martes, 2 de diciembre de 2008




Modelos presidenciales
: Continuidad y ruptura
Política - Martes 2 de diciembre (14:27 hrs.)




Por Jacobo Caballero López/Colaboración especial



El Financiero en línea

México, 2 de diciembre.- Las elecciones presidenciales del 2 de julio del 2000, que dieron el triunfo a un candidato de oposición, significan uno de los más importantes acontecimientos en la historia contemporánea de México. El fin de la hegemonía del PRI, marca el fin de la etapa revolucionaria iniciada en 1910 y comienza la tan anhelada democracia, una de las metas de la Revolución.

Al paso del tiempo y gracias al éxito económico logrado a de mediados de siglo por los gobiernos pertenecientes a este partido se consolidó en el poder y con eso se olvidó el objetivo democrático. La falta de una reestructuración en la política económica que empezaba a mostrar sus límites, además de un creciente aumento de la corrupción, ocasionaron que el descontento social cada vez fuera más evidente.

La crisis de la deuda durante los años 80 ocasionó que el gobierno revisara su enfoque en materia económica. No obstante, la reorientación en materia económica y de gobierno no fue aceptada de manera generalizada. La resistencia hacia las nuevas corrientes, los cambios en la política económica y la concentración del poder político, ocasionó que se generaran oposiciones dentro del partido que lejos de ser atendidas fueron minimizadas y provocaron la salida de varios militantes importantes. Al final de esta década y en unas elecciones muy cuestionadas, llega al gobierno el presidente Carlos Salinas de Gortari con lo que empieza la desarticulación del PRI.

Tras un sangriento fin de sexenio llega Zedillo a la presidencia. Con Zedillo como presidente se inician reformas para garantizar el voto ciudadano. De esta manera crean la estructura por la cual ganaron la democracia, aunque perdieron la presidencia. En el año 2000 la ciudadanía votó para presidente por Vicente Fox. En esta elección la propaganda presentaba a Fox como “el voto útil”, era el que podía sacar del ejecutivo al partido gobernante. Si bien es cierto, que había habido un gran avance en cuestión democrática no se podía romper totalmente con las políticas implementadas los años anteriores por los gobiernos del PRI. De hecho los principales objetivos de este gobierno fueron darle continuidad y avanzar en algunas de las reformas económicas que ya habían empezado a darse años atrás, todavía bajo en poder del PRI.

Lo anterior, se debió a que desde la crisis de la deuda que se vivió en América Latina. En México, se optó por un modelo de apertura económica, de reformas orientadas hacia el mercado, lo cual hoy se conoce como el Consenso de Washington, ya que las reformas fueron promovidas desde esa ciudad por el gobierno norteamericano, a manera de condición para poder contar con la ayuda necesaria para salir de la crisis. En general el nuevo modelo económico contempló políticas públicas tales como: bajar el déficit público, reforma fiscal e impositiva, reorientación del gasto público, liberalización comercial y apertura a las inversiones extranjeras. Esto pudo ser posible porque en el ámbito político había un sistema muy centralizado de poder y con alta capacidad de controlar las decisiones.

No obstante, en los sexenios de Salinas y de Zedillo el PRI ya no podía gobernar solo. Para hacer reformas constitucionales o incluso pasar leyes en el último tramo de la administración de Zedillo se necesitaba el apoyo de otro partido político, PAN. Y precisamente entre 1988 y el año 2000 a México lo gobernó una coalición que permitió hacer cambios muy profundos, sobre todo en el ámbito económico. De alguna manera en esta coalición del PRI con el PAN fue la que permitió llevar adelante la agenda modernizadora. En el 2000 y a pesar del cambio de régimen político, en materia económica se dio paso a la continuación del modelo implementado en los últimos sexenios del PRI y las reformas necesarias para poder entrar al mercado globalizado y tener una economía totalmente abierta. Si bien las primeras reformas funcionaron, pues a partir de su implementación se logró que el déficit fiscal se redujera considerablemente, tuvieron un efecto positivo en la inflación, se consiguió mayor apertura económica y el país, sobre todo si se compara con otras naciones latinoamericanas, está en una posición económica privilegiada. Un balance de las primeras reformas muestra que el ajuste estructural, cuyo objetivo último era disminuir el tamaño del Estado, no resolvió una serie de problemas básicos. En particular, los niveles de pobreza, injusticia social y desigualdades en el reparto de las riquezas siguieron inaceptablemente altos.

