobación, en 2007 se adicionó el CFF para establecer que los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, en el caso de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de ejercicios en los que se hubieran amortizado pérdidas fiscales y solicite tal documentación. Cabe mencionar que el Código indica que el contribuyente no estará obligado a proporcionarla en los casos en los que la autoridad ya hubiera ejercido sus facultades de comprobación respecto de los ejercicios en que se sufrieron dichas pérdidas. ¿Esto a que nos lleva? La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las pérdidas fiscales podrán disminuirse de la utilidad en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla. En estos términos, los contribuyentes deberán conservar la documentación que ampare la pérdida fiscal que se disminuye, por lo menos, cinco ejercicios posteriores a aquel en que agota su aplicación, lo que puede significar que tal documentación deba conservarse hasta por un periodo de 15 años. Escisiones ¿Y qué pasa en el caso de escisión de empresas con pérdidas fiscales? De acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Renta, en el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir se dividirán entre la esciendente y las escindidas de acuerdo con la mecánica prevista en la propia Ley, sin embargo la documentación que ampara el origen y determinación de las pérdidas fiscales es sólo una. Conclusión Los contribuyentes deberán poner especial atención con respecto a los principales aspectos para determinar el plazo por el que debe conservarse la documentación relativa a la contabilidad, especialmente aquellos casos en los que se hayan utilizado pérdidas fiscales. Es importante mantener la documentación soporte de las operaciones que se realicen pero poniendo especial énfasis en las operaciones que pudieron haber dado origen a sufrir una pérdida fiscal. Esto significa revisar cuidadosamente cada caso en forma particular para mantener un adecuado seguimiento en la determinación de dicho plazo. 1 Artículos 38 y 46 del Código de Comercio.

INFLACIÓN

INFLACIÓN significa que todos los PRECIOS de los bienes y servicios que se comercian en la economía del país suben de manera general y constante. Es un fenómeno que nos afecta a todos, porque ocasiona que no podamos comprar lo mismo que antes ya que los precios aumentan, pero nuestro dinero no. Como la inflación es un fenómeno muy dañino para la sociedad es necesario saber a qué ritmo aumentan los precios y aplicar medidas para frenar este aumento. Para ello se creo el ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC): un número que refleja cómo han variado los precios de un periodo a otro de un conjunto de bienes y servicios que consumen en promedio las familias en México. Para construir el INPC primero el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) levanta la Encuesta de Ingreso y Gasto de las familias a nivel nacional para saber qué es lo que consume la gente en México. Una vez que se tienen identificados los productos indicados, se envían encuestadores que por lo menos tres veces al mes recopilan los precios de esos bienes y servicios por todo el país. Esta información se compara cada vez, y así se sabe cómo han variados los precios en un periodo determinado. Para medir la inflación, se utilizan 315 tipos de productos que representan el consumo familiar en 46 ciudades distribuidas en 7 regiones del país. Cada estado está representado por lo menos por una ciudad. En total, se cotizan mensualmente alrededor de 170 mil precios. Después esta información se procesa tomando en cuenta: a) Qué tanto gasten en ellos los mexicanos; de este modo sabemos cuál de los rubros tiene mayor importancia en el consumo de las familias. De acuerdo a esto se agrupan en ocho categorías (alimentos, bebidas y tabaco; ropa calzado y accesorios; vivienda; muebles, aparatos y accesorios domésticos; salud y cuidado personal; transporte; educación y esparcimiento; otros servicios). b) Los lugares donde viven los consumidores (zonas geográficas). c) Los establecimientos donde realizan sus compras. d) Las marcas, presentaciones y modalidades de cada producto. Con esa información el BANCO DE MÉXICO, NUESTRO BANCO CENTRAL, implementa las medidas necesarias para controlar la inflación. A estas medidas también se les llama POLÍTICA MONETARIA._________________El deseo por crecer en todos los aspectos de nuestra vida se consigue con pequeños pasos y grandes desiciones
CALCULO DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD DE LAS PERSONAS MORALES
El articulo 14 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que las personas morales determinarán y enterarán sus pagos provisionales de dicho gravamen a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, para lo cual da a conocer el procedimiento para el cálculo de dichos pagos provisionales los cuales tendrán el carácter de anticipos a cuenta del impuesto anual.
Uno de los problemas que con frecuencia se nos presentan cuando estamos calculando los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta destaca principalmente el Coeficiente de Utilidad Fiscal que debemos de considerar para dicho cálculo. Sobre. Sobre este punto, es preciso comentar que la fracción I de dicho precepto legal invocado con anterioridad señala al pie de la letra lo siguiente:
Art. 14
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Bajo esta tesitura, no debemos pasar por inadvertido que el cálculo del coeficiente de utilidad se deberá realizar con los datos del ejercicio inmediato anterior por el que se haya presentado declaración anual cuando dicho ejercicio fiscal haya sido comprendido un ejercicio de doce meses, es decir, ejercicio completo de 12 meses.
A menudo se nos presenta esta problemática cuando se trata de personas morales en el segundo y tercer ejercicio de inicio de actividades.
A modo de ejemplificar lo antes comentado, a continuación se detalla la postura bajo la cual debemos actuar ante esta problemática.
Utilidad fiscal $ 133,800.00
Coeficiente de utilidad = ___________________________________ = 0.5443
Ingresos nominales $ 245,800.00
Donde la utilidad fiscal se determina al disminuir las deducciones autorizadas a los ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta cuando estos últimos son superiores a dichas deducciones, lo anterior es así:
Datos tomados de la última declaración anual:
Ingresos acumulables $ 258,120.00
Deducciones autorizadas 124,200.00
Utilidad fiscal $ 133,800.00
En caso contrario, cuando las deducciones sean superiores a los ingresos acumulables se obtendrá pérdida fiscal.


