martes, 20 de enero de 2009

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN


ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El artículo 31, fracción IV Constitucional establece que:

"Son obligaciones de los mexicanos:

IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."

Para entender más a fondo esta obligación que como mexicanos tenemos, analizaremos lo que es una contribución y el destino que éstas tienen así como los principios tributarios que deben respetar para no violentar las garantías del contribuyente.

Contribución
Para que el Estado pueda satisfacer las necesidades de la sociedad y realizar sus objetivos y finalidades de política social y económica es necesario que obtenga los recursos suficientes y esto lo hace a través de la imposición obligatoria de contribuciones a cargo de los sujetos pasivos (gobernados).

Cuando nos referimos a la palabra contribución que proviene del verbo "contribuir"

nos estamos refiriendo a la acción de dar, de pagar, de aportar algo ya sea en dinero o en especie para determinado fin.

Algunos tratadistas del Derecho Tributario definen lo que es el tributo, mejor conocido por el Derecho Mexicano como contribución de acuerdo a lo establecido por los artículos 31, fracción IV, 73, fracción IV, 74, fracción IV de la Constitución, 1 y 2 del Código Fiscal de la Federación entre otros. Por tanto, se considera que los conceptos tributo y contribución son sinónimos puesto que ninguna disposición mexicana hace mención al concepto de tributo.

Sergio Francisco de la Garza 1 define a las contribuciones como "las prestaciones en dinero o en especie que el Estado exige en ejercicio de sus poder de imperio con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines", y él mismo cita a Giuliani Fonrouge quien dice que "tributo es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho".

Antonio Jiménez González 2 citando a Dino Jarach de Argentina, dice que "los recursos tributarios son aquellos que el Estado obtiene mediante el ejercicio del poder de imperio, o sea por leyes que crean obligaciones a cargo de sujetos-individuos y entidades- en la forma y cuantía que dichas leyes establezcan".

En base a las definiciones transcritas, podemos concluir que la contribución es una
prestación en dinero o en especie (generalmente en dinero por lo que establece el artículo 20 del Código fiscal de la Federación: "las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional") que los contribuyentes entregan al Estado, quién en virtud de su potestad de imperio tiene derecho a percibir y cuyo destino debe ser la cobertura de los gastos públicos previstos y autorizados por el Presupuesto de Egresos.


Garza, Sergio Francisco de la. Derecho Financiero Mexicano. Ed. Porrúa, 1999, p. 320.
Jiménez González, Antonio. Lecciones de Derecho Tributario. Ed. Ecafsa, 1998, p. 60.

Cabe señalar que en necesario que las contribuciones se encuentren previstas en la Ley (específicamente en la Ley de Ingresos de la Federación) para que el Estado pueda exigir su cobro, de ahí el principio de nullum tributum sine lege consagrado en la fracción IV del artículo 31 Constitucional; y por otro parte, que el contribuyente realice la hipótesis
normativa o presupuesto de hecho contenido dentro de la Ley, para que tenga obligación de contribuir, cumpliendo así voluntariamente con el pago de la contribución porque en el caso de que no lo haga, lo hará el propio Estado de manera coercitiva con ayuda de la fuerza Pública.

A esta relación que surge y debe existir para el nacimiento de las contribuciones es a la que se denomina la Relación Jurídico Tributaria, la cuál es una relación personal, de derecho, en dónde el sujeto activo o acreedor es el Estado, quién por su soberanía o facultad de imperio tiene derecho a percibir la contribución y el sujeto pasivo o deudor es el contribuyente, quién tiene la obligación de pagar la prestación, es decir, la contribución.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido por el artículo segundo del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en: impuestos que es la principal fuente de recursos que tiene el Estado y cuyo estudio es menester abordar; las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos