lunes, 17 de noviembre de 2008

Deducción de automóviles

C.P. David Castillo


Para proceder a la deducción de automóviles, se toma en consideración una deducción a través de porcentajes de depreciación, que en este caso correspondería al 25 % según lo establece el artículo 40 fracción VI de la LISR vigente para el ejercicio fiscal 2008


En este caso existe una deducción topada, según lo establece el artículo 42 fracción II de la LISR, en donde menciona que...”las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $ 300,000.00”.


Para realizar el análisis, definamos lo que es el M.O.I., “esté comprende además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición..........” (art. 37 segundo párrafo LISR)


En este orden de ideas, pongamos el siguiente ejemplo:


“La compañía X, SA, adquiere un vehículo el 1ro. de enero del 2008.marca Jaguar, por una valor de $ 1,000,000.00 (Un millón de pesos con 00/100 M.N.)”

Sin tomar en cuenta las actualizaciones permitidas en la ley, para estos efectos, realizaremos la deducción como sigue:

M.O.I. $ 1,000,000.00 (art. 37 segundo párrafo LISR)
Tope 300,000.00 (art. 42 fracción II LISR)
% de depreciación 25% ( art. 40 fracción VI LISR)


Calculo $ 250,000.OO
Depreciación 2007 50,000.00
Depreciación 2008 0
Depreciación 2009 O.OO
Depreciación 2010 O.OO
M.O.I. x % de depreciación máximo autorizado (art. 37 LISR)


De la tabla anterior podemos observar lo siguiente:_

Estamos cumpliendo con el procedimiento de deducción como lo marca el art. 37 de la LISR
Estamos cumpliendo con el tope máximo autorizado de deducción ($ 300,000.00) como lo establece el art. 42 fracción II de la LISR
No confundamos el tope de deducción con el porcentaje de deducción, son dos cosas diferentes, además, la mayoría de las veces, el tope de $ 300,000.00 lo convertimos inmediatamente en el M.O.I., siendo esto un error, ya que el M.O.I., claramente establece la ley cuál es.
Por lo $ 700,000.00, mediante una planeación fiscal, en vez de tener un costo fiscal del 32 % (ejercicio 2007) por ser una partida no deducible, mejor otorguémoslo como una prestación en especie al director general o a cualquier persona de la compañía, claro esta, tendremos que retenerle y enterar el impuesto correspondiente, pero tal vez no resulte mas barato, quizás a una tasa de 17 o 20%, pero no al 32%.