martes, 16 de diciembre de 2008

Empresarios demandan apoyos fiscales en 2009





Empresarios demandan apoyos fiscales en 2009
Engge Chavarría
ExOnline

El IMEF anticipa que la economía se contraerá 1.0%, lo que impactará en la actividad de las empresasLíderes empresariales exigieron al gobierno federal flexibilizar su política fiscal para 2009, y criticaron su cerrazón después de que Estados Unidos y la Unión Europea han extendido estímulos fiscales para el sector empresarial.

El Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) insistió en la necesidad de una “reforma fiscal integral”, siguiendo las recomendaciones de la OCDE sobre el Federalismo Fiscal, y la aplicación de impuestos indirectos generales y sin excepción, tomando en cuenta que la situación económica nacional es diferente a cuando se aprobó la Reforma Hacendaria de 2007.

La solicitud se sustentó en la proyección de un entorno económico más débil al previsto con anterioridad, que mermará los ingresos de las empresas todavía más.

De hecho, Federico Casas-Alatriste, presidente nacional del IMEF, dio a conocer que por segunda ocasión recortan su pronóstico de la actividad económica. De acuerdo con sus estimaciones, en 2009 el Producto Interno Bruto (PI se estancará y no crecerá nada, o se contraerá 1.0 por ciento.

Francisco Macías-Valadez, presidente del Comité Nacional de Estudios Fiscales de la entidad empresarial, subrayó que es “urgente” que la autoridad también extienda los estímulos para proteger el empleo y la inversión, tanto interna como extranjera.

“La situación de las empresas va a ser difícil y les va a afectar de manera diferente, dependiendo de su capitalización, endeudamiento, compromiso de exportación con pedidos reales o limitados.

“Pero si la economía crece cero o se contrae, lo será peor aún, porque la actividad económica estará limitada.”

En conferencia de prensa, el responsable del área fiscal recordó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene cautivos a 50 por ciento de los contribuyentes, porque el resto se encuentra en la economía informal.

Por ello, el cobro de impuestos se carga sólo a las empresas que están dadas de alta.

Aunque aplaudió el trabajo del gobierno federal en materia de recaudación durante 2008, afirmó que durante 2009 será menor a lo que esperado, debido a que la actividad económica será menor.

Planteó las alternativas para el sector empresarial al advertir que “no hay que ser espectadores y aguardar a ver qué sucede o qué resultados arrojarán en el primer trimestre de 2009”.

“Consideramos que el reto es sostener la recaudación fiscal basada en acciones concretas que deberían emprenderse desde ahora, para que los contribuyentes cautivos puedan hacer frente a sus compromisos y que apoyen la política gubernamental de fomentar el empleo y mantener la inversión.”

Francisco Macías-Valadez precisó que el IMEF no está en contra del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

“Lo que hemos sostenido es que el periodo de transición en donde se encuentran vigentes ambos impuestos (IETU e ISR) debe ser lo más corto posible, con el fin de tener un solo impuesto directo para su determinación y pago.”

Agregó que cuando este impuesto se implementó y entró en vigor, se tenía contemplado un escenario de crecimiento donde se fomentaría la inversión y se incrementarían los inventarios, disminuyendo así su base de causación.

“Siendo el IETU un impuesto cuya base es el flujo de efectivo, al existir una recesión real y evidente asociada a un crecimiento global máximo de cero por ciento, se prevé que las empresas no tendrán la misma tendencia de años anteriores. Disminuirán el saldo de sus inventarios o venderán activos fijos o terrenos para solventar pagos, entre otros de sueldos, por lo que el resultado será una pérdida contable y una pérdida fiscal para el ISR, pero una base gravable para IETU que será del 17 por ciento.”

Agregó que el pago de este impuesto reducirá el flujo de efectivo, ya que sólo se tendrá 83 por ciento para realizarlo, con la desventaja de no poder hacerlo en parcialidades ni pedir reducción de estos pagos. Además, con la posibilidad que quede como un impuesto definitivo no recuperable.

El presidente nacional del IMEF, Federico Casas-Alatriste, explicó que el rápido deterioro de la economía de Estados Unidos y de otros países industrializados que ya se encuentran en recesión, los llevó a modificar “una vez más”, su pronóstico de crecimiento para 2009.

“Estimamos que la economía mexicana decrecerá marginalmente, entre cero y menos uno por ciento.”

Lo anterior, dependerá del desenvolvimiento de la crisis económica en Estados Unidos y de la efectividad en la adopción de las medidas anticíclicas anunciadas por el gobierno, en especial de la velocidad con que fluyan los recursos asignados a los grandes proyectos de infraestructura.

El ejecutivo afirmó que no se busca “echar más leña a la hoguera”, sino promover que las empresas y gobierno enfrenten la crisis.
El IMEF anticipa que la economía se contraerá 1.0%, lo que impactará en la actividad de las empresasLíderes empresariales exigieron al gobierno federal flexibilizar su política fiscal para 2009, y criticaron su cerrazón después de que Estados Unidos y la Unión Europea han extendido estímulos fiscales para el sector empresarial.

El Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) insistió en la necesidad de una “reforma fiscal integral”, siguiendo las recomendaciones de la OCDE sobre el Federalismo Fiscal, y la aplicación de impuestos indirectos generales y sin excepción, tomando en cuenta que la situación económica nacional es diferente a cuando se aprobó la Reforma Hacendaria de 2007.

La solicitud se sustentó en la proyección de un entorno económico más débil al previsto con anterioridad, que mermará los ingresos de las empresas todavía más.

De hecho, Federico Casasdurante afirmó que durante 2009 será menor a lo que esperado, debido a que la actividad económica será menor.

Planteó las alternativas para el sector empresarial al advertir que “no hay que ser espectadores y aguardar a ver qué sucede o qué resultados arrojarán en el primer trimestre de 2009”.

“Consideramos que el reto es sostener la recaudación fiscal basada en acciones concretas que deberían emprenderse desde ahora, para que los contribuyentes cautivos puedan hacer frente a sus compromisos y que apoyen la política gubernamental de fomentar el empleo y mantener la inversión.”

Francisco Macías-Valadez precisó que el IMEF no está en contra del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

“Lo que hemos sostenido es que el periodo de transición en donde se encuentran vigentes ambos impuestos (IETU e ISR) debe ser lo más corto posible, con el fin de tener un solo impuesto directo para su determinación y pago.”

Agregó que cuando este impuesto se implementó y entró en vigor, se tenía contemplado un escenario de crecimiento donde se fomentaría la inversión y se incrementarían los inventarios, disminuyendo así su base de causación.

“Siendo el IETU un impuesto cuya base es el flujo de efectivo, al existir una recesión real y evidente asociada a un crecimiento global máximo de cero por ciento, se prevé que las empresas no tendrán la misma tendencia de años anteriores. Disminuirán el saldo de sus inventarios o venderán activos fijos o terrenos para solventar pagos, entre otros de sueldos, por lo que el resultado será una pérdida contable y una pérdida fiscal para el ISR, pero una base gravable para IETU que será del 17 por ciento.”

Agregó que el pago de este impuesto reducirá el flujo de efectivo, ya que sólo se tendrá 83 por ciento para realizarlo, con la desventaja de no poder hacerlo en parcialidades ni pedir reducción de estos pagos. Además, con la posibilidad que quede como un impuesto definitivo no recuperable.

El presidente nacional del IMEF, Federico Casas-Alatriste, explicó que el rápido deterioro de la economía de Estados Unidos y de otros países industrializados que ya se encuentran en recesión, los llevó a modificar “una vez más”, su pronóstico de crecimiento para 2009.

“Estimamos que la economía mexicana decrecerá marginalmente, entre cero y menos uno por ciento.”

Lo anterior, dependerá del desenvolvimiento de la crisis económica en Estados Unidos y de la efectividad en la adopción de las medidas anticíclicas anunciadas por el gobierno, en especial de la velocidad con que fluyan los recursos asignados a los grandes proyectos de infraestructura.

El ejecutivo afirmó que no se busca “echar más leña a la hoguera”, sino promover que las empresas y gobierno enfrenten la crisis.

viernes, 12 de diciembre de 2008




De manera incongruente, todas estas REFORMAS FISCALES 2008 esta afectando , ya sea de manera directa o indirecta, precisamente en aquellos por quien se proponía el paquete de reformas fiscales, es decir, en aquellos que menos tienen.

Que mejor que seguir preparandose para tomar las debidas pertinentes ante lo que seguiràn siendo el IETU e IDE.

Ya se esta observando que las Devoluciones se estan complicando un poco más en su entrega, que nuestros donativos a donatarias autorizadas podrían ya no ser 100% deducibles, el monto para reportar los prestamos a la SHCP se ve disminuido y se amplia esta obligación también a las Personas Morales, la enajenación de acciones en la BMV empezará a gravarse, que nuestro ISR como personas fisicas se incrementara al verse reducido el subsidio en una tarifa que la integra con una proporción del .86%, más mejoras al esquema de revisión y fiscalización a los contribuyentes

martes, 2 de diciembre de 2008




Modelos presidenciales
: Continuidad y ruptura
Política - Martes 2 de diciembre (14:27 hrs.)




Por Jacobo Caballero López/Colaboración especial



El Financiero en línea

México, 2 de diciembre.- Las elecciones presidenciales del 2 de julio del 2000, que dieron el triunfo a un candidato de oposición, significan uno de los más importantes acontecimientos en la historia contemporánea de México. El fin de la hegemonía del PRI, marca el fin de la etapa revolucionaria iniciada en 1910 y comienza la tan anhelada democracia, una de las metas de la Revolución.

Al paso del tiempo y gracias al éxito económico logrado a de mediados de siglo por los gobiernos pertenecientes a este partido se consolidó en el poder y con eso se olvidó el objetivo democrático. La falta de una reestructuración en la política económica que empezaba a mostrar sus límites, además de un creciente aumento de la corrupción, ocasionaron que el descontento social cada vez fuera más evidente.

La crisis de la deuda durante los años 80 ocasionó que el gobierno revisara su enfoque en materia económica. No obstante, la reorientación en materia económica y de gobierno no fue aceptada de manera generalizada. La resistencia hacia las nuevas corrientes, los cambios en la política económica y la concentración del poder político, ocasionó que se generaran oposiciones dentro del partido que lejos de ser atendidas fueron minimizadas y provocaron la salida de varios militantes importantes. Al final de esta década y en unas elecciones muy cuestionadas, llega al gobierno el presidente Carlos Salinas de Gortari con lo que empieza la desarticulación del PRI.

Tras un sangriento fin de sexenio llega Zedillo a la presidencia. Con Zedillo como presidente se inician reformas para garantizar el voto ciudadano. De esta manera crean la estructura por la cual ganaron la democracia, aunque perdieron la presidencia. En el año 2000 la ciudadanía votó para presidente por Vicente Fox. En esta elección la propaganda presentaba a Fox como “el voto útil”, era el que podía sacar del ejecutivo al partido gobernante. Si bien es cierto, que había habido un gran avance en cuestión democrática no se podía romper totalmente con las políticas implementadas los años anteriores por los gobiernos del PRI. De hecho los principales objetivos de este gobierno fueron darle continuidad y avanzar en algunas de las reformas económicas que ya habían empezado a darse años atrás, todavía bajo en poder del PRI.

Lo anterior, se debió a que desde la crisis de la deuda que se vivió en América Latina. En México, se optó por un modelo de apertura económica, de reformas orientadas hacia el mercado, lo cual hoy se conoce como el Consenso de Washington, ya que las reformas fueron promovidas desde esa ciudad por el gobierno norteamericano, a manera de condición para poder contar con la ayuda necesaria para salir de la crisis. En general el nuevo modelo económico contempló políticas públicas tales como: bajar el déficit público, reforma fiscal e impositiva, reorientación del gasto público, liberalización comercial y apertura a las inversiones extranjeras. Esto pudo ser posible porque en el ámbito político había un sistema muy centralizado de poder y con alta capacidad de controlar las decisiones.

No obstante, en los sexenios de Salinas y de Zedillo el PRI ya no podía gobernar solo. Para hacer reformas constitucionales o incluso pasar leyes en el último tramo de la administración de Zedillo se necesitaba el apoyo de otro partido político, PAN. Y precisamente entre 1988 y el año 2000 a México lo gobernó una coalición que permitió hacer cambios muy profundos, sobre todo en el ámbito económico. De alguna manera en esta coalición del PRI con el PAN fue la que permitió llevar adelante la agenda modernizadora. En el 2000 y a pesar del cambio de régimen político, en materia económica se dio paso a la continuación del modelo implementado en los últimos sexenios del PRI y las reformas necesarias para poder entrar al mercado globalizado y tener una economía totalmente abierta. Si bien las primeras reformas funcionaron, pues a partir de su implementación se logró que el déficit fiscal se redujera considerablemente, tuvieron un efecto positivo en la inflación, se consiguió mayor apertura económica y el país, sobre todo si se compara con otras naciones latinoamericanas, está en una posición económica privilegiada. Un balance de las primeras reformas muestra que el ajuste estructural, cuyo objetivo último era disminuir el tamaño del Estado, no resolvió una serie de problemas básicos. En particular, los niveles de pobreza, injusticia social y desigualdades en el reparto de las riquezas siguieron inaceptablemente altos.

Las llamadas reformas de segunda generación se dieron en un contexto político sumamente diferente al de las primeras reformas estructurales. El modo y estilo de gobierno que permitió llevar a cabo las reformas económicas de ‘primera generación’ a finales de los años 1980 y principios de los años 1990 había desaparecido para el momento de iniciar el proceso reformador de las reformas de “segunda generación”, que en términos de políticas publicas significan : reestructurar la administración pública y las relaciones de los distintos niveles de gobierno, mejorar la recaudación fiscal y la capacidad regulatoria del Estado, hacer una reforma laboral y del poder judicial, llevar a cabo la modernización legislativa, revisar la privatización o participación privada en empresas paraestatales estratégicas y revisar cuanta mas integración económica es necesaria con nuestros socios comerciales.

