lunes, 16 de noviembre de 2009

donar al teleton "negocio redondo "

Este año yo no pienso ver ni donar al Teletón, entre otras cosas porque :

1.Porque es una cortina para que Televisa, Nacional Monte de Piedad, Banamex, Telmex y muchas otras evadan impuestos que deberían destinarse a obras públicas, impuestos que finalmente tenemos que pagar nosotros.

2.Porque técnicamente, todas esas empresas reciben a precio de regalo publicidad (y encima evadiendo impuestos)

3.Porque no es cierto que por cierta cantidad que consumas de esos productos, ayudas al teletón. Los montos ya están fijados y los cheques ya están hechos.

4.Porque Televisa malversa fondos : Aporta fondos “a nombre de sus empleados”, sin darles recibo deducible de impuestos. En cambio, el donativo aparece a nombre de la empresa, no de cada empleado, (con lo que ésta también puede deducir esa cantidad de los impuestos que debe pagar)

5.Porque el territorio donde se construyen los CRIT, lo debe donar un particular, pero aparece escriturado como si Televisa fuera quien lo proporcionó.

6.Porque es un gran show de manipulación mediática y posicionamiento de marca, que ofende mi capacidad de pensar.

7.Porque exhibe de forma denigrante tanto a niños con capacidades diferentes como a sus familias, quienes merecen un trato justo y digno.

8.Porque, el Teletón hace que el gobierno se desentienda de una responsabilidad del Estado, (no de una paraestatal), es decir, el proporcionar servicios de salud de calidad. (Art. 4to. Constitucional)

9.Porque Fundación Teletón se reserva el derecho de atender a personas que necesitan el apoyo. (violando el Art.1 Constitucional)

10.Es una farsa y un fraude a la nación: No hay transparencia al momento de saber a cuánto asciende la cifra real de los “donativos”

11.Porque los medios de comunicación fueron quienes orquestaron la crisis que vivimos, ocultándonos información, (Privatización de Luz y Fuerza del Centro), manipulación (fraudes electorales como los de Salinas y Calderón), o distrayéndonos mostrando información dudosa como cierta (supuestas muertes por influenza y estado de alerta, “secuestros” de vuelos con latas de jugo, balaceras en el metro).

Copia y pega este post en tu blog para que tus lectores conozcan tu desacuerdo. Infórmate, lee, opina, organízate.

sábado, 29 de agosto de 2009

ISR al 30% si ganas más de 6,663 pesos al mes…

ISR al 30% si ganas más de 6,663 pesos al mes…

Propuestas para 2010 en materia del impuesto sobre la renta

Durante el ejercicio fiscal de 2008 la recaudación por concepto del ISR generó ingresos equivalentes al 5.2 por ciento del Producto Interno Bruto, lo cual representa un nivel superior al promedio observado de los últimos 28 años. La cifra mencionada incluye la recaudación de los impuestos al activo, empresarial a tasa única e IDE.1 Asimismo, la recaudación del ISR aportó el 51.8 por ciento al total de los ingresos tributarios no petroleros en 2008.
Cabe mencionar que del total de los ingresos generados por concepto del ISR, el 41 por ciento proviene de los ingresos percibidos por las personas físicas…
…se plantea ajustar durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 las tasas marginales de los últimos cinco tramos de la tarifa del ISR para las personas físicas en una proporción de 7.14 por ciento, con objeto de ubicar la tasa marginal máxima en 30 por ciento. Este ajuste no tiene un impacto en la carga fiscal de las personas físicas que obtienen ingresos hasta por 6,663 pesos mensuales, equivalentes a 4 salarios mínimos (SM); y un impacto moderado en la carga fiscal de las personas físicas con mayores ingresos, para quienes su ingreso disponible se reduce sólo entre 0.16 y 2.67 por ciento.
Es importante mencionar que se estima que alrededor del 61.6 por ciento del ajuste será absorbido por las personas con ingresos de 20 SM o más, que tributan a la tasa marginal máxima y que representan el 7.7 por ciento del total de asalariados

domingo, 23 de agosto de 2009

FE de erratas al Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro

FE de erratas al Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado el 13 de agosto de 2009.

Viernes 21 de agosto de 2009


En la Tercera Sección , página 4, artículo 10, primer párrafo, último renglón, dice:

… según lo previsto por el Artículo 19 de esta Ley.

Debe decir:

… según lo previsto por el Artículo 18 de esta Ley.

En la Tercera Sección , página 4, artículo 10, penúltimo párrafo, último renglón, dice:

… Operación I a IV, de conformidad con lo previsto en el Artículo 20 de esta Ley.

Debe decir:

… Operación I a IV, de conformidad con lo previsto en el Artículo 18 de esta Ley.

En la Tercera Sección , página 33, artículo 82, primer párrafo, último renglón, dice:

… su cargo hasta en tanto se adopte algún mecanismo de los previstos en el Capítulo V del presente Título.

Debe decir:

… su cargo hasta en tanto se adopte algún mecanismo de los previstos en el Título Sexto de esta Ley.

En la Tercera Sección , página 40, artículo 101, segundo renglón, dice:

… corresponda al infractor en los supuestos señalados en las fracciones I y II del Artículo 94 de esta Ley, o bien, …

Debe decir:

… corresponda al infractor en los supuestos señalados en las fracciones I y II del Artículo 95 de esta Ley, o bien, …

En la Tercera Sección , página 95, artículo 109, fracción II, tercer renglón, dice:

… deberá invertir los recursos del Fondo de Protección en términos del Artículo 107, segundo párrafo, …

Debe decir:

… deberá invertir los recursos del Fondo de Protección en términos del artículo 101, segundo párrafo, …

miércoles, 22 de julio de 2009

CIRCULAR CONSAR 75-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras prestadoras de servicio para su operación y funcionamiento

CIRCULAR CONSAR 75-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras prestadoras de servicio para su operación y funcionamiento.

Martes 21 de julio de 2009


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 75-1

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS PRESTADORAS DE SERVICIO PARA SU OPERACION Y FUNCIONAMIENTO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 74, 74 bis y ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es derecho de todo trabajador, elegir la Administradora de Fondos para el Retiro que administrará y operará los recursos correspondientes a su cuenta individual.

Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el fin de proteger los intereses de los trabajadores, prevé que cuando éstos no hayan elegido una Administradora de Fondos para el Retiro que administre sus recursos correspondientes a su cuenta individual, se depositarán en Banco de México.

Que con las reformas al artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas el 21 de enero de 2009, se previó la creación de la figura de las Administradoras Prestadoras de Servicio, a fin de que lleven el registro y control de los recursos de las cuentas individuales pendientes de ser asignadas y de las cuentas individuales inactivas en términos de la Ley , su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, deberá llevar a cabo los procesos de licitación a fin de autorizar a las Administradoras Prestadoras de Servicio.