Por lo que respecta a los ingresos nominales, estos son los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto anual disminuidos por el ajuste por inflación acumulable, en su caso. Así lo dispone el artículo 14, fracción III, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

martes, 25 de noviembre de 2008

jurisprudencias


Aqui podra consultar las jurisprudencias selectas en materia fiscal

lunes, 17 de noviembre de 2008

Deducción de automóviles

C.P. David Castillo


Para proceder a la deducción de automóviles, se toma en consideración una deducción a través de porcentajes de depreciación, que en este caso correspondería al 25 % según lo establece el artículo 40 fracción VI de la LISR vigente para el ejercicio fiscal 2008


En este caso existe una deducción topada, según lo establece el artículo 42 fracción II de la LISR, en donde menciona que...”las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $ 300,000.00”.


Para realizar el análisis, definamos lo que es el M.O.I., “esté comprende además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición..........” (art. 37 segundo párrafo LISR)


En este orden de ideas, pongamos el siguiente ejemplo:


“La compañía X, SA, adquiere un vehículo el 1ro. de enero del 2008.marca Jaguar, por una valor de $ 1,000,000.00 (Un millón de pesos con 00/100 M.N.)”

Sin tomar en cuenta las actualizaciones permitidas en la ley, para estos efectos, realizaremos la deducción como sigue:

M.O.I. $ 1,000,000.00 (art. 37 segundo párrafo LISR)
Tope 300,000.00 (art. 42 fracción II LISR)
% de depreciación 25% ( art. 40 fracción VI LISR)


Calculo $ 250,000.OO
Depreciación 2007 50,000.00
Depreciación 2008 0
Depreciación 2009 O.OO
Depreciación 2010 O.OO
M.O.I. x % de depreciación máximo autorizado (art. 37 LISR)


De la tabla anterior podemos observar lo siguiente:_

Estamos cumpliendo con el procedimiento de deducción como lo marca el art. 37 de la LISR
Estamos cumpliendo con el tope máximo autorizado de deducción ($ 300,000.00) como lo establece el art. 42 fracción II de la LISR
No confundamos el tope de deducción con el porcentaje de deducción, son dos cosas diferentes, además, la mayoría de las veces, el tope de $ 300,000.00 lo convertimos inmediatamente en el M.O.I., siendo esto un error, ya que el M.O.I., claramente establece la ley cuál es.
Por lo $ 700,000.00, mediante una planeación fiscal, en vez de tener un costo fiscal del 32 % (ejercicio 2007) por ser una partida no deducible, mejor otorguémoslo como una prestación en especie al director general o a cualquier persona de la compañía, claro esta, tendremos que retenerle y enterar el impuesto correspondiente, pero tal vez no resulte mas barato, quizás a una tasa de 17 o 20%, pero no al 32%.