La nueva situación política del país, de apertura democrática, ha significado que muchas de estas reformas que son necesarias debido al modelo económico que se ha implementado desde hace más de dos décadas no se hayan realizado pues no se ha llegado a los consensos necesarios entre las diferentes fuerzas políticas del país para poder concretarlas. En julio del 2000, el presidente Zedillo gobernaba un país donde controlaba el 49% de la Cámara de Diputados y el 59% de la Cámara de Senadores. Unos meses mas tarde Fox, toma el poder con 41% de la Cámara de Diputados y el 36% de la Cámara de Senadores. Fox tomó posesión confiado en lograr la aprobación de las reformas al contar con 207 diputados del PAN en la cámara, asumiendo que podrían negociar con el PRI, el equívoco le costó al presidente no cumplir ninguno de los puntos planteados en el PRONAFIDE, es decir, no pudo llevar a cabo las reformas necesarias.

El actual gobierno ha luchado por tratar de llevar a cabo reformas en sectores estratégicos del país y aunque ha conseguido consensos no han sido suficientes. La consolidación simultánea de la democracia y de las reformas económicas exige cambios substanciales no sólo en la estructura institucional del Estado, también en el modo y estilo de gobierno. La reforma del Estado, el desarrollo institucional y el fortalecimiento de la gobernabilidad son procesos sumamente políticos que serán posibles solamente con una reestructuración profunda de la política en México. La reforma del Estado no puede ser completa sin la reforma del modo de gobierno y la participación de la sociedad, en otras palabras, la consolidación de la democracia. En este sentido los últimos diez años en México han sido únicos tanto en materia económica como política. Por un lado, se da una de la rupturas más significativas de la sociedad con el ya tan añejo régimen de poder y por otro lado, en el ámbito económico, la tendencia ha sido la de buscar la continuidad y complementación de proyectos de dos regimenes políticos diferentes, cosa que no se había logrado en muchos años aun cuando los gobiernos pertenecían al mismo partido político. (GFL)

CONSTRUCTORES FISCALES: jurisprudencias

CONSTRUCTORES FISCALES: jurisprudencias


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VISITA DOMICILIARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL HECHO DE QUE EL CONTRIBUYENTE PERTENEZCA AL SECTOR FINANCIERO NO SIGNIFICA QUE DEBA APLICÁRSELE LA PARTE DE DICHO PRECEPTO DECLARADA INCONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 46-A en la parte de dicho precepto legal conforme a la cual a los integrantes del sistema financiero -entre otros contribuyentes- no les sería aplicable el plazo máximo de duración de una visita domiciliaria, por lo que las autoridades fiscalizadoras podían continuar con el ejercicio de sus facultades de comprobación indefinidamente, en contravención de la garantía de seguridad jurídica; sin embargo, la declaratoria de inconstitucionalidad referida no impide que dichas autoridades lleven a cabo su labor fiscalizadora conforme a sus facultades de comprobación, pues en todo caso están en aptitud legal de sujetarse a las hipótesis previstas en la norma cuya validez constitucional no se ha cuestionado y que permanece incólume. De manera que el hecho de que un contribuyente pertenezca al sector financiero no significa que automática e inexorablemente deba aplicársele la hipótesis de excepción declarada inconstitucional, ya que independientemente de ello, la autoridad fiscalizadora debe ejercer sus facultades de comprobación en los términos y con las condiciones a que se refiere el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2003; de ahí que sea jurídicamente válido que en el supuesto mencionado la autoridad no aplique el trato diferenciado declarado inconstitucional, sino la regla general de seis meses, prorrogable por un periodo igual, lo cual pone de manifiesto la certeza jurídica en cuanto a la duración máxima de la visita domiciliaria.


Amparo directo en revisión 1248/2008. Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex. 15 de octubre de 2008. Mayoría de tres votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.


Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Noviembre de 2008, Página: 220, Tesis: 1a. CVII/2008, Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa.


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN


CONSULTA FISCAL.
LA PRERROGATIVA DE CONTROVERTIR LA RESPUESTA RELATIVA SE RIGE POR LA NORMA VIGENTE AL EMITIRSE, POR LO QUE SI LA LEY PREVÉ ESA POTESTAD, PERO ANTES DE QUE LA AUTORIDAD CONTESTE SE SUPRIME O LIMITA, NO PUEDE ESTIMARSE QUE LA APLICACIÓN DE LA NUEVA DISPOSICIÓN VIOLE EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

La prerrogativa de controvertir la respuesta a una consulta fiscal se rige por la norma vigente al emitirse, por lo que si la ley prevé esa potestad, pero antes de que la autoridad conteste se suprime o limita, no puede estimarse que la aplicación de la nueva disposición viole en perjuicio del contribuyente la garantía de irretroactividad de la ley inmersa en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque al hacer la consulta los contribuyentes no tienen una situación jurídica constituida que incluya la ejercitabilidad, de manera inmediata, de algún medio de defensa, ni un derecho adquirido de impugnación. Lo anterior se ejemplifica con el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme al cual los particulares podían refutar, a partir de su emisión, el criterio en que se apoyara la respuesta de la autoridad, posibilidad que se eliminó al reformarse dicho precepto, en vigor a partir del 1 de enero de 2007.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 118/2008. Refrescos Victoria del Centro, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Joel Fernando Tinajero Jiménez.

Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Noviembre de 2008 Página: 220, Tesis: 1a. CVII/2008, Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa

El cobro persuasivo”

Nuevas acciones del SAT
“El cobro persuasivo”
(UNA INVITACION AL PAGO DE MULTAS)


Una vez mas, el Sistema de Administración Tributaria (SAT), actuando con exceso de poder, ha implementado nuevas acciones de cobro “Persuasivo”, con la finalidad de que aquellos contribuyentes con supuestos adeudos fiscales, paguen y se eviten las acciones de cobranza coactivas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

A través de la Administración General de Recaudación, el SAT ha encontrado diferentes canales de comunicación dirigidos a los contribuyentes con supuestos adeudos fiscales.

Esto es, ha encontrado comunicación con el contribuyente vía correo electrónico, para efectuar estas acciones de cobro “persuasivo”, enviando invitaciones de pago, donde anexa el formulario de pago, listo para su impresión.

Esta es la primera vez, que el SAT hace llegar un formulario múltiple de pago a través de correo electrónico a los contribuyentes.

Afirma el SAT, que esta otorgando facilidades de simplificación para el pago, ahorrándole molestias al contribuyente, ya que lo único que se tiene que hacer es imprimir el formulario de pago y acudir a cualquier sucursal bancaria y pagar.

De igual manera afirma el SAT que esta es una manera amable de cobrar, que propicia el cumplimiento y la recaudación, evitándole gastos de recursos, ya que no invierte en juicios y a su vez en procedimientos costosos.


Aunado a todo lo anterior, no debemos olvidar, que no todo lo que nos pretenda cobrar el SAT es cierto y verdadero.

Tal parece que al Sistema de Administración Tributaria (SAT), se le ha olvidado que para que el gobernado proceda hacer el pago de los supuestos adeudos, deberá contar con la certeza jurídica de que estos adeudos han nacido conforme a derecho, además de la certeza jurídica de que la autoridad cumplió con todos y cada una de las formalidades previstas en el Código Fiscal de la Federación, para proceder a su cobro.