Que en virtud de lo anterior, la Comisión considera necesario emitir reglas que regulen única y exclusivamente la operación y funcionamiento de las Prestadoras de Servicio, a efecto de que exista certeza tanto para las Administradoras de Fondos para el Retiro como para los trabajadores de nuevo ingreso y los que tengan cuentas individuales inactivas en términos de la Ley , su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables respecto del procedimiento y los servicios que deberán existir por parte de dichas instituciones.

Que a fin de dar cumplimiento a las recientes reformas de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, esta Comisión ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS
PRESTADORAS DE SERVICIO PARA SU OPERACION Y FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer la operación y funcionamiento de las administradoras de fondos para el retiro que deseen fungir como Administradoras Prestadoras de Servicio, en términos del segundo párrafo del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

I. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;

II. Base de Datos Nacional SAR, la Base de Datos Nacional SAR a la que se refieren los artículos 3o. fracción II y 57 de la Ley , así como las disposiciones del Reglamento de la Ley aplicables;

III. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

IV. Cuenta Concentradora, aquella operada por el Banco de México en la que se deberán depositar los recursos correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en la Ley del Seguro Social publicada el 21 de diciembre de 1995, en tanto se lleven a cabo los procesos de individualización para transferirlos a las Administradoras elegidas por los trabajadores, así como conservar los recursos de aquellos trabajadores que no elijan Administradora;

V. Cuenta Individual, aquélla de la que sea titular un trabajador en la cual se depositarán las Cuotas Obrero Patronales y Aportaciones Estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de la Ley puedan ser aportados a las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. fracción III bis de la Ley ;

VI. CURP, la Clave Unica de Registro de Población a que se refiere el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de octubre de 1996;

VII. Empresas Operadoras, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, conforme a lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IV, y 58 de la Ley ;

VIII. IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social;

IX. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

X. Manual de Procedimientos Transaccionales, el que elaboren las Empresas Operadoras de conformidad con el título de concesión, en donde se especifiquen los formatos electrónicos, sistemas, características y demás aspectos técnicos y operativos, relativos a la transmisión de transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre la Comisión , los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y los institutos de seguridad social;

XI. Número de Seguridad Social, el número asignado al trabajador por el IMSS;

XII. Prestadoras de Servicio, a las Administradoras que presten los servicios de registro y control de Cuentas Individuales a los Trabajadores de Nuevo Ingreso y/o a los trabajadores con Cuentas Individuales inactivas en términos de la Ley , su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, cuyos recursos se encuentran en la Cuenta Concentradora ;

XIII. Reglamento, el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XIV. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

XV. Trabajador de Nuevo Ingreso, aquel que no elija Administradora y cuyos recursos destinados a su Cuenta Individual se mantengan invertidos en la Cuenta Concentradora y la información sea, o vaya a ser administrada por una Prestadora de Servicio, hasta en tanto se lleve a cabo el proceso
de asignación.

CAPITULO II

DE LAS PRESTADORAS DE SERVICIO

TERCERA.- Las Prestadoras de Servicio llevarán el registro y control de las Cuentas Individuales que se encuentren pendientes de asignar y de las Cuentas Individuales inactivas en términos de la Ley , su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Dichas Prestadoras serán designadas mediante los procesos de licitación, que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de las presentes reglas.

Los recursos de las Cuentas Individuales referidas en el primer párrafo de la presente regla, permanecerán depositados en la Cuenta Concentradora y serán invertidos en valores o créditos a cargo del Gobierno Federal, o en su caso y de conformidad con la legislación aplicable, de las entidades federativas,
y otorgarán el rendimiento que determine la Secretaría.

El número de Cuentas Individuales que administre la Prestadora de Servicios no serán consideradas en la cuota de mercado establecida para las Administradoras.

Las Prestadoras de Servicio se sujetarán a las disposiciones generales que en materia de asignación emita la Comisión , y cobrarán la comisión que resulte del proceso de licitación por el que hayan resultado designadas, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley.

Cuando derivado de un proceso de licitación, se otorgue la autorización a otras Administradoras diferentes a las que fungían como Prestadoras de Servicio, el intercambio de información que se realice se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CUARTA.- Las Prestadoras de Servicio, además de llevar el control y registro de las Cuentas Individuales pendientes de asignar y de las Cuentas Individuales inactivas en términos de la Ley , su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, deberán prestar los siguientes servicios:

I. Emitir estados de cuenta conforme a las reglas generales emitidas por la Comisión para la elaboración y envío de estados de cuenta a los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores podrán solicitar en cualquier momento un estado de cuenta o información sobre el saldo de su Cuenta Individual;

II. Llevar el registro de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuota social, así como de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda y aportaciones voluntarias, destinadas a sus Cuentas Individuales;

III. Llevar el registro del saldo de los recursos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuota social y de las aportaciones voluntarias, así como de los rendimientos que genere su depósito en la Cuenta Concentradora ;

IV. Llevar el registro del saldo de la subcuenta de vivienda y de los rendimientos que genere de conformidad con la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

V. Los demás análogos o conexos que determine la Comisión.

A efecto de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán proporcionar a las Prestadoras de Servicio la información relativa a las aportaciones, tasas de rendimiento y comisiones a cargo de los trabajadores mencionados.

QUINTA.- Las Prestadoras de Servicio deberán llevar a cabo el registro de la información de las Cuentas Individuales de los Trabajadores de Nuevo Ingreso y de las Cuentas Individuales inactivas en términos de
la Ley , su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de entrega de la información a que se refiere la regla anterior.

Para el registro de la información antes señalada se deberán considerar los siguientes requisitos:

I. Datos del trabajador, como son, el apellido paterno, materno, nombre(s) y domicilio;

II. Número de Seguridad Social del trabajador;

III. CURP, en su caso;

IV. Registro federal de contribuyentes, en su caso;

V. Fecha en que se distribuyó la información de la cuenta a las Prestadoras de Servicio, según registros de las Empresas Operadoras;

VI. Registro de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y vivienda, y

VII. Así como la demás información requerida para el registro de una Cuenta Individual que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

SEXTA.- Durante el tiempo en que los recursos de los trabajadores permanezcan administrados por las Prestadoras de Servicio, los procesos de conciliación con el IMSS y/o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Asimismo, los intereses que generen las cuotas durante el tiempo en que se encuentren las aportaciones en proceso de conciliación, se determinarán conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

SEPTIMA.- Los trabajadores cuyas Cuentas Individuales se encuentren en una Prestadora de Servicio, podrán registrarse en cualquier momento en la Administradora de su elección. Para ello, las Prestadoras de Servicio deberán proporcionar la información correspondiente de la Cuenta Individual para que ésta sea traspasada a la Administradora elegida por el trabajador, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CAPITULO III

DE LOS PROCESOS DE LICITACION

OCTAVA.- Las Administradoras que deseen fungir como Prestadoras de Servicio, deberán postular sus ofertas para administrar las Cuentas Individuales de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Cuentas Individuales inactivas en términos de la Ley , su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables de conformidad con lo siguiente:

I. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación una convocatoria para la prestación de servicios a que se refiere el presente capítulo.

