miércoles, 10 de junio de 2009

DECRETO por el que se reforma el artículo 1069 del Código de Comercio.

DECRETO por el que se reforma el artículo 1069 del Código de Comercio.

Lunes 8 de junio de 2009


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión , se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del Artículo 1069 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1069.- ...

Cuando un litigante no cumpla con la primera parte de este artículo las notificaciones se harán conforme a las Reglas para las notificaciones que no deban ser personales, hasta en tanto sea señalado domicilio para los efectos referidos. Si no se designare domicilio de la contraparte, se le requerirá para que lo haga, y si lo ignoran se procederá en los términos del artículo siguiente.

...

...

...

...

...

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 23 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Manuel Portilla Dieguez, Secretario.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
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El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación establece

El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares (normas que se refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa) y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

Actualmente, en el Poder Legislativo se está discutiendo la reforma al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación para establecer que la interpretación de las disposiciones fiscales se efectuará a partir de su texto, mediante cualquiera de los métodos de interpretación jurídica. Aunado a lo anterior, se pretende establecer que tratándose de las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, deberá partirse en todo caso del texto de la norma, quedando prohibida la interpretación por analogía o mayoría de razón.

Con lo anterior, es evidente que se pretende autorizar a través de ley la ampliación de las posibilidades de interpretación de las normas fiscales que establecen cargas a los particulares.


Aspectos relevantes

Desde su origen, el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación ha dado seguridad jurídica a los contribuyentes, al establecer la aplicación estricta de las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones.

No obstante lo anterior, con la propuesta de reforma que se comenta se pretende ampliar las posibilidades de interpretación de las normas mencionadas, a través de la recopilación de los precedentes del Poder Judicial de la Federación, lo que puede generar inseguridad jurídica a los contribuyentes.

Es decir, de aprobarse la propuesta de reforma al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación nos alejaremos abiertamente de una aplicación estricta de las disposiciones fiscales.

En este orden de ideas, no debemos olvidar que la seguridad jurídica es un elemento fundamental del estado de derecho, por lo que es adecuado que tratándose de normas autoaplicativas su interpretación debe de hacerse en forma restrictiva.

Al ampliar las posibilidades de interpretación de las normas tributarias, se provoca que las normas autoaplicativas se vuelvan opinables, y que, por lo tanto, los contribuyentes no tengan seguridad jurídica respecto de su situación fiscal, pues estarán expuestos a que la autoridad mediante el método de interpretación que ésta determine, esté o no de acuerdo con la aplicación que de dichas normas se hizo.

Por lo anterior, es recomendable estar atentos a la conclusión que sobre este tema exista en nuestro Poder Legislativo, pues la reforma en cuestión indudablemente afectará todas las estructuras y operaciones realizadas por los contribuyentes.

reformas al Código Fiscal de la Federación

El 4 de junio de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas al Código Fiscal de la Federación, relacionadas con las declaraciones complementarias y con las presunciones de las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. Estas reformas entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Según se desprende de la exposición de motivos, dichas reformas son parte de las medidas de simplificación, así como para evitar prácticas fiscales indebidas.

Aspectos relevantes

Declaraciones

Se señala que la modificación de las declaraciones que presenten los contribuyentes, se efectuará mediante la presentación de una declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.

Aunque es señalada como una medida de simplificación, esta reforma implica nuevas cargas administrativas y está alineada a la nueva plataforma del SAT.

Presunciones de las autoridades fiscales

Se reforma la disposición del Código Fiscal de la Federación que establece los supuestos que las autoridades fiscales podrán presumir, en general, para la comprobación de ingresos. En este sentido, se aclara que el valor de los actos, es un supuesto adicional a la comprobación de los ingresos. Asimismo, se aclara, que esta disposición es extensiva a la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales.

Exportación de bienes

Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, se adiciona un supuesto conforme al cual las autoridades fiscales pueden presumir en general que los bienes no fueron exportados, para la aplicación de las tasas correspondientes, y por lo tanto fueron enajenados en territorio nacional.

De esta forma, independientemente de que se cuente con el pedimento de exportación, si el contribuyente a petición de las autoridades no acredita, entre otras cosas, la existencia material de la operación de exportación, los medios por los que se valieron para almacenar y transportar los bienes que se declararon haber exportado, las autoridades presumirán que resulta aplicable otra tasa y no la del cero por ciento.

En la exposición de motivos se señala que la razón de la reforma que se comenta, obedece a que se ha observado una práctica fiscal indebida, consistente en aplicar para efectos del impuesto al valor agregado la tasa del cero por ciento a bienes que se enajenan y que no se exportan o que se exportan por valores menores a los declarados, por lo que a fin de combatir esta práctica fiscal indebida, se propone la reforma en cuestión. Por lo que hace al pedimento de exportación se menciona que éste sólo servirá para probar que el contribuyente cumplió las formalidades relativas a la salida de bienes del territorio nacional.

Esta disposición desde luego, deberá tomar en consideración todo lo relativo en cuanto a las facultades de revisión y comprobación por parte de las autoridades fiscales, esto también con la finalidad de evitar abusos por parte de dichas autoridades en aquellos casos en los que los contribuyentes aplicaron lo dispuesto por el Título 5 denominado De las demás Contribuciones Causadas por operaciones de Comercio Exterior, Capítulo 5.2. denominado del Impuesto al Valor Agregado de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2009.

Por lo anterior, los contribuyentes deberán tener especial cuidado en contar con la documentación relacionada con sus operaciones de exportación.

miércoles, 3 de junio de 2009

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Martes 2 de junio de 2009


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión , se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 19, 21, fracciones V, VII y XII, del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario.

Artículo 21. ...

I. a IV. ...

V. Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las sociedades mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación;

VI. ...

VII. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones;

VIII. a XI. ...

XII. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo;

XIII. a XIX. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 177 y 194, último párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 177.- Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, deberán mandarse publicar los estados financieros incluidos en el mismo, juntamente con sus notas y el dictamen del comisario, en el periódico oficial de la entidad en donde tenga su domicilio la sociedad, o, si se trata de sociedades que tengan oficinas o dependencias en varias entidades, en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 194. ...

...

Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 30 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Claudia Sofía Corichi García, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de mayo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.