Las llamadas reformas de segunda generación se dieron en un contexto político sumamente diferente al de las primeras reformas estructurales. El modo y estilo de gobierno que permitió llevar a cabo las reformas económicas de ‘primera generación’ a finales de los años 1980 y principios de los años 1990 había desaparecido para el momento de iniciar el proceso reformador de las reformas de “segunda generación”, que en términos de políticas publicas significan : reestructurar la administración pública y las relaciones de los distintos niveles de gobierno, mejorar la recaudación fiscal y la capacidad regulatoria del Estado, hacer una reforma laboral y del poder judicial, llevar a cabo la modernización legislativa, revisar la privatización o participación privada en empresas paraestatales estratégicas y revisar cuanta mas integración económica es necesaria con nuestros socios comerciales.

La nueva situación política del país, de apertura democrática, ha significado que muchas de estas reformas que son necesarias debido al modelo económico que se ha implementado desde hace más de dos décadas no se hayan realizado pues no se ha llegado a los consensos necesarios entre las diferentes fuerzas políticas del país para poder concretarlas. En julio del 2000, el presidente Zedillo gobernaba un país donde controlaba el 49% de la Cámara de Diputados y el 59% de la Cámara de Senadores. Unos meses mas tarde Fox, toma el poder con 41% de la Cámara de Diputados y el 36% de la Cámara de Senadores. Fox tomó posesión confiado en lograr la aprobación de las reformas al contar con 207 diputados del PAN en la cámara, asumiendo que podrían negociar con el PRI, el equívoco le costó al presidente no cumplir ninguno de los puntos planteados en el PRONAFIDE, es decir, no pudo llevar a cabo las reformas necesarias.

El actual gobierno ha luchado por tratar de llevar a cabo reformas en sectores estratégicos del país y aunque ha conseguido consensos no han sido suficientes. La consolidación simultánea de la democracia y de las reformas económicas exige cambios substanciales no sólo en la estructura institucional del Estado, también en el modo y estilo de gobierno. La reforma del Estado, el desarrollo institucional y el fortalecimiento de la gobernabilidad son procesos sumamente políticos que serán posibles solamente con una reestructuración profunda de la política en México. La reforma del Estado no puede ser completa sin la reforma del modo de gobierno y la participación de la sociedad, en otras palabras, la consolidación de la democracia. En este sentido los últimos diez años en México han sido únicos tanto en materia económica como política. Por un lado, se da una de la rupturas más significativas de la sociedad con el ya tan añejo régimen de poder y por otro lado, en el ámbito económico, la tendencia ha sido la de buscar la continuidad y complementación de proyectos de dos regimenes políticos diferentes, cosa que no se había logrado en muchos años aun cuando los gobiernos pertenecían al mismo partido político. (GFL)