Dicha publicación contendrá las bases y requisitos que deberán cumplir las Administradoras que deseen prestar sus servicios, entre los que se incluirán la probada capacidad para la administración de cuentas individuales, solvencia financiera que asegure su continua operación, el menor número de quejas e inconformidades presentadas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o la Comisión , calidad y niveles de los servicios ofrecidos
y precio;

II. Las Administradoras interesadas, deberán presentar sus propuestas en los plazos y términos que se determinen en la publicación, y

III. El servicio tendrá una duración de un año, prorrogable hasta por otro periodo igual.

En caso de que la licitación se declare desierta, la Comisión realizará una nueva convocatoria que
se publicará en el Diario Oficial de la Federación ; hasta en tanto no se designe una nueva Prestadora de Servicio, la que se encuentre en operación deberá seguir prestando el servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores podrán registrarse voluntariamente en cualquier momento en la Administradora de su elección y las Cuentas Individuales dejarán de ser administradas por las Prestadoras de Servicio.

NOVENA.- La Comisión , oyendo previamente a las Prestadoras de Servicio, podrá revocar su autorización en los siguientes casos:

I. Si las Prestadoras de Servicio incumplen reiteradamente con las obligaciones a su cargo establecidas en las presentes reglas generales, y/o

II. Cuando sus sistemas de cómputo no satisfagan o dejen de cumplir con los requisitos establecidos de conformidad con las presentes disposiciones y afecten de manera grave, a juicio de la Comisión , los intereses de los trabajadores.

Las Prestadoras de Servicio que dejen de prestar los servicios de registro y control de recursos de las Cuentas Individuales por cualquiera de las causas que se establecen en las fracciones I y II, deberán conservar en sus sistemas, la información relativa a los Trabajadores de Nuevo Ingreso a quienes dejen de administrar sus Cuentas Individuales, por un periodo de diez años contado a partir de la fecha en que hayan realizado la transferencia a la Administradora que el trabajador haya elegido o bien, que haya seleccionado
la Comisión.

CAPITULO IV

DE LA INFORMACION QUE PROPORCIONEN
LAS EMPRESAS OPERADORAS

DECIMA.- Las Empresas Operadoras deberán proporcionar bimestralmente a las Prestadoras de Servicio y a las Administradoras, la siguiente información de cada uno de los Trabajadores de Nuevo Ingreso:

I. El nombre del trabajador;

II. Número de Seguridad Social del trabajador;

III. La CURP , en su caso;

IV. El nombre del patrón, el número de registro ante el IMSS de este último y los datos relativos a su ubicación, y

V. La demás información que permita identificar al trabajador.

La información antes mencionada deberá comprender además, los datos de las Cuentas Individuales operadas por las Prestadoras de Servicio, hasta el último día de los meses nones y deberá remitirse a las Administradoras de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Asimismo, las Empresas Operadoras deberán conciliar los montos por concepto de comisiones así como llevar a cabo la liquidación de las mismas a las Prestadoras de Servicio, según corresponda.

La transferencia de la información antes señalada, deberá llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales y en las reglas generales sobre divulgación
y confidencialidad.

DECIMA PRIMERA.- Las Prestadoras de Servicio deberán establecer los mecanismos y controles que prevengan que el área comercial de la Administradora que realice las funciones a que se refiere el capítulo segundo, cuente con información adicional, distinta o en tiempo diferente al resto de las Administradoras.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes Reglas Generales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Se abroga la Circular CONSAR 72-1 “Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos de ahorro para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la asignación de cuentas individuales”, modificada y adicionada por las Circulares 72-2, 72-3 y 72-4, publicadas en el Diario Oficial de la Federación , los días 10 de julio, 2 de octubre, 10 de octubre y 11 de noviembre de 2008, respectivamente.

TERCERA.- La Comisión contará con un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor de las presentes reglas, para realizar la publicación a que se refiere la fracción I de la regla octava.

En caso de que la convocatoria se declare desierta, la Comisión realizará una siguiente publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 15 de julio de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.

jueves, 16 de julio de 2009

Propuesta del IMEF ,Sugieren poner IVA a alimentos

Propuesta del IMEF
Sugieren poner IVA a alimentos
El organismo pide eliminar el IETU, pero anulando regímenes preferenciales al ISR
Arturo Rivero
Un IVA generalizado, incluyendo alimentos y medicinas; la existencia de un solo impuesto directo Sobre la Renta, eliminando el IETU, y un impuesto de Depósito en Efectivo (IDE) sólo para los no contribuyentes son parte de la propuesta fiscal presentada a la Secretaría de Hacienda por parte del Instituto Mexicano de Ejecutivo de Finanzas (IMEF).
El documento que fue entregado en mano a Agustín Carstens, y cuya copia tiene REFORMA, se basa en tres ejes: fortalecimiento tributario; mayor eficiencia y transparencia en el gasto público y retomar el tema del federalismo fiscal.
Sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se plantea exentar las operaciones gravadas por impuestos locales, como son la enajenación del sueldo y de casa habitación; las loterías, rifas y sorteos, y los espectáculos públicos.
En tanto se gravaría con tasa reducida las actividades como arrendamiento de casa habitación, transporte público terrestre de personas, la enseñanza, las actividades culturales, los servicios profesionales de medicina y los intereses cobrados por bancos, propone.
Adicionalmente, sugiere aplicar una tasa reducida a los alimentos procesados y las medicinas, con posible incremento posterior en forma gradual.
Por su efecto social, dice el documento, se podrían quedar a tasa cero los alimentos en estado natural, de origen animal y vegetal, así como algunos industrializados, como la tortilla, el pan y la leche.
“Con esto se lograría, además del aumento de la recaudación directa, la incorporación al sistema de contribuyentes intermedios a la cadena productiva”, destaca el IMEF.
En el rubro del Impuesto Sobre la renta (ISR) se plantea su permanencia y que se le añada los aspectos positivos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) como el sistema de flujo en efectivo y la supresión de los regímenes preferenciales y así eliminar este último gravamen que no tiene sentido mantenerlo en las actuales adversidades económicas.
De igual manera que en el caso de las personas físicas, para las personas morales los ingresos acumulables serían los cobrados, y las deducciones autorizadas, las pagadas
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El deseo por crecer en todos los aspectos de nuestra vida se consigue con pequeños pasos y grandes desiciones

jueves, 2 de julio de 2009

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. DOF 4/06

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. DOF 4/06/2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 32, cuarto párrafo, y 59, primer párrafo en su encabezado, y se adiciona el artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 32. ......................................................................................................................................................................

