martes, 2 de diciembre de 2008

El cobro persuasivo”

Nuevas acciones del SAT
“El cobro persuasivo”
(UNA INVITACION AL PAGO DE MULTAS)


Una vez mas, el Sistema de Administración Tributaria (SAT), actuando con exceso de poder, ha implementado nuevas acciones de cobro “Persuasivo”, con la finalidad de que aquellos contribuyentes con supuestos adeudos fiscales, paguen y se eviten las acciones de cobranza coactivas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

A través de la Administración General de Recaudación, el SAT ha encontrado diferentes canales de comunicación dirigidos a los contribuyentes con supuestos adeudos fiscales.

Esto es, ha encontrado comunicación con el contribuyente vía correo electrónico, para efectuar estas acciones de cobro “persuasivo”, enviando invitaciones de pago, donde anexa el formulario de pago, listo para su impresión.

Esta es la primera vez, que el SAT hace llegar un formulario múltiple de pago a través de correo electrónico a los contribuyentes.

Afirma el SAT, que esta otorgando facilidades de simplificación para el pago, ahorrándole molestias al contribuyente, ya que lo único que se tiene que hacer es imprimir el formulario de pago y acudir a cualquier sucursal bancaria y pagar.

De igual manera afirma el SAT que esta es una manera amable de cobrar, que propicia el cumplimiento y la recaudación, evitándole gastos de recursos, ya que no invierte en juicios y a su vez en procedimientos costosos.


Aunado a todo lo anterior, no debemos olvidar, que no todo lo que nos pretenda cobrar el SAT es cierto y verdadero.

Tal parece que al Sistema de Administración Tributaria (SAT), se le ha olvidado que para que el gobernado proceda hacer el pago de los supuestos adeudos, deberá contar con la certeza jurídica de que estos adeudos han nacido conforme a derecho, además de la certeza jurídica de que la autoridad cumplió con todos y cada una de las formalidades previstas en el Código Fiscal de la Federación, para proceder a su cobro.

El Numeral 134, en su Fracción I, del Código Fiscal de la Federación, reglamenta las Notificaciones vía correo electrónico, el cual se transcribe a continuación:


Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione.

La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracción V de este Código.


Como podemos observar, estas notificaciones que se están haciendo llegar al contribuyente vía correo electrónico, no están apegadas a derecho, como lo

demuestra el articulo anteriormente transcrito, ya que no se trata de documentos digitales, que contengan a su vez un sello digital, para los cuales se requiera de la Firma Electrónica y muchos menos existe la evidencia del acuse de recibo, ya que solo se trata de documentos simples que no contienen estos requisitos.

Por otro lado hay que entender que la esencia de estas notificaciones, es el cobro de una multa, que debió de derivar de otro acto administrativo, es decir de una aparente desobediencia del gobernado. Con lo cual quiero decir que debió de haber derivado de un requerimiento de la Autoridad.

Así las cosas, si el requerimiento que dio origen a la multa que pretende cobrar la autoridad, no contiene los requisitos previstos en el articulo 38, Fracciones I, II, III, IV y V, del Código Fiscal de la Federación, pues entonces la acción de cobro también estará viciada de origen.


Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Señalar lugar y fecha de emisión.

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.


Ahora bien, como se podrá observar las multas que se pretenden cobrar por notificación de correo electrónico no cumplen las formalidades de los artículos 38, fracciones, I, II, III, IV, y V, así como del Articulo 134, fracción I.

Tampoco podemos olvidar, que la autoridad, en este caso la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT), viola el artículo 16 de nuestra Constitución, que determina lo siguiente:




Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
…………

La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, hace uso indebido de sus facultades que le confiere la ley, al permitirse emitir actos de molestia, con los cuales priva a los gobernados de saber si lo que esta requiriendo se encuentra apegado a derecho.

En conclusión la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, pretende cobrar créditos, contrario a lo preceptuado por los numerales transcritos, sin que antes se le de la posibilidad al gobernado de conocer la fundamentación y motivación de los actos.

A esta forma de cobro, la autoridad la ha denominado “Acciones de cobro Persuasivo”, sin tener en cuenta que la palabra PERSUASIVO, La Real Academia Española, la define como, QUE TIENE FUERZA Y EFICACIA PARA PERSUADIR. y la palabra PERSUADIR, la define como INDUCIR, MOVER, OBLIGAR A ALGUIEN CON RAZONES A CREER O HACER ALGO.

Como ustedes podrán apreciar, esta no es la esencia del Derecho Positivo, ya que las autoridades aprovechándose del desconocimiento de los gobernados, disque ejercen sus facultades, con cobros “Persuasivos”, donde puedo asegurar, que el único que puede tener la fuerza y la eficacia para obligar al gobernado a hacer y creer algo, con supuestas razones, es el Estado, en este caso por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, lo cual viene a generar un completo estado de indefensión al Contribuyente.

Nunca olvidemos, que siempre tenemos que hacer valer nuestros derechos, ante todos los actos Inconstitucionales y ante todos los actos de Ilegalidad, tal y como es la esencia y la finalidad de la Defensa o el Litigio en cualquier área del Derecho.

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