lunes, 1 de diciembre de 2008

principales cambios REFORMA FISCAL 2009

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)



Deducciones

Personas morales:

El importe de los donativos a deducir en el 2008, no debe exceder del 7% de la utilidad fiscal que haya obtenido en el 2007.

Fundamento legal: Artículo 31, fracción I cuarto párrafo de la LISR.

Personas físicas:

El monto de los donativos a deducir en el 2008 no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta (ISR) en el 2007 anterior antes de aplicar las deducciones personales.

Fundamento legal: Artículo 176, fracción III cuarto párrafo de la LISR.
Datos informativos obligatorios en la declaración anual

Se disminuye la cantidad de un 1’000,000 a 600,000 pesos como monto obligatorio para informar en la declaración anual, cuando en lo individual o en su conjunto, los préstamos, donativos y premios que perciban las personas físicas excedan de dicho monto.

Cuando no se informen en la declaración anual se considerarán ingresos omitidos.

Fundamento legal: Artículo 106, segundo párrafo de la LISR.

Impuesto empresarial a tasa única (IETU)


Tasa para calcular los pagos provisionales e impuesto anual del IETU

A partir de enero del 2009 la tasa para calcular los pagos provisionales e impuesto anual del IETU para las personas físicas y morales es de 17%.

Fundamento legal: Artículo Cuarto transitorio de la LIETU


Factor para determinar el acreditamiento contra el IETU

Durante el 2009 el factor para determinar el acreditamiento contra el IETU por salarios y por aportaciones de seguridad social es de 0.17.

Fundamento legal: Artículo Cuarto transitorio, segundo párrafo de la LIETU

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