La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.

.............................................................................................................................................................................................

Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

.............................................................................................................................................................................................

IX. Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:

a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado.

b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario.

c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado.

La presunción a que se refiere esta fracción operará aún cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 8o., quinto párrafo; 107, segundo y tercer párrafos; 109, fracciones VIII y XXII, y sexto y séptimo párrafos; 125 segundo párrafo, y 165, fracción I, y se adicionan los artículos 31, fracción XXIII, y 109, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ......................................................................................................................................................................

Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

.............................................................................................................................................................................................

Artículo 31. ......................................................................................................................................................................

XXIII. Tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.

b) Que el fondo de previsión social esté destinado en términos del artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a las siguientes reservas:

1. Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.

2. Para formar fondos y haberes de retiro de socios.

3. Para formar fondos para primas de antigüedad.

4. Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.

Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral la sociedad cooperativa deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con la documentación comprobatoria expedida a nombre de la sociedad cooperativa.

c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas
de la sociedad cooperativa.

Artículo 107. ....................................................................................................................................................................

Para los efectos de este artículo también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.

.............................................................................................................................................................................................

Artículo 109. ....................................................................................................................................................................

VI......... ...............................................................................................................................................................................

La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo de esta Ley.

.............................................................................................................................................................................................

VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.

.............................................................................................................................................................................................

XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.

.............................................................................................................................................................................................

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.

Artículo 125. ....................................................................................................................................................................

Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII de esta Ley.

Artículo 165. …

I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.

.............................................................................................................................................................................................

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 30 de abril de 2009.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Claudia Sofía Corichi García, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

miércoles, 10 de junio de 2009

DECRETO por el que se reforma el artículo 1069 del Código de Comercio.

DECRETO por el que se reforma el artículo 1069 del Código de Comercio.

Lunes 8 de junio de 2009


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión , se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del Artículo 1069 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1069.- ...

Cuando un litigante no cumpla con la primera parte de este artículo las notificaciones se harán conforme a las Reglas para las notificaciones que no deban ser personales, hasta en tanto sea señalado domicilio para los efectos referidos. Si no se designare domicilio de la contraparte, se le requerirá para que lo haga, y si lo ignoran se procederá en los términos del artículo siguiente.

...

...

...

...

...

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 23 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Manuel Portilla Dieguez, Secretario.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
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El deseo por crecer en todos los aspectos de nuestra vida se consigue con pequeños pasos y grandes desiciones

El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación establece

El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares (normas que se refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa) y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

Actualmente, en el Poder Legislativo se está discutiendo la reforma al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación para establecer que la interpretación de las disposiciones fiscales se efectuará a partir de su texto, mediante cualquiera de los métodos de interpretación jurídica. Aunado a lo anterior, se pretende establecer que tratándose de las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, deberá partirse en todo caso del texto de la norma, quedando prohibida la interpretación por analogía o mayoría de razón.

Con lo anterior, es evidente que se pretende autorizar a través de ley la ampliación de las posibilidades de interpretación de las normas fiscales que establecen cargas a los particulares.


Aspectos relevantes

Desde su origen, el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación ha dado seguridad jurídica a los contribuyentes, al establecer la aplicación estricta de las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones.

No obstante lo anterior, con la propuesta de reforma que se comenta se pretende ampliar las posibilidades de interpretación de las normas mencionadas, a través de la recopilación de los precedentes del Poder Judicial de la Federación, lo que puede generar inseguridad jurídica a los contribuyentes.

Es decir, de aprobarse la propuesta de reforma al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación nos alejaremos abiertamente de una aplicación estricta de las disposiciones fiscales.

En este orden de ideas, no debemos olvidar que la seguridad jurídica es un elemento fundamental del estado de derecho, por lo que es adecuado que tratándose de normas autoaplicativas su interpretación debe de hacerse en forma restrictiva.

Al ampliar las posibilidades de interpretación de las normas tributarias, se provoca que las normas autoaplicativas se vuelvan opinables, y que, por lo tanto, los contribuyentes no tengan seguridad jurídica respecto de su situación fiscal, pues estarán expuestos a que la autoridad mediante el método de interpretación que ésta determine, esté o no de acuerdo con la aplicación que de dichas normas se hizo.

Por lo anterior, es recomendable estar atentos a la conclusión que sobre este tema exista en nuestro Poder Legislativo, pues la reforma en cuestión indudablemente afectará todas las estructuras y operaciones realizadas por los contribuyentes.

reformas al Código Fiscal de la Federación

El 4 de junio de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas al Código Fiscal de la Federación, relacionadas con las declaraciones complementarias y con las presunciones de las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. Estas reformas entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Según se desprende de la exposición de motivos, dichas reformas son parte de las medidas de simplificación, así como para evitar prácticas fiscales indebidas.

Aspectos relevantes

Declaraciones

Se señala que la modificación de las declaraciones que presenten los contribuyentes, se efectuará mediante la presentación de una declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.

Aunque es señalada como una medida de simplificación, esta reforma implica nuevas cargas administrativas y está alineada a la nueva plataforma del SAT.

Presunciones de las autoridades fiscales

Se reforma la disposición del Código Fiscal de la Federación que establece los supuestos que las autoridades fiscales podrán presumir, en general, para la comprobación de ingresos. En este sentido, se aclara que el valor de los actos, es un supuesto adicional a la comprobación de los ingresos. Asimismo, se aclara, que esta disposición es extensiva a la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales.

Exportación de bienes

Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, se adiciona un supuesto conforme al cual las autoridades fiscales pueden presumir en general que los bienes no fueron exportados, para la aplicación de las tasas correspondientes, y por lo tanto fueron enajenados en territorio nacional.

De esta forma, independientemente de que se cuente con el pedimento de exportación, si el contribuyente a petición de las autoridades no acredita, entre otras cosas, la existencia material de la operación de exportación, los medios por los que se valieron para almacenar y transportar los bienes que se declararon haber exportado, las autoridades presumirán que resulta aplicable otra tasa y no la del cero por ciento.

En la exposición de motivos se señala que la razón de la reforma que se comenta, obedece a que se ha observado una práctica fiscal indebida, consistente en aplicar para efectos del impuesto al valor agregado la tasa del cero por ciento a bienes que se enajenan y que no se exportan o que se exportan por valores menores a los declarados, por lo que a fin de combatir esta práctica fiscal indebida, se propone la reforma en cuestión. Por lo que hace al pedimento de exportación se menciona que éste sólo servirá para probar que el contribuyente cumplió las formalidades relativas a la salida de bienes del territorio nacional.

