Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
Deducciones
Personas morales:
El importe de los donativos a deducir en el 2008, no debe exceder del 7% de la utilidad fiscal que haya obtenido en el 2007.
Fundamento legal: Artículo 31, fracción I cuarto párrafo de la LISR.
Personas físicas:
El monto de los donativos a deducir en el 2008 no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta (ISR) en el 2007 anterior antes de aplicar las deducciones personales.
Fundamento legal: Artículo 176, fracción III cuarto párrafo de la LISR.
Datos informativos obligatorios en la declaración anual
Se disminuye la cantidad de un 1’000,000 a 600,000 pesos como monto obligatorio para informar en la declaración anual, cuando en lo individual o en su conjunto, los préstamos, donativos y premios que perciban las personas físicas excedan de dicho monto.
Cuando no se informen en la declaración anual se considerarán ingresos omitidos.
Fundamento legal: Artículo 106, segundo párrafo de la LISR.
Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
Tasa para calcular los pagos provisionales e impuesto anual del IETU
A partir de enero del 2009 la tasa para calcular los pagos provisionales e impuesto anual del IETU para las personas físicas y morales es de 17%.
Fundamento legal: Artículo Cuarto transitorio de la LIETU
Factor para determinar el acreditamiento contra el IETU
Durante el 2009 el factor para determinar el acreditamiento contra el IETU por salarios y por aportaciones de seguridad social es de 0.17.
Fundamento legal: Artículo Cuarto transitorio, segundo párrafo de la LIETU
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