CONSTRUCTORES FISCALES: jurisprudencias

CONSTRUCTORES FISCALES: jurisprudencias


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VISITA DOMICILIARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL HECHO DE QUE EL CONTRIBUYENTE PERTENEZCA AL SECTOR FINANCIERO NO SIGNIFICA QUE DEBA APLICÁRSELE LA PARTE DE DICHO PRECEPTO DECLARADA INCONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 46-A en la parte de dicho precepto legal conforme a la cual a los integrantes del sistema financiero -entre otros contribuyentes- no les sería aplicable el plazo máximo de duración de una visita domiciliaria, por lo que las autoridades fiscalizadoras podían continuar con el ejercicio de sus facultades de comprobación indefinidamente, en contravención de la garantía de seguridad jurídica; sin embargo, la declaratoria de inconstitucionalidad referida no impide que dichas autoridades lleven a cabo su labor fiscalizadora conforme a sus facultades de comprobación, pues en todo caso están en aptitud legal de sujetarse a las hipótesis previstas en la norma cuya validez constitucional no se ha cuestionado y que permanece incólume. De manera que el hecho de que un contribuyente pertenezca al sector financiero no significa que automática e inexorablemente deba aplicársele la hipótesis de excepción declarada inconstitucional, ya que independientemente de ello, la autoridad fiscalizadora debe ejercer sus facultades de comprobación en los términos y con las condiciones a que se refiere el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2003; de ahí que sea jurídicamente válido que en el supuesto mencionado la autoridad no aplique el trato diferenciado declarado inconstitucional, sino la regla general de seis meses, prorrogable por un periodo igual, lo cual pone de manifiesto la certeza jurídica en cuanto a la duración máxima de la visita domiciliaria.


Amparo directo en revisión 1248/2008. Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex. 15 de octubre de 2008. Mayoría de tres votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.


Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Noviembre de 2008, Página: 220, Tesis: 1a. CVII/2008, Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa.


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN


CONSULTA FISCAL.
LA PRERROGATIVA DE CONTROVERTIR LA RESPUESTA RELATIVA SE RIGE POR LA NORMA VIGENTE AL EMITIRSE, POR LO QUE SI LA LEY PREVÉ ESA POTESTAD, PERO ANTES DE QUE LA AUTORIDAD CONTESTE SE SUPRIME O LIMITA, NO PUEDE ESTIMARSE QUE LA APLICACIÓN DE LA NUEVA DISPOSICIÓN VIOLE EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

La prerrogativa de controvertir la respuesta a una consulta fiscal se rige por la norma vigente al emitirse, por lo que si la ley prevé esa potestad, pero antes de que la autoridad conteste se suprime o limita, no puede estimarse que la aplicación de la nueva disposición viole en perjuicio del contribuyente la garantía de irretroactividad de la ley inmersa en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque al hacer la consulta los contribuyentes no tienen una situación jurídica constituida que incluya la ejercitabilidad, de manera inmediata, de algún medio de defensa, ni un derecho adquirido de impugnación. Lo anterior se ejemplifica con el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme al cual los particulares podían refutar, a partir de su emisión, el criterio en que se apoyara la respuesta de la autoridad, posibilidad que se eliminó al reformarse dicho precepto, en vigor a partir del 1 de enero de 2007.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 118/2008. Refrescos Victoria del Centro, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Joel Fernando Tinajero Jiménez.

Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Noviembre de 2008 Página: 220, Tesis: 1a. CVII/2008, Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa

El cobro persuasivo”

Nuevas acciones del SAT
“El cobro persuasivo”
(UNA INVITACION AL PAGO DE MULTAS)


Una vez mas, el Sistema de Administración Tributaria (SAT), actuando con exceso de poder, ha implementado nuevas acciones de cobro “Persuasivo”, con la finalidad de que aquellos contribuyentes con supuestos adeudos fiscales, paguen y se eviten las acciones de cobranza coactivas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

A través de la Administración General de Recaudación, el SAT ha encontrado diferentes canales de comunicación dirigidos a los contribuyentes con supuestos adeudos fiscales.

Esto es, ha encontrado comunicación con el contribuyente vía correo electrónico, para efectuar estas acciones de cobro “persuasivo”, enviando invitaciones de pago, donde anexa el formulario de pago, listo para su impresión.

Esta es la primera vez, que el SAT hace llegar un formulario múltiple de pago a través de correo electrónico a los contribuyentes.

Afirma el SAT, que esta otorgando facilidades de simplificación para el pago, ahorrándole molestias al contribuyente, ya que lo único que se tiene que hacer es imprimir el formulario de pago y acudir a cualquier sucursal bancaria y pagar.