Esta disposición desde luego, deberá tomar en consideración todo lo relativo en cuanto a las facultades de revisión y comprobación por parte de las autoridades fiscales, esto también con la finalidad de evitar abusos por parte de dichas autoridades en aquellos casos en los que los contribuyentes aplicaron lo dispuesto por el Título 5 denominado De las demás Contribuciones Causadas por operaciones de Comercio Exterior, Capítulo 5.2. denominado del Impuesto al Valor Agregado de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2009.

Por lo anterior, los contribuyentes deberán tener especial cuidado en contar con la documentación relacionada con sus operaciones de exportación.

miércoles, 3 de junio de 2009

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Martes 2 de junio de 2009


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión , se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 19, 21, fracciones V, VII y XII, del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario.

Artículo 21. ...

I. a IV. ...

V. Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las sociedades mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación;

VI. ...

VII. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones;

VIII. a XI. ...

XII. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo;

XIII. a XIX. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 177 y 194, último párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 177.- Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, deberán mandarse publicar los estados financieros incluidos en el mismo, juntamente con sus notas y el dictamen del comisario, en el periódico oficial de la entidad en donde tenga su domicilio la sociedad, o, si se trata de sociedades que tengan oficinas o dependencias en varias entidades, en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 194. ...

...

Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 30 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Claudia Sofía Corichi García, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de mayo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

viernes, 8 de mayo de 2009

FELIZ DIA DE LAS MADRES


Buenas noches madres profesionistas de CONSTRUCTORES FISCALES me uno al contador Gaboaranda para que con estas pequeñas palabra les deseeun feliz dia 10 de mayo del 2009.

Feliz Día de la Madre

Porque ser madre significa desconocer que existe la distancia, el imposible, el obstáculo;

Porque ser madre significa estar presente en el corazón del hijo esté donde esté

Porque ser madre significa comprender más allá de cualquier explicación

Porque ser madre es algo sabes hacer a la perfección

Te quiero y te deseo un día maravilloso

Felicidades

miércoles, 6 de mayo de 2009

Noticias de interes fiscal:


Noticias de interes fiscal: Nuestro presidente menciono en su discurso via television que habria un paquete de estimulo fiscal que estamos esperando en que condiciones se daria y los requisitos para tener derecho a èl, por lo pronto me permito enviarles estas medidas de prevencion en los centros de trabajo y la opinion de nuestro secretario de hacienda ante el supuesto paquete de estimulo fiscal. saludos

México, 6 may (EFE).- El secretario de Hacienda de México, Agustín Carstens, defendió hoy el paquete de estímulo fiscal a las empresas del país para contrarrestar los efectos negativos de la epidemia de gripe A en la economía ante las críticas formuladas por varios sectores industriales. El paquete, por un monto de 17.400 millones de pesos (1.312 millones de dólares), de los cuales 10.000 millones de pesos (unos 757,5 millones de dólares) corresponden a impuestos sobre la renta que el Gobierno dejará de recaudar a causa de la crisis sanitaria, fue calificado de "engañoso" por algunas organizaciones.Las medidas del Gobierno "rayan en lo absurdo", dijo al diario Reforma el director general de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canaintra) en el norteño estado de Nuevo León, Guillermo Dillon."Si no tienen (el Gobierno) dinero para ayudar a las empresas en esta situación, que lo digan porque esto verdaderamente no tiene sentido", agregó.El Gobierno estima que la crisis sanitaria tendrá un impacto de entre el 0,3 y 0,5 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) con pérdidas de unos 30.000 millones de pesos (unos 2.266 millones de dólares).Según el Ejecutivo, en el caso más extremo observado, una reducción del 0,5 por ciento en la tasa de crecimiento llevaría a una menor recaudación por 10.000 millones de pesos."Estos 10.000 millones de pesos no son un recurso que Hacienda reponga ante una menor recaudación temporal, por lo que, en realidad, el hecho de que lo incluyan en el programa de impulso fiscal no implica algún beneficio", opinó por su parte Iván Franco, economista senior de la firma Consultores Internacionales.El presidente de la Asociación Nacional de Empresarios Independientes, Fernando Turner, opinó que "Hacienda está engañando al presidente y a la opinión pública"."No es honesto decir que están apoyando al sector productivo cuando realmente están jugando con las cifras", agregó.En declaraciones a W Radio, el ministro de Hacienda aseguró hoy que los 10.000 millones de pesos no son un engaño sino un verdadero "hoyo a las finanzas públicas"."Lo que estamos diciendo es que no estamos tomando medidas para contrarrestar esa caída", explicó Carstens.El funcionario aseguró que el Gobierno no va a "contraer" el gasto ni a "aumentar" los impuestos para tratar de recuperar ese dinero que dejará de recibir por concepto de impuestos.De otra parte, Carstens señaló que el pronóstico del Banco de México (central) sobre una caída de la economía mexicana en 2009 de entre 3,8% y 4,8% es "razonable".Sin embargo, aseveró que los cálculos del Gobierno están "inclinados" hacia la cifra más favorable (3,8%).Los últimos datos proporcionados por las autoridades sanitarias de México indican que 42 personas murieron a causa de la gripe A y que el número de contagiados es de 1.070, la mayoría de los cuales han sido dados de alta en los hospitales.

viernes, 24 de abril de 2009

SE AMPLIA PLAZO PARA ANUAL PF


Comunicado de prensa núm. 33/2009
México D. F., 24 de abril de 2009
SE AMPLÍA AL 1 DE JUNIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN
DE LA DECLARACIÓN ANUAL
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que las personas físicas tienen hasta el 1de junio para presentar la declaración anual del ejercicio 2008.
A los contribuyentes que aún no la hayan presentado, se les invita a cumplir esta obligación através de Internet, utilizando la declaración pre llenada disponible en el Portal del SAT.
Si requieren asesoría para elaborar su declaración, en el Portal de Internet del SAT(www.sat.gob.mx) los contribuyentes pueden consultar toda la información necesaria, ingresaral servicio de chat o al servicio de orientación. También pueden llamar INFOSAT (01 800 46 36 728) gratuito desde todo el país o ver los tutoriales enwww.youtube.com/satmx.
Lo anterior como una medida preventiva, en concordancia con las acciones que está adoptandoel Gobierno Federal en materia de salud, y a fin de evitar altas concentraciones de contribuyentes en los Módulos de Servicios Tributarios durante los últimos días de abril.

aPROVECHANDO LES DEJO ESTA INFORMACION BASICA DE LA INFLUENZA


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martes, 21 de abril de 2009

tercera parte reseña


Hola buenas tardes tercera parte de la reseña, espero que la información que se ha colocado sea de interés, de igual manera de favor pido su comentario para aumentar o corregir, de antemano le doy las mas cumplidas gracias.