El Numeral 134, en su Fracción I, del Código Fiscal de la Federación, reglamenta las Notificaciones vía correo electrónico, el cual se transcribe a continuación:


Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione.

La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracción V de este Código.


Como podemos observar, estas notificaciones que se están haciendo llegar al contribuyente vía correo electrónico, no están apegadas a derecho, como lo

demuestra el articulo anteriormente transcrito, ya que no se trata de documentos digitales, que contengan a su vez un sello digital, para los cuales se requiera de la Firma Electrónica y muchos menos existe la evidencia del acuse de recibo, ya que solo se trata de documentos simples que no contienen estos requisitos.

Por otro lado hay que entender que la esencia de estas notificaciones, es el cobro de una multa, que debió de derivar de otro acto administrativo, es decir de una aparente desobediencia del gobernado. Con lo cual quiero decir que debió de haber derivado de un requerimiento de la Autoridad.

Así las cosas, si el requerimiento que dio origen a la multa que pretende cobrar la autoridad, no contiene los requisitos previstos en el articulo 38, Fracciones I, II, III, IV y V, del Código Fiscal de la Federación, pues entonces la acción de cobro también estará viciada de origen.


Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Señalar lugar y fecha de emisión.

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.


Ahora bien, como se podrá observar las multas que se pretenden cobrar por notificación de correo electrónico no cumplen las formalidades de los artículos 38, fracciones, I, II, III, IV, y V, así como del Articulo 134, fracción I.

Tampoco podemos olvidar, que la autoridad, en este caso la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT), viola el artículo 16 de nuestra Constitución, que determina lo siguiente:




Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
…………

La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, hace uso indebido de sus facultades que le confiere la ley, al permitirse emitir actos de molestia, con los cuales priva a los gobernados de saber si lo que esta requiriendo se encuentra apegado a derecho.

En conclusión la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, pretende cobrar créditos, contrario a lo preceptuado por los numerales transcritos, sin que antes se le de la posibilidad al gobernado de conocer la fundamentación y motivación de los actos.

A esta forma de cobro, la autoridad la ha denominado “Acciones de cobro Persuasivo”, sin tener en cuenta que la palabra PERSUASIVO, La Real Academia Española, la define como, QUE TIENE FUERZA Y EFICACIA PARA PERSUADIR. y la palabra PERSUADIR, la define como INDUCIR, MOVER, OBLIGAR A ALGUIEN CON RAZONES A CREER O HACER ALGO.

Como ustedes podrán apreciar, esta no es la esencia del Derecho Positivo, ya que las autoridades aprovechándose del desconocimiento de los gobernados, disque ejercen sus facultades, con cobros “Persuasivos”, donde puedo asegurar, que el único que puede tener la fuerza y la eficacia para obligar al gobernado a hacer y creer algo, con supuestas razones, es el Estado, en este caso por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, lo cual viene a generar un completo estado de indefensión al Contribuyente.

Nunca olvidemos, que siempre tenemos que hacer valer nuestros derechos, ante todos los actos Inconstitucionales y ante todos los actos de Ilegalidad, tal y como es la esencia y la finalidad de la Defensa o el Litigio en cualquier área del Derecho.

lunes, 1 de diciembre de 2008

CONSTRUCTORES FISCALES: La participación de México en un mundo globalizado

CONSTRUCTORES FISCALES: La participación de México en un mundo globalizado

Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2009


Ley de Ingresos de la Federación (LIF)


Reducción de multas

Durante el 2009, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales*1 que corrijan su situación fiscal, pagarán sólo el 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Fundamento legal: Artículo 15, séptimo párrafo de la LIF para el año 2009

Si la multa se paga después de que se levante el acta final o que se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán sólo el 60% de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Fundamento legal: Artículo 15, octavo párrafo de la LIF para el año 2009


Exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN)

Se exime del pago del ISAN a quienes enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

Fundamento legal: Artículo 16, letra B, fracción I de la LIF para el año 2009


Exención del derecho de trámite aduanero

Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, letra B, fracción II de la LIF para el año 2009


Información de listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU

Se establece la obligación formal para que los contribuyentes del IETU presenten la información relativa a los conceptos que les sirvieron de base para determinar ese gravamen en sus pagos provisionales y en la declaración anual, tales como: los ingresos obtenidos, los ingresos exentos, las deducciones autorizadas y los créditos que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables, mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Fundamento legal: Artículo 22, cuarto y quinto párrafo de la LIF para el año 2009


Reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar, a más tardar el 31 de marzo de 2009 a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, en el que se deberá señalar, para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las Entidades Federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria

Fundamento legal: Artículo 28 tercer párrafo de la LIF para el año 2009


*1(distintas a las obligaciones de pago), con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las que se impongan por oponerse a que se practique una visita o por no proporcionar la contabilidad.

principales cambios REFORMA FISCAL 2009

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)



Deducciones

Personas morales:

El importe de los donativos a deducir en el 2008, no debe exceder del 7% de la utilidad fiscal que haya obtenido en el 2007.

Fundamento legal: Artículo 31, fracción I cuarto párrafo de la LISR.

Personas físicas:

El monto de los donativos a deducir en el 2008 no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta (ISR) en el 2007 anterior antes de aplicar las deducciones personales.

Fundamento legal: Artículo 176, fracción III cuarto párrafo de la LISR.
Datos informativos obligatorios en la declaración anual

Se disminuye la cantidad de un 1’000,000 a 600,000 pesos como monto obligatorio para informar en la declaración anual, cuando en lo individual o en su conjunto, los préstamos, donativos y premios que perciban las personas físicas excedan de dicho monto.

Cuando no se informen en la declaración anual se considerarán ingresos omitidos.

Fundamento legal: Artículo 106, segundo párrafo de la LISR.

Impuesto empresarial a tasa única (IETU)


Tasa para calcular los pagos provisionales e impuesto anual del IETU

A partir de enero del 2009 la tasa para calcular los pagos provisionales e impuesto anual del IETU para las personas físicas y morales es de 17%.

Fundamento legal: Artículo Cuarto transitorio de la LIETU


Factor para determinar el acreditamiento contra el IETU

Durante el 2009 el factor para determinar el acreditamiento contra el IETU por salarios y por aportaciones de seguridad social es de 0.17.

Fundamento legal: Artículo Cuarto transitorio, segundo párrafo de la LIETU

La participación de México en un mundo globalizado

La participación de México en un mundo globalizado guarda estrecha relación con una EMS en expansión, la cual debe preparar a un mayor número de jóvenes y dotarles de las condiciones que el marco internacional exige. Empleos bien retribuidos serán la contraprestación a un mejor nivel de preparación

Es importante recordar, sin embargo, que el crecimiento de la oferta educativa por sí solo no sería suficiente para revertir los indicadores negativos. Existen también factores de carácter curricular que resulta indispensable atender. Es necesario que la educación que se imparta dé respuesta a las necesidades de los estudiantes, de manera que el costo-beneficio de continuar estudiando o comenzar a trabajar de tiempo completo se incline hacia la permanencia en la escuela. La educación que reciban los estudiantes de EMS debe contribuir a su crecimiento como individuos a través del desarrollo de habilidades y actitudes que les permitan desempeñarse adecuadamente como miembros de la sociedad. Implica un esfuerzo y una inversión que los estudiantes valorarán mejor en la medida en que sus estudios sean significativos para sus aspiraciones como jóvenes.
Es necesario también dar atención a otra serie de circunstancias que orillan a los estudiantes a desertar: la rigidez de los planes de estudios, frecuentemente inapropiados para las realidades regionales y locales, y la incompatibilidad de los estudios que se ofertan en diferentes tipos de planteles. Cuando un estudiante de
EMS se ve obligado a cambiar de escuela o de carrera, a menudo debe comenzar sus estudios desde el inicio, lo cual resulta desalentador y, desde una perspectiva más amplia, impacta negativamente la efectividad del sistema educativo en su conjunto.

La calidad pasa también por la pertinencia. Los aprendizajes en la EMS deben ser significativos para los estudiantes. Cuando los jóvenes reconocen en su vida cotidiana y en sus aspiraciones las ventajas de lo que aprenden en la escuela, redoblan el esfuerzo y consolidan los conocimientos y las habilidades adquiridas.
En ocasiones los jóvenes encuentran la pertinencia en estudios que profundizan en las disciplinas del conocimiento y en otras en aspectos relacionados al trabajo.
En todos los casos, lo deseable es que el aprendizaje se produzca en un contexto significativo para los jóvenes. Esto conducirá a elevar la cobertura y permanencia en la EMS, en tanto que los estudiantes advertirán las ventajas que representa continuar sus estudios

jueves, 27 de noviembre de 2008

TERMINOS FISCALES

GLOSARIO FISCAL
A

ABROGAR
Privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código.
ACCIONES
Es la parte del capital social en que se divide la empresa, está representada por títulos valor y acredita a los dueños como socios de la empresa.
ACCIONISTA
Se consideran así a los propietarios legales de una o varias acciones de capital social en una sociedad mercantil. Dentro de sus facultades son las de asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, otorgando el poder de votar, autorizar instancias de la dirección, realizar enmiendas a la constitución de la sociedad, disolución de la compañía, aceptar el resultado del ejercicio, entre otras más.
ACREDITAMIENTO DE IVA
Es restar el IVA que cobra el Contribuyente por sus ventas, al IVA que se paga por compras y gastos, de acuerdo al artículo 4 de la LIVA.
ACREDITAMIENTO DE PERSONALIDAD
El procedimiento administrativo mediante el cual se comprueba la capacidad legal de las Personas Físicas o Morales y de sus Representantes o Apoderados Legales que realizan trámites ante la Secretaría y que para ello, soliciten su inscripción en el Registro. Para efectos del Acuerdo para el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la SHCP.
ACTA ADMINISTRATIVA
Son los documentos en donde se describen los sucesos ocurridos durante una diligencia. Deben tener los datos siguientes: 1. Lugar, fecha y hora 2. Descripción detallada de los hechos 3. Identificación de la autoridad presente 4. Asignación de testigos
ACTIVIDAD AGRÍCOLA
Son las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera venta de los productos obtenidos, que no se hayan sometido a un proceso de transformación industrial. Art. 16 CFF
ACTIVIDAD COMERCIAL
Son las actividades de compras, ventas y alquileres de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, así como la prestación de servicios con fines de lucro Art. 16 CFF
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Son las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. Art. 16 CFF.
ACTIVIDAD INDUSTRIAL
Son las actividades como la extracción, conservación o transformación de materias primas, elaboración y acabado de productos. Art. 16 CFF
ACTIVIDAD PREPONDERANTE
Es la actividad remunerada que lleva a cabo un Contribuyente durante un ejercicio, obteniendo por esta, mayor cantidad de ingresos a los obtenidos por otras actividades durante el mismo período.
ACTIVIDADES CON EL PÚBLICO EN GENERAL
Son aquellas operaciones que para ser efectuadas no requieren de comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales.
ACTIVIDADES EMPESARIALES
Conjunto de acciones realizadas por personas físicas o morales con fines de lucro en las diferentes áreas económicas como industriales, comerciales, agrícolas, silvícolas, mineras y servicios. Artículo 16 CFF y Artículos 3 y 75 del Código de Comercio.
ACTIVIDADES EXENTAS DE IVA
Son los actos generados por personas físicas y morales en territorio nacional que no causan IVA, de acuerdo a las exenciones autorizadas en la LIVA.
ACTIVIDADES GRAVADAS DE IVA
Son las enajenaciones y otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, prestación de servicios independientes e importaciones que realizan las personas físicas y morales en territorio nacional, a los cuales se les aplicará una tasa del 15% o del 10% en zona fronteriza y 0% de acuerdo a la Ley del IVA.
ACTIVO
Término contable - financiero con el que se denomina a los recursos económicos, bienes materiales, créditos y derechos de una persona, sociedad, corporación, entidad o empresa.
ACTIVO FIJO
Es el conjunto de bienes tangibles que utilizan los Contribuyentes para el desarrollo de sus actividades y que sé demerítan por el uso o por el paso del tiempo.
AFORE
Son entidades financieras que se dedican únicamente a administrar cuentas individuales y a canalizar los recursos que las integran en términos de seguridad social
AJUSTE A LOS PAGOS PROVISIONALES.
Es una obligación de las personas morales y de las personas físicas con actividad empresarial del Régimen General, en donde se realiza un corte en las operaciones y se elabora un mini-cierre de ejercicio en el que se calcula sobre bases reales el ISR>ISR, IMPAC e IVA, ya que éstos se elaboran sobre bases estimadas en los pagos provisionales.
ANEXO DE LA DECLARACIÓN
Es el formato oficial que contiene información detallada de las operaciones previas a la determinación de los impuestos.
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Son las aportaciones estatales a cargo de los contribuyentes que son sustituidos por el Estado en sus obligaciones de seguridad social fijadas por ley en beneficio de sus trabajadores o a personas que se benefician en forma especial por los servicios de seguridad social proporcionados por el Estado. Artículo 2 fracción II.
APROVECHAMIENTOS
Son los ingresos que percibe el Estado por funciones diferentes de derecho público distintos de las contribuciones, de financiamientos y de los obtenidos por organismos descentralizados y de empresas de participación estatal. Artículo 3 CFF.
ARANCELES
Son impuestos a la exportación e importación de bienes y servicios entre dos o más países.
ARRENDAMIENTO
Es la actividad por medio de la cuál una persona, propietaria de un bien, le permite el uso o goce temporal de dicho bien o parte de él a otra, pagando por ello una cierta renta.
ASOCIACIÓN CIVIL
Contrato escrito por el cuál varias personas acceden a unirse de manera temporal para realizar un fin común cuyo objeto no sea preponderantemente económico.
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
Es un Contrato por medio del cuál una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una o varias operaciones comerciales.
AUDITOR INDEPENDIENTE
Es el profesional, autorizado por la SHCP para emitir una opinión fiscal (dictamen Ver Artículo 32-A y 52 del CFF y 45 del RCFF y) sobre los Estados Financieros y/o las operaciones de enajenación de acciones de un Contribuyente. El profesional que realice este tipo de servicios deberá actuar de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 44-Bis-1 al 58 del RCFF .
AUMENTO DE OBLIGACIONES
Se estará en este supuesto, cuando se esté obligado a presentar declaraciones periódicas distintas a las que venía presentando. Art. 21 RCFF.
AVALÚO FISCAL
Proceso de valoración de una propiedad para fines impositivos.
AVISOS ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
Es un trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cual deberás realizar en la Administración Tributaria que te corresponda, a través del llenado del formato fiscal R-1 por duplicado. Estos trámites pueden ser los siguientes: 1. Alta del Contribuyente2. Aumento y Disminución de Obligaciones Fiscales3. Cambio de razón social4. Cambio de domicilio fiscal5. Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades.6. Liquidación o apertura de sucesión.7. Cancelación en el registro Federal de Contribuyentes.8. Apertura o cierre de establecimientos.9. Escisión de sociedades10. Fusión de sociedades