sábado, 15 de noviembre de 2008

Servicios que presta en MATERIA FISCAL

Servicios que presta CONSTRUCTORES FISCALES
  • Elaboración o revisión de los cálculos relativos a la declaración anual del ISR, IA e IVA
  • Revisión o elaboración de los pagos provisionales del ISR, IA, IVA y retenciones efectuadas a terceros Diagnósticos fiscales periódicos para identificar riesgos y evitar contingencias de carácter fiscal
  • Trámite de devolución de saldos a favor de impuestos, incluyendo su presentación ante las autoridades fiscales y seguimiento Revisión o elaboración del cálculo de cuentas fiscales
  • (CUCA y CUFIN) Estas áreas se encuentran sujetas a una amplia y compleja regulación, lo que requiere que las empresas cuenten con la debida asesoría, permitiéndoles tomar oportunamente las mejores decisiones sobre el particular, a efecto de optimizar sus recursos tanto humanos como materiales.
  • En Constructores Fiscales., estamos convencidos de la importancia que representan las cargas sociales, así como de lo delicado de su manejo para lograr una mayor efectividad con el fin de que pueda ser reflejada en el resultado y desarrollo de las empresas.
  • A través de servicios especializados de consultoría y asesoría, la Firma colabora estrechamente con sus clientes en la solución de la problemática que en materia de seguridad social y contribuciones locales se presentan día con día en sus operaciones. Asesoramos y ayudamos a nuestros clientes identificando, diseñando e implantando estrategias integrales tributarias que de manera eficiente permitan el cumplimiento de las regulaciones fiscales.
  • La Firma colabora con sus clientes en la resolución de la problemática en materia fiscal, de seguridad social y contribuciones locales que se suscita día con día en sus operaciones, a través de servicios de consultoría.
  • Esto, comúnmente implica la interpretación y el análisis de los ordenamientos fiscales, de seguridad social, así como de impuestos locales.
  • Dentro del marco de las disposiciones fiscales vigentes, la Firma realiza estudios para diseñar estrategias fiscales que faciliten la generación de capital de trabajo adicional para las operaciones de las empresas, la recuperación del capital invertido, así como el incremento de las utilidades por acción.
  • La modificación de la estructura corporativa o de operación de una empresa (o de un grupo de ellas), así como la reubicación de su patrimonio, puede tener diversas consecuencias de carácter fiscal y en materia de seguridad social.
  • La Firma analiza cada caso específico por separado para proporcionar asesoría sobre los efectos de estos cambios. En este servicio se incluyen recomendaciones sobre la manera más adecuada de instrumentar la reestructuración, la fusión o la escisión de grupos de empresas, así como la realización de las gestiones y trámites correspondientes ante las autoridades fiscales.
  • Se hace un análisis no sólo de una organización en particular, sino del conjunto de ellas, para llegar a la estructura corporativa óptima. Bajo este rubro se incluyen los estudios especializados tendientes a determinar las consecuencias y, especialmente, los beneficios de la consolidación para fines fiscales inherentes a las operaciones de grupos de empresas con el mismo o similar interés económico.
  • La participación de la Firma en esta materia comprende la totalidad del procedimiento, el cual es especialmente complejo. Para tal fin se ha desarrollado una amplia experiencia en todos sus intrincados aspectos, lo que comprende la inclusión y exclusión de empresas y las consecuencias de diversos movimientos dentro de la consolidación.
  • El apoyo técnico se extiende a la correcta aplicación de las disposiciones relacionadas con este esquema.
  • En materia de litigio fiscal, nuestra firma presta servicios de asesoría, planeación y presentación de medios de defensa en materia fiscal y administrativa, tanto en contra de actos emitidos por las autoridades fiscales federales, como las locales.
  • Nuestros servicios de defensa son los siguientes:
  • » Recurso de Revocación
  • » Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
  • » Juicio de Nulidad ante los Tribunales Contenciosos Administrativos del Distrito Federal y de cualquier Estado de la República