En 1903 mediante la ley de organización política y municipal de Distrito Federal se establece la Dirección General de Rentas, la cual, en su ámbito es facultada para recaudar y administrar todos los IMPUESTOS, RENTAS E INGRESOS, apareciendo posteriormente el Reglamento de la Ley Del Timbre.
En la presidencia de Madero no hubo novedad alguna en materia Fiscal, aconteciendo la misma durante el gobierno de Victoriano Huerta.
El 5 de febrero de 1917 se promulga la actual Constitución Política, encontrando los artículos 31 fracción IV (obligación de los mexicanos a contribuir al gasto publico) articulo 73 (facultades del congreso) articulo 117 (obligación de los estados en materia fiscal) articulo 118 (el congreso de la unión no tiene facultades) articulo 131 (facultades privativas de la federación).consideradas como las primeras disposiciones fiscales.
Se establecen así mismo, impuestos a la producción de petróleo, energía eléctrica, teléfono, uso y aprovechamientos de aguas de propiedad nacional y diversos sobre minería.
En 1921 se implanta un impuesto federal extraordinario sobre los ingresos y ganancias de los particulares, provenientes del ejercicio del comerció, la industria, alguna profesión liberal o artística, del mismo modo a los sueldos, salarios, participaciones y valores lo cual había que cubrir en una sola exhibición y con referencia al mes de agosto del mismo año.
El11 de Octubre de 1922aparece el impuesto federal Sobre la Propiedad Raíz, Rustica Y Urbana y se lleva a cabo la Convención Nacional Catastral , reiniciándose la distinción de loa ingresos entre la Federación y los Estados.
Durante el ministerios de del Ing. Alberto J.Pani se empieza a organizar la estructura tributaria :
• Se reconocen los principios impositivos.
• Se delimitan los campos de imposición dela Federación, de los Estados y Municipios
• Se convoca a la primera convención Fiscal en agosto de 1925.

En aquellos días, ante la situación tributaria imperante, se inicio la búsqueda de un mejor aprovechamiento dela captación impositiva, toda vez que el sistema fiscal se fundaba principalmente en:
• Los impuestos indirectos y producía efectos en cascada.
• Se regulariza el régimen de la tenencia de la tierra a través del catastro.
• Se uniforman los impuestos al comercio y la industria.
• Se estable el impuesto de herencia, legados y donaciones.
• Se crea un Cuerpo Consultivo Fiscal.
• Se regula la adecuada participación de Estados y Municipios.
• Se reforma el articulo 131 Constitucional
En 1925 se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual sustituye a la Ley Sobre Sueldos y Salarios, emolumentos y Utilidades delas Sociedades y Empresas de 1924, adoptándose el sistema celular.
Ocho años después, se convoca a la segunda Convención Fiscal, la cual tuvo lugar en febrero de 1933 habiéndose apoyado recomendaciones sobre:
• El catastro
• La redacción de una Ley sobre impuestos al comercio y la industria
• Establecimiento de impuestos especiales
El 27 de Agosto de 1935 se expide la Ley de Justicia Fiscal, anteriormente las controversias fiscales se ventilaban en juzgados federales a través de la via sumaria, establecida en el Código Federa de Procedimientos Civiles mas tarde .......... CONTINUAREMOS …………………………………………………………………SALUDOS

sábado, 18 de abril de 2009

la democracia mexicana


Llegaron más y se necesitaron más sillas. Por fin arribó el responsable con el documental: José Luis Mariño, de difusión de canalseisdejulio, quien se disculpó por la tardanza. No hubo problema y comenzó la presentación.

Algunos asistentes participaron en el plantón en Reforma y otros eran ciudadanos interesados en el trabajo que documenta cómo se maquinó "el fraude electoral" que dio el triunfo al PAN.

Los dueños de la democracia dura 50 minutos y su produccción concluyó en septiembre pasado. "Es historia inmediata, reciente", expuso Mariño López.

"¿Puede un grupo de millonarios decidir quién será el presidente de México?". Tal pregunta se plantea en el documental, que expone los antecedentes y parentescos de personajes como los empresarios Claudio X. González y Carlos Slim; de políticos, como Carlos Salinas de Gortari y Diego Fernández de Cevallos; de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación; de las televisoras y sus conductores, y en suma, de la campaña del miedo impulsada por el Consejo Coordinador Empresarial...

El material presenta también la guerra sucia contra López Obrador. Como el comercial en que un microempresario pierde su patrimonio porque "unos" optaron por el cambio. "Es mejor defender lo logrado... ¿Para qué cambiar?"

También se da cuenta de las reuniones de Vicente Fox con empresarios que financiaron a Felipe Calderón; el reclamo de la iniciativa privada al mandatario por "no hacer a un lado" al candidato de la coalición Por el Bien de Todos; el desafuero de López Obrador; las similitudes con procesos fraudulentos en otras naciones, y el proceso que llevó a Calderón a recibir la
constancia de presidente electo.

"En Los dueños de la democracia canalseisdejulio sigue la huella de los hombres de negocios más influyentes, quienes encabezaron las maniobras del desafuero de López Obrador hasta los agitados días que siguieron a la conflictiva jornada electoral del 2 de julio pasado", se señala a modo de introducción.