TRAMITES EN ELSAR


Existen muchos trámites asociados al Sistema de Ahorro para el Retiro. A fin de proporcionarle al trabajador información adecuada sobre qué Institución realiza qué trámite, se presenta la siguiente tabla.

miércoles, 26 de noviembre de 2008

¿Cuánto tiempo debe conservar la contabilidad? ¿Cinco años?






¿Cuánto tiempo debe conservar la contabilidad? ¿Cinco años? En realidad, el plazo podría ser mayor a cinco años En términos generales el plazo para conservar la contabilidad, según establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es de cinco años, en algunos casos diez, sin embargo el plazo podría ser mayor, por ejemplo si se hubieran disminuido pérdidas fiscales, en cuyo caso, el contribuyente está obligado, por disposición legal, a proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida, lo que podría ampliar el plazo a 15 años o más. Conservación de la contabilidad de acuerdo a disposiciones mercantiles El Código de Comercio (CC) establece que las personas que hacen del comercio su ocupación ordinaria, las sociedades mercantiles legalmente constituidas y las sociedades extranjeras o sus agencias o sucursales, que ejerzan dentro del país actos de comercio están obligados a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado que debe cumplir con ciertos requisitos mínimos que el propio ordenamiento establece. Asimismo el CC indica que los comprobantes originales de las operaciones que realicen los comerciantes, los libros, registros y documentos del negocio, deben conservarse por un plazo mínimo de diez años.1 En materia fiscal el plazo para conservar la contabilidad esta íntimamente relacionado con las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, las cuales se extinguen en un plazo de 5 años, sin embargo, entre otros supuestos, el hecho de no conservar la contabilidad durante el plazo establecido en el Código Fiscal amplía a 10 años el plazo con el que cuenta la autoridad para ejercer sus facultades de comprobación. Plazo para conservar la documentación establecido en las disposiciones fiscales Por su parte, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la documentación relativa a la contabilidad debe conservarse por un período de cinco años, contado desde la fecha en que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones con ella relacionadas. En el caso de la contabilidad y documentación correspondiente a actos cuyos efectos se prolonguen en el tiempo, como podría ser el caso de las inversiones y las pérdidas, el plazo comenzará a computarse a partir del día en que se presente la declaración del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Tratándose de documentación correspondiente a conceptos por los que se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución. Por lo que se refiere a actas constitutivas, contratos de asociación en participación, actas que incluyan aumentos o disminuciones de capital, fusión, escisión, constancias de distribución de dividendos o utilidades, información sobre la determinación del valor fiscal de las acciones, así como declaraciones provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo que subsista la sociedad o contrato de que se trate. Inicio del cómputo del plazo de cinco años Como comentamos, la obligación de conservar la contabilidad durante el plazo establecido por las disposiciones fiscales está íntimamente relacionado con la facultad que tiene la autoridad fiscal para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente y determinar, en su caso, las contribuciones o aprovechamientos omitidos, sus accesorios e imponer las sanciones que correspondan, facultad que se extinguen en cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que: Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presenten, por lo que hace a los conceptos modificados en relación con la última declaración de esa misma contribución del ejercicio. Se presente o debió haberse presentado declaración o aviso, en el caso de contribuciones que no se calculen por ejercicio o a partir de que se causaron las contribuciones, cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración. Se hubiera cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción hubiese continuado, a partir del día siguiente a aquél en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la conducta o hecho, respectivamente. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no excederá de 4 meses, contados a partir del día siguiente al de exigibilidad de las fianzas constituidas para garantizar el interés fiscal, la cual será notificada a la afianzadora. Facultades de comprobación – ampliación del plazo de 5 a 10 años El plazo para que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación podría ampliarse de 5 a 10 años en los siguientes casos: Cuando el contribuyente no se hubiera solicitado su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. No lleve contabilidad o no la conserve por el plazo establecido en el propio Código Fiscal. Por los ejercicios en que no se presente alguna declaración, estando obligado a ello. Cuándo no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información respecto del IVA o del IEPS que se solicite en dicha declaración. Facultades de comprobación – Suspensión del plazo Además, el CFF establece que el plazo que tiene la autoridad fiscal para ejercer sus facultades de comprobación no se interrumpe, pero si se suspenderá cuando: Se ejerzan las facultades de comprobación para: requerir a los contribuyentes que exhiban su contabilidad, proporcionen datos u otros documentos o informes que se le requieran; practicar visitas domiciliarias; revisar los dictámenes fiscales sobre estados financieros, enajenación de acciones, declaratorias respecto a los saldos a favor de IVA y cualquier otro dictamen para efectos fiscales que se formule. Cuando se interponga un recurso administrativo o juicio. Cuando el contribuyente haya cambiado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso o cuando hubiera señalado en forma incorrecta su domicilio fiscal y la autoridad no pueda iniciar por ello sus facultades de comprobación. En este caso, el cómputo del plazo de caducidad reiniciará cuando a partir de que se localice al contribuyente. En los casos de huelga, en tanto termine. En el caso de fallecimiento del contribuyente, en tanto se designe al representante legal de la sucesión. Tratándose de empresas que consoliden para efectos fiscales, el plazo se suspenderá respecto de la controladora, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultares respecto de alguna de las controladas de dicha sociedad controladora. Afortunadamente el Código también prevé un plazo máximo de la caducidad suspendida, por lo que en todo caso, el plazo de caducidad que se suspende, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de 10 años. Tratándose de visitas domiciliaras, revisiones de “gabinete” o revisión de dictámenes, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de 6 años con 6 meses o 7 años, según corresponda. Pérdidas fiscales – Documentación que acredite su origen Cabe destacar, por la relativa novedad que representa que, en materia de facultades de comprobación, en 2007 se adicionó el CFF para establecer que los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, en el caso de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de ejercicios en los que se hubieran amortizado pérdidas fiscales y solicite tal documentación. Cabe mencionar que el Código indica que el contribuyente no estará obligado a proporcionarla en los casos en los que la autoridad ya hubiera ejercido sus facultades de comprobación respecto de los ejercicios en que se sufrieron dichas pérdidas. ¿Esto a que nos lleva? La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las pérdidas fiscales podrán disminuirse de la utilidad en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla. En estos términos, los contribuyentes deberán conservar la documentación que ampare la pérdida fiscal que se disminuye, por lo menos, cinco ejercicios posteriores a aquel en que agota su aplicación, lo que puede significar que tal documentación deba conservarse hasta por un periodo de 15 años. Escisiones ¿Y qué pasa en el caso de escisión de empresas con pérdidas fiscales? De acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Renta, en el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir se dividirán entre la esciendente y las escindidas de acuerdo con la mecánica prevista en la propia Ley, sin embargo la documentación que ampara el origen y determinación de las pérdidas fiscales es sólo una. Conclusión Los contribuyentes deberán poner especial atención con respecto a los principales aspectos para determinar el plazo por el que debe conservarse la documentación relativa a la contabilidad, especialmente aquellos casos en los que se hayan utilizado pérdidas fiscales. Es importante mantener la documentación soporte de las operaciones que se realicen pero poniendo especial énfasis en las operaciones que pudieron haber dado origen a sufrir una pérdida fiscal. Esto significa revisar cuidadosamente cada caso en forma particular para mantener un adecuado seguimiento en la determinación de dicho plazo. 1 Artículos 38 y 46 del Código de Comercio.