  • En caso de auditorías o revisiones por parte de las autoridades fiscales, nuestro equipo tienen la experiencia para intervenir desde el momento en que el procedimiento de fiscalización inicia, estableciendo las bases para una adecuada defensa en caso de una determinación de impuestos.
  • Asimismo, tenemos la aptitud de asesorar a nuestros clientes en la correcta interpretación de la legislación fiscal mexicana, así como en el diseño e implementación de estrategias que redunden en una mayor eficiencia impositiva
  • Nuestro servicio de Auditoría está enfocado principalmente a la emisión de una opinión profesional e imparcial basada en una revisión específica sobre el cumplimiento con los principios normativos que les dieron origen, con lo que le proporcionaremos valiosos elementos para una toma de decisiones adecuadamente respaldada.
  • La firma emite opiniones sobre la razonabilidad con que los estados financieros presentan la situación financiera de las empresas para fines de información a los administradores, accionistas, consejeros y terceras personas interesadas en la marcha de los negocios, o para fines fiscales.
  • Como parte de estos trabajos se evalúa el control interno establecido y se presentan recomendaciones para mejorar su funcionamiento y optimizar la eficiencia administrativa de las compañías. Nuestros servicios de auditoria incluyen, entre otros:
  • » De Estados Financieros
  • » De Estados Financieros para efectos fiscales
  • » Auditoria de compra y venta de acciones
  • » Revisión y diseño del control interno
  • » Revisiones de rubros específicos de los estados financieros
  • » Revisión limitada de estados financieros a fechas intermedias
  • » De Contribuciones Locales
  • » Para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social
  • » Para efectos del Inst. Nac. del Fondo para Vivienda de los Trabajadores
  • » De Control Interno
  • La contabilidad, la información financiera, los impuestos y las actividades administrativas presentan frecuentemente problemas a las empresas que operan en más de una localidad; distintos mercados, diferentes requerimientos de información y complejidades diversas de carácter impositivo.
  • La Firma está organizada precisamente para colaborar con los grupos que tienen sus compañías establecidas en diversas partes del la Repùblica. Nuestros servicios de contabilidad incluyen, entre otros:
  • » Elaboracion integral de su contabilidad
  • » Re-expresion de Estados Financieros (boletìn B-10)
  • » Impuestos diferidos (boletìn D-4)
  • » Inventarios El servicio de asesoría en la Apertura de Negocios nace con la identificación de problemas operativos en la organización de nuestros clientes, quienes requieren optimizar sus procesos de negocio buscando hacerlos más productivos y rentables.
  • Este servicio consiste en orientar a nuestros clientes sobre cómo hacer más eficientes las estrategias de negocio, aprovechando los recursos de tecnologías de Información que permitan hacer más productivos los métodos de trabajo.
  • Basados en un diagnóstico de la organización, cuyo origen son los procesos de negocio, se rediseñan métodos eficientes de trabajo que permitirán identificar las actividades de valor para los clientes, permitiendo un proceso fluido dentro de la organización.
  • Para ello, contamos con asesoría en:
  • » Planeación y estrategias para la constitución de empresas con capital nacional y extranjero.
  • » Evaluación de proyectos de negocios.
  • » Evaluación del tipo y características de empresas de nueva creación.
  • » Tipo de contratos y operaciones en negocios de nueva creación o en operación no recurrentes.
  • El manejo de nóminas ha cobrado gran importancia debido a su complejidad y altos costos administrativos para los negocios.
  • Mediante el procesamiento de la nómina, la administración de la misma, o por medio del outsourcing de personal, en nuestra firma excedemos las expectativas de nuestros clientes al proponer permanentemente opciones para optimizar la liquidez del personal y disminuir las cargas tributarias de la empresa dentro del marco legal.
  • Nuestra área de Gestión de sueldos y salarios comprende entre otros, los siguientes servicios:
  • » Elaboración de nóminas
  • » Emisión de reportes
  • » Control de expedientes de personal
  • » Cumplimiento de obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social
  • » Análisis de alternativas para obtener beneficios financieros