viernes, 17 de abril de 2009

segunda parte


SEGUNDA PARTE:
La propia constitución de Cádiz de 1812 daba mayor participación a los naturales en lav ida económica de la nueva España.
En 1813 con El acta de Independencia y la Constitución de Apatzingan, establecieron como obligación delos ciudadanos la de contribuir a los gastos públicos y militares , mientras que las autoridades virreinales intentaban establecer empréstitos obligados para hacer frente a la situación.
Con los tratados de Córdoba se derivo la regencia del Imperio, la cual acordó establecer el “ Reglamento para el Gobierno Interior de la Secretaria de Estado y el Despacho Universal “, asi como diversos decretos en materia impositiva durante los años 1821 y 1822,
Con la salida de Iturbide del país, el Congreso emite la Constitución de 1824, la cual establecía lineamientos generales en materia hacendaria naciendo así la “ Ley de clasificación de rentas generales y particulares “ la cual comprendía tanto a la federación y a los estados, durando hasta 1833 tiempo en el cual se legislo en materia fiscal estableciendo:
• El uso del papel sellado.
• Impuesto sobre alcoholes.
• Peajes
Cuya recaudación ya originaba Inmortabilidad y Corrupción delos empleados y funcionarios LASTRE DEL QUE NUNCA NOS HEMOS PODIDO LIBERAR Y MENOS EN LAS ULTIMAS FECHAS.
Durante el centralismo ,la tributación tuvo caracteres desproporcionados a la vez que risibles al establecer el régimen central que origino gran descontento por razones impositivas la cual continuo durante la intervención Americana en 1947, y en general durante el gobierno de López de Santa-Ana, existían infinidad de disposiciones tributarias de carácter casuista.
Nos encontramos con la constitución del 5 de Febrero de 1857 y en materia fiscal con la “La Ley de Clasificación de Rentas “del mismo año separándose los ingresos federales delos estatales e incluyendo estos últimos a los municipios.
La Constitución de 1857, en su articulo 31 como en la actual estableció la obligación de los mexicanos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
En los siguientes años se:
• Dictaron diversas disposiciones fiscales
• Se clasificaron los ingresos
• Se estableció una contribución federal del 25% adicional sobre los enteros efectuados en las oficinas de la federación., en los estados.
Durante el gobierno de Juárez tales ordenamientos coincidieron temporalmente con las disposiciones emanados del Imperio de Maximiliano durante el cual se estableció un Tribunal de Cuentas que efectuaría revisiones a nivel nacional, emitiéndose la Ley sobre Organizaciones de la Hacienda Municipal de 1863 y la pensión de militares en 1865.
Restablecido el gobierno de Juárez se procuro reorganizar la hacienda pública por medio de facultades extraordinarias motivadas por la situación bélica.
El 1º. de Diciembre de 1867 se establece el reglamento para la administración y Contabilidad de los Caudales del Gobierno Federal en vista al control presupuestario volviéndose aplicar y a derogar la Ley de clasificación de rentas de 1857, prohibiéndose a los estados gravar Importaciones y Exportaciones.
En 1871 entra en vigor la Ley del Timbre que sustituye a la Ley del Papel sellado , iniciándose en 1877 el primer periodo presidencial del General Porfirio Díaz durante ese periodo y el del General Manuel Gonzales , se emiten disposiciones fiscales de cierta importancia entre ellas las dirigidas :
• A la represión del contrabando y se ,
• Insiste en la extinciones las alcabalas
• Sobresale una nueva Ley del Timbre.
Díaz asume en 1864 nuevamente el poder promulgando una nueva Ley sobre Contribuciones Directas del Distrito Federal, prohibiéndose en el articulo 124 Constitucional el establecimiento de alcabalas, y emitiéndose disposiciones relacionadas con la minería y el comercio exterior

continuaremos ...............SALUDOS

CULTURA TRIBUTARIA 1a.parte

No pretendo reseñar detalladamente el desarrollo del derecho fiscal o de la legislación correspondiente, si no de subrayar aspectos relevantes del desenvolvimiento delos impuestos.

Desde la antigüedad la clase desvalida como los esclavos, pequeños campesinos se vieron obligados al pago de tributos a las clases dominantes

Cabe hacer notar que en la tributación como en la economía se presentan las mismas circunstancias, la cual si bien de facto ha existido desde que el hombre apareció en el planeta.

No se puede omitir, señalar que la resistencia a la presión generada por los impuestos ha jugado un papel importante en el desarrollo histórico lo cual consta:

• En 1215 con la carta magna
• En 1776 en el Bill of Rights de Virginia así como
• L a Revolución Francesa en 1789 , lo cual ocurre de alguna manera en estos días

Los estudios sobre la imposición se han desarrollado profusamente por la complejidad de la vida económica ,la integración y la globalización, el desarrollo industrial, la presión para instrumentar figuras originarias de la tributación pero fundamentalmente por dejar de considerar a la imposición como una mera recaudación , si no estimándola dentro de la política económica.

En nuestro país, en la época prehispánica si bien existía una rigurosa y en ocasiones una despiadada tributación, particularmente sobre los pueblos vencidos no existía propiamente una imposición en el sentido moderno del término. Las palabras de Pablo Macedo “los fenómenos de nuestras rentas tienen su origen en el periodo colonial “

Al respecto hare una breve referencia de la situación tributaria durante loa Aztecas, quienes fueron los que lograron establecer una solida estructura impositiva éntrelos pueblos que le dieron origen al México de hoy.

Los aztecas contaban con una organización tributaria en la pesadísima imposición:

• Sobre los pueblos sometidos, los tributos se recaudaban mediante la entrega de mercancías o bien la prestación de servicios, lo cual es reproducido en El Códice Mendocino.

• Las cargas interiores implicaban el pago a los señores .así como los tributos religiosos y los militares durante el tiempo de guerra , existiendo crueles sanciones para quienes incumplían con lo exigido

En los inicios de la conquista, Diego Velázquez dio instrucciones en Cuba a Hernán Cortes en el sentido de que por ningún motivo se debía gravar a los naturales mediante el cobro de gabelas.

Hernán Cortes presiono para que los naturales de las diversas tribus no cubrieran los onerosos tributos por Moctezuma. Originando que si bien dejaron de cubrir la carga tributaria a los Aztecas, se vieron obligados a sufrir las continuas demandas de los españoles particularmente de oro y piedras preciosas, estableciendo el DERECHO DEL QUINTO tanto a favor del rey de España como del propio Hernán Cortez.

Durante la época Virreinal el Consejo de la Indias tenia facultades tanto legislativas como administrativas, lo que en materia tributaria permitía establecer una imposición mayor a la requerida exigiendo fundamentalmente los siguientes gravámenes:

• Comunes (sostenimiento del virreinato) .

• Remisibles (los remitidos a la metrópoli )

• Particulares (finalidades especiales)

• Ajenos (administrativos )

• Coexistiendo paralelamente contribuciones municipales y las relativas a:

• La armada

• El derecho del mar

• Alcabalas sobre comercio, industria, amonedación, ensaye, desagües, alcoholes, naipes y tabaco y el diezmo

FORMA PARTE DE UN ESTUDIO DE TRES PARTES ESTA ES LA PRIMERA :

RECIBAN UN CORDIAL SALUDO



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El deseo por crecer en todos los aspectos de nuestra vida se consigue con pequeños pasos y grandes desiciones.

viernes, 20 de febrero de 2009

Pactos contra los trabajadores


Pactos, contra los trabajadores

Ahora que en todos los sectores de nuestra sociedad se proponen pactos para superar los efectos de la crisis económica, los expertos en materia laboral recuerdan que estos acuerdos sólo se han aplicado sobre los trabajadores, con sacrificio de su poder adquisitivo.

Estos estudiosos, ligados al Congreso del Trabajo, estiman que desde el primer pacto, de Solidaridad Económica, firmado en diciembre de 1987, la pérdida del salario de los trabajadores es de 70 por ciento.

Sólo para recordar, va un recuento con las fechas de esos “acuerdos” y sus nombres:

Diciembre de 1988. Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico.

Mayo de 1992. Acuerdo Nacional para la Elevación de la Productividad y la Calidad.

Octubre de 1992. Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo.

Septiembre de 1993. Pacto para el Bienestar, la Estabilidad y el Crecimiento.

Enero de 1994. Acuerdo de Unidad para Superar la Emergencia Económica.

Marzo de 1995. Programa de Acción para Reforzar el Acuerdo de Unidad para Superar la Emergencia Económica.

Octubre de 1995. Alianza para la Recuperación Económica.

Marzo de 1996. Acuerdo en el Marco de la Alianza para la Recuperación Económica.

