martes, 20 de enero de 2009

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN


ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El artículo 31, fracción IV Constitucional establece que:

"Son obligaciones de los mexicanos:

IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."

Para entender más a fondo esta obligación que como mexicanos tenemos, analizaremos lo que es una contribución y el destino que éstas tienen así como los principios tributarios que deben respetar para no violentar las garantías del contribuyente.

Contribución
Para que el Estado pueda satisfacer las necesidades de la sociedad y realizar sus objetivos y finalidades de política social y económica es necesario que obtenga los recursos suficientes y esto lo hace a través de la imposición obligatoria de contribuciones a cargo de los sujetos pasivos (gobernados).

Cuando nos referimos a la palabra contribución que proviene del verbo "contribuir"

nos estamos refiriendo a la acción de dar, de pagar, de aportar algo ya sea en dinero o en especie para determinado fin.

Algunos tratadistas del Derecho Tributario definen lo que es el tributo, mejor conocido por el Derecho Mexicano como contribución de acuerdo a lo establecido por los artículos 31, fracción IV, 73, fracción IV, 74, fracción IV de la Constitución, 1 y 2 del Código Fiscal de la Federación entre otros. Por tanto, se considera que los conceptos tributo y contribución son sinónimos puesto que ninguna disposición mexicana hace mención al concepto de tributo.

Sergio Francisco de la Garza 1 define a las contribuciones como "las prestaciones en dinero o en especie que el Estado exige en ejercicio de sus poder de imperio con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines", y él mismo cita a Giuliani Fonrouge quien dice que "tributo es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho".

Antonio Jiménez González 2 citando a Dino Jarach de Argentina, dice que "los recursos tributarios son aquellos que el Estado obtiene mediante el ejercicio del poder de imperio, o sea por leyes que crean obligaciones a cargo de sujetos-individuos y entidades- en la forma y cuantía que dichas leyes establezcan".

En base a las definiciones transcritas, podemos concluir que la contribución es una
prestación en dinero o en especie (generalmente en dinero por lo que establece el artículo 20 del Código fiscal de la Federación: "las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional") que los contribuyentes entregan al Estado, quién en virtud de su potestad de imperio tiene derecho a percibir y cuyo destino debe ser la cobertura de los gastos públicos previstos y autorizados por el Presupuesto de Egresos.


Garza, Sergio Francisco de la. Derecho Financiero Mexicano. Ed. Porrúa, 1999, p. 320.
Jiménez González, Antonio. Lecciones de Derecho Tributario. Ed. Ecafsa, 1998, p. 60.

Cabe señalar que en necesario que las contribuciones se encuentren previstas en la Ley (específicamente en la Ley de Ingresos de la Federación) para que el Estado pueda exigir su cobro, de ahí el principio de nullum tributum sine lege consagrado en la fracción IV del artículo 31 Constitucional; y por otro parte, que el contribuyente realice la hipótesis
normativa o presupuesto de hecho contenido dentro de la Ley, para que tenga obligación de contribuir, cumpliendo así voluntariamente con el pago de la contribución porque en el caso de que no lo haga, lo hará el propio Estado de manera coercitiva con ayuda de la fuerza Pública.

A esta relación que surge y debe existir para el nacimiento de las contribuciones es a la que se denomina la Relación Jurídico Tributaria, la cuál es una relación personal, de derecho, en dónde el sujeto activo o acreedor es el Estado, quién por su soberanía o facultad de imperio tiene derecho a percibir la contribución y el sujeto pasivo o deudor es el contribuyente, quién tiene la obligación de pagar la prestación, es decir, la contribución.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido por el artículo segundo del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en: impuestos que es la principal fuente de recursos que tiene el Estado y cuyo estudio es menester abordar; las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos

jueves, 1 de enero de 2009

Analisis de la Reforma Fiscal 2009

LEYES FISCALES

Esta iniciativa no modifica las disposiciones fiscales publicadas el 1° de octubre de 2007, que son las vigentes actualmente.



Se estima que pueda haber alguna modificación dependiendo de lo que resulte de la reforma energética.



IETU

Se incluyen los efectos del estudio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), manteniendo la tasa transitoria de 17% para el ejercicio 2009 como está previsto actualmente en la ley.



En este estudio se indica que la autoridad ha detectado algunas prácticas indebidas aplicadas por los contribuyentes que han ocasionado una menor recaudación del IETU. Estas prácticas consisten principalmente en la deducción de intereses y de regalías, prácticas que la autoridad ya había dado a conocer tiempo atrás a través de distintos medios de difusión.



Otra de las razones por las que el Ejecutivo plantea el mantener la tasa del 17% es debido a que la recaudación esperada se vio afectada por la baja en la estimación de crecimiento económico en 2008 que se colocó en un 2.4%, a diferencia de 3.7% prevista en un inicio.



En materia de IETU la iniciativa comenta que durante el proceso de análisis y aprobación correspondiente a la iniciativa presentada en materia de IETU, tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo presentaron los argumentos que sostienen la constitucionalidad del impuesto, en apego a los diversos criterios de legalidad, equidad y proporcionalidad ha constituido la Suprema Corte de Justicia de la Nación y especialmente aquellos relacionados con los fines extrafiscales de los tributos.



ESTÍMULOS FISCALES

No hay cambios en cuanto a los estímulos fiscales, al mantenerse prácticamente iguales que para el ejercicio 2008:

Acreditamiento del IEPS del diesel que se utilice en maquinaria
Devolución del IEPS del diesel para sector agropecuario
Acreditamiento del IEPS del diesel para el sector de autotransporte
Estímulo sobre cuotas de peaje
Acreditamiento del IEPS del diesel marino
Se exenta el ISAN sobre automóviles propulsados a través de baterías eléctricas
En materia de Derecho de Trámite Aduanero (DTA), se exime la importación de gas natural


MULTAS POR INFRACCIONES

Con el propósito de incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, se propone incorporar en la LIF una disposición que permita la disminución de las multas por infracciones derivadas del cumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas de las de pago, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación, en función al momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección.



TASAS DE RETENCIONES

ISR sobre intereses pagados por el sistema financiero se propone en 0.85% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses.
ISR sobre intereses pagados a instituciones financieras residentes en el extranjero se mantiene en 4.9% cuando el beneficiario efectivo resida en un país con tratado tributario con México y se cumplan los requisitos correspondientes.

RECARGOS
Las tasas de recargos se mantienen para 2009:

· para pago extemporáneo 1.215%.

· para pago en parcialidades 0.75%.