De igual manera afirma el SAT que esta es una manera amable de cobrar, que propicia el cumplimiento y la recaudación, evitándole gastos de recursos, ya que no invierte en juicios y a su vez en procedimientos costosos.


Aunado a todo lo anterior, no debemos olvidar, que no todo lo que nos pretenda cobrar el SAT es cierto y verdadero.

Tal parece que al Sistema de Administración Tributaria (SAT), se le ha olvidado que para que el gobernado proceda hacer el pago de los supuestos adeudos, deberá contar con la certeza jurídica de que estos adeudos han nacido conforme a derecho, además de la certeza jurídica de que la autoridad cumplió con todos y cada una de las formalidades previstas en el Código Fiscal de la Federación, para proceder a su cobro.

El Numeral 134, en su Fracción I, del Código Fiscal de la Federación, reglamenta las Notificaciones vía correo electrónico, el cual se transcribe a continuación:


Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione.

La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracción V de este Código.


Como podemos observar, estas notificaciones que se están haciendo llegar al contribuyente vía correo electrónico, no están apegadas a derecho, como lo

demuestra el articulo anteriormente transcrito, ya que no se trata de documentos digitales, que contengan a su vez un sello digital, para los cuales se requiera de la Firma Electrónica y muchos menos existe la evidencia del acuse de recibo, ya que solo se trata de documentos simples que no contienen estos requisitos.

Por otro lado hay que entender que la esencia de estas notificaciones, es el cobro de una multa, que debió de derivar de otro acto administrativo, es decir de una aparente desobediencia del gobernado. Con lo cual quiero decir que debió de haber derivado de un requerimiento de la Autoridad.

Así las cosas, si el requerimiento que dio origen a la multa que pretende cobrar la autoridad, no contiene los requisitos previstos en el articulo 38, Fracciones I, II, III, IV y V, del Código Fiscal de la Federación, pues entonces la acción de cobro también estará viciada de origen.


Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Señalar lugar y fecha de emisión.

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.


Ahora bien, como se podrá observar las multas que se pretenden cobrar por notificación de correo electrónico no cumplen las formalidades de los artículos 38, fracciones, I, II, III, IV, y V, así como del Articulo 134, fracción I.

Tampoco podemos olvidar, que la autoridad, en este caso la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT), viola el artículo 16 de nuestra Constitución, que determina lo siguiente:




Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
…………

La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, hace uso indebido de sus facultades que le confiere la ley, al permitirse emitir actos de molestia, con los cuales priva a los gobernados de saber si lo que esta requiriendo se encuentra apegado a derecho.

En conclusión la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, pretende cobrar créditos, contrario a lo preceptuado por los numerales transcritos, sin que antes se le de la posibilidad al gobernado de conocer la fundamentación y motivación de los actos.

A esta forma de cobro, la autoridad la ha denominado “Acciones de cobro Persuasivo”, sin tener en cuenta que la palabra PERSUASIVO, La Real Academia Española, la define como, QUE TIENE FUERZA Y EFICACIA PARA PERSUADIR. y la palabra PERSUADIR, la define como INDUCIR, MOVER, OBLIGAR A ALGUIEN CON RAZONES A CREER O HACER ALGO.

Como ustedes podrán apreciar, esta no es la esencia del Derecho Positivo, ya que las autoridades aprovechándose del desconocimiento de los gobernados, disque ejercen sus facultades, con cobros “Persuasivos”, donde puedo asegurar, que el único que puede tener la fuerza y la eficacia para obligar al gobernado a hacer y creer algo, con supuestas razones, es el Estado, en este caso por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, lo cual viene a generar un completo estado de indefensión al Contribuyente.

Nunca olvidemos, que siempre tenemos que hacer valer nuestros derechos, ante todos los actos Inconstitucionales y ante todos los actos de Ilegalidad, tal y como es la esencia y la finalidad de la Defensa o el Litigio en cualquier área del Derecho.