Octubre de 1996. Alianza para el Crecimiento.

Febrero de 1998. Acuerdo de Cooperación y Consulta de los Sectores Productivos.

Febrero de 2001. Consejo para el Diálogo con los Sectores Productivos.
Attencion, aun que no se ve el boardcode y los smileys lo puedes usar todaví­a

martes, 20 de enero de 2009

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN


ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El artículo 31, fracción IV Constitucional establece que:

"Son obligaciones de los mexicanos:

IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."

Para entender más a fondo esta obligación que como mexicanos tenemos, analizaremos lo que es una contribución y el destino que éstas tienen así como los principios tributarios que deben respetar para no violentar las garantías del contribuyente.

Contribución
Para que el Estado pueda satisfacer las necesidades de la sociedad y realizar sus objetivos y finalidades de política social y económica es necesario que obtenga los recursos suficientes y esto lo hace a través de la imposición obligatoria de contribuciones a cargo de los sujetos pasivos (gobernados).

Cuando nos referimos a la palabra contribución que proviene del verbo "contribuir"

nos estamos refiriendo a la acción de dar, de pagar, de aportar algo ya sea en dinero o en especie para determinado fin.

Algunos tratadistas del Derecho Tributario definen lo que es el tributo, mejor conocido por el Derecho Mexicano como contribución de acuerdo a lo establecido por los artículos 31, fracción IV, 73, fracción IV, 74, fracción IV de la Constitución, 1 y 2 del Código Fiscal de la Federación entre otros. Por tanto, se considera que los conceptos tributo y contribución son sinónimos puesto que ninguna disposición mexicana hace mención al concepto de tributo.

Sergio Francisco de la Garza 1 define a las contribuciones como "las prestaciones en dinero o en especie que el Estado exige en ejercicio de sus poder de imperio con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines", y él mismo cita a Giuliani Fonrouge quien dice que "tributo es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho".

Antonio Jiménez González 2 citando a Dino Jarach de Argentina, dice que "los recursos tributarios son aquellos que el Estado obtiene mediante el ejercicio del poder de imperio, o sea por leyes que crean obligaciones a cargo de sujetos-individuos y entidades- en la forma y cuantía que dichas leyes establezcan".

En base a las definiciones transcritas, podemos concluir que la contribución es una
prestación en dinero o en especie (generalmente en dinero por lo que establece el artículo 20 del Código fiscal de la Federación: "las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional") que los contribuyentes entregan al Estado, quién en virtud de su potestad de imperio tiene derecho a percibir y cuyo destino debe ser la cobertura de los gastos públicos previstos y autorizados por el Presupuesto de Egresos.


Garza, Sergio Francisco de la. Derecho Financiero Mexicano. Ed. Porrúa, 1999, p. 320.
Jiménez González, Antonio. Lecciones de Derecho Tributario. Ed. Ecafsa, 1998, p. 60.

Cabe señalar que en necesario que las contribuciones se encuentren previstas en la Ley (específicamente en la Ley de Ingresos de la Federación) para que el Estado pueda exigir su cobro, de ahí el principio de nullum tributum sine lege consagrado en la fracción IV del artículo 31 Constitucional; y por otro parte, que el contribuyente realice la hipótesis
normativa o presupuesto de hecho contenido dentro de la Ley, para que tenga obligación de contribuir, cumpliendo así voluntariamente con el pago de la contribución porque en el caso de que no lo haga, lo hará el propio Estado de manera coercitiva con ayuda de la fuerza Pública.

A esta relación que surge y debe existir para el nacimiento de las contribuciones es a la que se denomina la Relación Jurídico Tributaria, la cuál es una relación personal, de derecho, en dónde el sujeto activo o acreedor es el Estado, quién por su soberanía o facultad de imperio tiene derecho a percibir la contribución y el sujeto pasivo o deudor es el contribuyente, quién tiene la obligación de pagar la prestación, es decir, la contribución.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido por el artículo segundo del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en: impuestos que es la principal fuente de recursos que tiene el Estado y cuyo estudio es menester abordar; las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos

jueves, 1 de enero de 2009

Analisis de la Reforma Fiscal 2009

LEYES FISCALES

Esta iniciativa no modifica las disposiciones fiscales publicadas el 1° de octubre de 2007, que son las vigentes actualmente.



Se estima que pueda haber alguna modificación dependiendo de lo que resulte de la reforma energética.



IETU

Se incluyen los efectos del estudio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), manteniendo la tasa transitoria de 17% para el ejercicio 2009 como está previsto actualmente en la ley.



En este estudio se indica que la autoridad ha detectado algunas prácticas indebidas aplicadas por los contribuyentes que han ocasionado una menor recaudación del IETU. Estas prácticas consisten principalmente en la deducción de intereses y de regalías, prácticas que la autoridad ya había dado a conocer tiempo atrás a través de distintos medios de difusión.



Otra de las razones por las que el Ejecutivo plantea el mantener la tasa del 17% es debido a que la recaudación esperada se vio afectada por la baja en la estimación de crecimiento económico en 2008 que se colocó en un 2.4%, a diferencia de 3.7% prevista en un inicio.



En materia de IETU la iniciativa comenta que durante el proceso de análisis y aprobación correspondiente a la iniciativa presentada en materia de IETU, tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo presentaron los argumentos que sostienen la constitucionalidad del impuesto, en apego a los diversos criterios de legalidad, equidad y proporcionalidad ha constituido la Suprema Corte de Justicia de la Nación y especialmente aquellos relacionados con los fines extrafiscales de los tributos.



ESTÍMULOS FISCALES

No hay cambios en cuanto a los estímulos fiscales, al mantenerse prácticamente iguales que para el ejercicio 2008:

Acreditamiento del IEPS del diesel que se utilice en maquinaria
Devolución del IEPS del diesel para sector agropecuario
Acreditamiento del IEPS del diesel para el sector de autotransporte
Estímulo sobre cuotas de peaje
Acreditamiento del IEPS del diesel marino
Se exenta el ISAN sobre automóviles propulsados a través de baterías eléctricas
En materia de Derecho de Trámite Aduanero (DTA), se exime la importación de gas natural


MULTAS POR INFRACCIONES

Con el propósito de incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, se propone incorporar en la LIF una disposición que permita la disminución de las multas por infracciones derivadas del cumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas de las de pago, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación, en función al momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección.



TASAS DE RETENCIONES

ISR sobre intereses pagados por el sistema financiero se propone en 0.85% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses.
ISR sobre intereses pagados a instituciones financieras residentes en el extranjero se mantiene en 4.9% cuando el beneficiario efectivo resida en un país con tratado tributario con México y se cumplan los requisitos correspondientes.

RECARGOS
Las tasas de recargos se mantienen para 2009:

· para pago extemporáneo 1.215%.

· para pago en parcialidades 0.75%.