lunes, 1 de diciembre de 2008

Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2009


Ley de Ingresos de la Federación (LIF)


Reducción de multas

Durante el 2009, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales*1 que corrijan su situación fiscal, pagarán sólo el 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Fundamento legal: Artículo 15, séptimo párrafo de la LIF para el año 2009

Si la multa se paga después de que se levante el acta final o que se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán sólo el 60% de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Fundamento legal: Artículo 15, octavo párrafo de la LIF para el año 2009


Exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN)

Se exime del pago del ISAN a quienes enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

Fundamento legal: Artículo 16, letra B, fracción I de la LIF para el año 2009


Exención del derecho de trámite aduanero

Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, letra B, fracción II de la LIF para el año 2009


Información de listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU

Se establece la obligación formal para que los contribuyentes del IETU presenten la información relativa a los conceptos que les sirvieron de base para determinar ese gravamen en sus pagos provisionales y en la declaración anual, tales como: los ingresos obtenidos, los ingresos exentos, las deducciones autorizadas y los créditos que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables, mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Fundamento legal: Artículo 22, cuarto y quinto párrafo de la LIF para el año 2009


Reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar, a más tardar el 31 de marzo de 2009 a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, en el que se deberá señalar, para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las Entidades Federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria

Fundamento legal: Artículo 28 tercer párrafo de la LIF para el año 2009


*1(distintas a las obligaciones de pago), con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las que se impongan por oponerse a que se practique una visita o por no proporcionar la contabilidad.

2 comentarios:

C.P. y M.I. David. Castillo dijo...

gracias por la informacion , esperao encontrar mas temas de actualidad saludos

C.P. y M.I. David. Castillo dijo...

gracias por la informacion , esperao encontrar mas temas de actualidad saludos