INFLACIÓN

INFLACIÓN significa que todos los PRECIOS de los bienes y servicios que se comercian en la economía del país suben de manera general y constante. Es un fenómeno que nos afecta a todos, porque ocasiona que no podamos comprar lo mismo que antes ya que los precios aumentan, pero nuestro dinero no. Como la inflación es un fenómeno muy dañino para la sociedad es necesario saber a qué ritmo aumentan los precios y aplicar medidas para frenar este aumento. Para ello se creo el ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC): un número que refleja cómo han variado los precios de un periodo a otro de un conjunto de bienes y servicios que consumen en promedio las familias en México. Para construir el INPC primero el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) levanta la Encuesta de Ingreso y Gasto de las familias a nivel nacional para saber qué es lo que consume la gente en México. Una vez que se tienen identificados los productos indicados, se envían encuestadores que por lo menos tres veces al mes recopilan los precios de esos bienes y servicios por todo el país. Esta información se compara cada vez, y así se sabe cómo han variados los precios en un periodo determinado. Para medir la inflación, se utilizan 315 tipos de productos que representan el consumo familiar en 46 ciudades distribuidas en 7 regiones del país. Cada estado está representado por lo menos por una ciudad. En total, se cotizan mensualmente alrededor de 170 mil precios. Después esta información se procesa tomando en cuenta: a) Qué tanto gasten en ellos los mexicanos; de este modo sabemos cuál de los rubros tiene mayor importancia en el consumo de las familias. De acuerdo a esto se agrupan en ocho categorías (alimentos, bebidas y tabaco; ropa calzado y accesorios; vivienda; muebles, aparatos y accesorios domésticos; salud y cuidado personal; transporte; educación y esparcimiento; otros servicios). b) Los lugares donde viven los consumidores (zonas geográficas). c) Los establecimientos donde realizan sus compras. d) Las marcas, presentaciones y modalidades de cada producto. Con esa información el BANCO DE MÉXICO, NUESTRO BANCO CENTRAL, implementa las medidas necesarias para controlar la inflación. A estas medidas también se les llama POLÍTICA MONETARIA._________________El deseo por crecer en todos los aspectos de nuestra vida se consigue con pequeños pasos y grandes desiciones
CALCULO DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD DE LAS PERSONAS MORALES
El articulo 14 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que las personas morales determinarán y enterarán sus pagos provisionales de dicho gravamen a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, para lo cual da a conocer el procedimiento para el cálculo de dichos pagos provisionales los cuales tendrán el carácter de anticipos a cuenta del impuesto anual.
Uno de los problemas que con frecuencia se nos presentan cuando estamos calculando los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta destaca principalmente el Coeficiente de Utilidad Fiscal que debemos de considerar para dicho cálculo. Sobre. Sobre este punto, es preciso comentar que la fracción I de dicho precepto legal invocado con anterioridad señala al pie de la letra lo siguiente:
Art. 14
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Bajo esta tesitura, no debemos pasar por inadvertido que el cálculo del coeficiente de utilidad se deberá realizar con los datos del ejercicio inmediato anterior por el que se haya presentado declaración anual cuando dicho ejercicio fiscal haya sido comprendido un ejercicio de doce meses, es decir, ejercicio completo de 12 meses.
A menudo se nos presenta esta problemática cuando se trata de personas morales en el segundo y tercer ejercicio de inicio de actividades.
A modo de ejemplificar lo antes comentado, a continuación se detalla la postura bajo la cual debemos actuar ante esta problemática.
Utilidad fiscal $ 133,800.00
Coeficiente de utilidad = ___________________________________ = 0.5443
Ingresos nominales $ 245,800.00
Donde la utilidad fiscal se determina al disminuir las deducciones autorizadas a los ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta cuando estos últimos son superiores a dichas deducciones, lo anterior es así:
Datos tomados de la última declaración anual:
Ingresos acumulables $ 258,120.00
Deducciones autorizadas 124,200.00
Utilidad fiscal $ 133,800.00
En caso contrario, cuando las deducciones sean superiores a los ingresos acumulables se obtendrá pérdida fiscal.


Por lo que respecta a los ingresos nominales, estos son los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto anual disminuidos por el ajuste por inflación acumulable, en su caso. Así lo dispone el artículo 14, fracción III, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

martes, 25 de noviembre de 2008

jurisprudencias


Aqui podra consultar las jurisprudencias selectas en materia fiscal

lunes, 17 de noviembre de 2008

Deducción de automóviles

C.P. David Castillo


Para proceder a la deducción de automóviles, se toma en consideración una deducción a través de porcentajes de depreciación, que en este caso correspondería al 25 % según lo establece el artículo 40 fracción VI de la LISR vigente para el ejercicio fiscal 2008


En este caso existe una deducción topada, según lo establece el artículo 42 fracción II de la LISR, en donde menciona que...”las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $ 300,000.00”.


Para realizar el análisis, definamos lo que es el M.O.I., “esté comprende además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición..........” (art. 37 segundo párrafo LISR)


En este orden de ideas, pongamos el siguiente ejemplo:


“La compañía X, SA, adquiere un vehículo el 1ro. de enero del 2008.marca Jaguar, por una valor de $ 1,000,000.00 (Un millón de pesos con 00/100 M.N.)”

Sin tomar en cuenta las actualizaciones permitidas en la ley, para estos efectos, realizaremos la deducción como sigue:

M.O.I. $ 1,000,000.00 (art. 37 segundo párrafo LISR)
Tope 300,000.00 (art. 42 fracción II LISR)
% de depreciación 25% ( art. 40 fracción VI LISR)


Calculo $ 250,000.OO
Depreciación 2007 50,000.00
Depreciación 2008 0
Depreciación 2009 O.OO
Depreciación 2010 O.OO
M.O.I. x % de depreciación máximo autorizado (art. 37 LISR)


De la tabla anterior podemos observar lo siguiente:_

Estamos cumpliendo con el procedimiento de deducción como lo marca el art. 37 de la LISR
Estamos cumpliendo con el tope máximo autorizado de deducción ($ 300,000.00) como lo establece el art. 42 fracción II de la LISR
No confundamos el tope de deducción con el porcentaje de deducción, son dos cosas diferentes, además, la mayoría de las veces, el tope de $ 300,000.00 lo convertimos inmediatamente en el M.O.I., siendo esto un error, ya que el M.O.I., claramente establece la ley cuál es.
Por lo $ 700,000.00, mediante una planeación fiscal, en vez de tener un costo fiscal del 32 % (ejercicio 2007) por ser una partida no deducible, mejor otorguémoslo como una prestación en especie al director general o a cualquier persona de la compañía, claro esta, tendremos que retenerle y enterar el impuesto correspondiente, pero tal vez no resulte mas barato, quizás a una tasa de 17 o 20%, pero no al 32%.

sábado, 15 de noviembre de 2008

Servicios que presta en MATERIA FISCAL

Servicios que presta CONSTRUCTORES FISCALES
  • Elaboración o revisión de los cálculos relativos a la declaración anual del ISR, IA e IVA
  • Revisión o elaboración de los pagos provisionales del ISR, IA, IVA y retenciones efectuadas a terceros Diagnósticos fiscales periódicos para identificar riesgos y evitar contingencias de carácter fiscal
  • Trámite de devolución de saldos a favor de impuestos, incluyendo su presentación ante las autoridades fiscales y seguimiento Revisión o elaboración del cálculo de cuentas fiscales
  • (CUCA y CUFIN) Estas áreas se encuentran sujetas a una amplia y compleja regulación, lo que requiere que las empresas cuenten con la debida asesoría, permitiéndoles tomar oportunamente las mejores decisiones sobre el particular, a efecto de optimizar sus recursos tanto humanos como materiales.
  • En Constructores Fiscales., estamos convencidos de la importancia que representan las cargas sociales, así como de lo delicado de su manejo para lograr una mayor efectividad con el fin de que pueda ser reflejada en el resultado y desarrollo de las empresas.
  • A través de servicios especializados de consultoría y asesoría, la Firma colabora estrechamente con sus clientes en la solución de la problemática que en materia de seguridad social y contribuciones locales se presentan día con día en sus operaciones. Asesoramos y ayudamos a nuestros clientes identificando, diseñando e implantando estrategias integrales tributarias que de manera eficiente permitan el cumplimiento de las regulaciones fiscales.
  • La Firma colabora con sus clientes en la resolución de la problemática en materia fiscal, de seguridad social y contribuciones locales que se suscita día con día en sus operaciones, a través de servicios de consultoría.
  • Esto, comúnmente implica la interpretación y el análisis de los ordenamientos fiscales, de seguridad social, así como de impuestos locales.
  • Dentro del marco de las disposiciones fiscales vigentes, la Firma realiza estudios para diseñar estrategias fiscales que faciliten la generación de capital de trabajo adicional para las operaciones de las empresas, la recuperación del capital invertido, así como el incremento de las utilidades por acción.
  • La modificación de la estructura corporativa o de operación de una empresa (o de un grupo de ellas), así como la reubicación de su patrimonio, puede tener diversas consecuencias de carácter fiscal y en materia de seguridad social.
  • La Firma analiza cada caso específico por separado para proporcionar asesoría sobre los efectos de estos cambios. En este servicio se incluyen recomendaciones sobre la manera más adecuada de instrumentar la reestructuración, la fusión o la escisión de grupos de empresas, así como la realización de las gestiones y trámites correspondientes ante las autoridades fiscales.
  • Se hace un análisis no sólo de una organización en particular, sino del conjunto de ellas, para llegar a la estructura corporativa óptima. Bajo este rubro se incluyen los estudios especializados tendientes a determinar las consecuencias y, especialmente, los beneficios de la consolidación para fines fiscales inherentes a las operaciones de grupos de empresas con el mismo o similar interés económico.
  • La participación de la Firma en esta materia comprende la totalidad del procedimiento, el cual es especialmente complejo. Para tal fin se ha desarrollado una amplia experiencia en todos sus intrincados aspectos, lo que comprende la inclusión y exclusión de empresas y las consecuencias de diversos movimientos dentro de la consolidación.
  • El apoyo técnico se extiende a la correcta aplicación de las disposiciones relacionadas con este esquema.
  • En materia de litigio fiscal, nuestra firma presta servicios de asesoría, planeación y presentación de medios de defensa en materia fiscal y administrativa, tanto en contra de actos emitidos por las autoridades fiscales federales, como las locales.
  • Nuestros servicios de defensa son los siguientes:
  • » Recurso de Revocación
  • » Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
  • » Juicio de Nulidad ante los Tribunales Contenciosos Administrativos del Distrito Federal y de cualquier Estado de la República
  • En caso de auditorías o revisiones por parte de las autoridades fiscales, nuestro equipo tienen la experiencia para intervenir desde el momento en que el procedimiento de fiscalización inicia, estableciendo las bases para una adecuada defensa en caso de una determinación de impuestos.
  • Asimismo, tenemos la aptitud de asesorar a nuestros clientes en la correcta interpretación de la legislación fiscal mexicana, así como en el diseño e implementación de estrategias que redunden en una mayor eficiencia impositiva
  • Nuestro servicio de Auditoría está enfocado principalmente a la emisión de una opinión profesional e imparcial basada en una revisión específica sobre el cumplimiento con los principios normativos que les dieron origen, con lo que le proporcionaremos valiosos elementos para una toma de decisiones adecuadamente respaldada.
  • La firma emite opiniones sobre la razonabilidad con que los estados financieros presentan la situación financiera de las empresas para fines de información a los administradores, accionistas, consejeros y terceras personas interesadas en la marcha de los negocios, o para fines fiscales.
  • Como parte de estos trabajos se evalúa el control interno establecido y se presentan recomendaciones para mejorar su funcionamiento y optimizar la eficiencia administrativa de las compañías. Nuestros servicios de auditoria incluyen, entre otros:
  • » De Estados Financieros
  • » De Estados Financieros para efectos fiscales
  • » Auditoria de compra y venta de acciones
  • » Revisión y diseño del control interno
  • » Revisiones de rubros específicos de los estados financieros
  • » Revisión limitada de estados financieros a fechas intermedias
  • » De Contribuciones Locales
  • » Para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social
  • » Para efectos del Inst. Nac. del Fondo para Vivienda de los Trabajadores
  • » De Control Interno
  • La contabilidad, la información financiera, los impuestos y las actividades administrativas presentan frecuentemente problemas a las empresas que operan en más de una localidad; distintos mercados, diferentes requerimientos de información y complejidades diversas de carácter impositivo.
  • La Firma está organizada precisamente para colaborar con los grupos que tienen sus compañías establecidas en diversas partes del la Repùblica. Nuestros servicios de contabilidad incluyen, entre otros:
  • » Elaboracion integral de su contabilidad
  • » Re-expresion de Estados Financieros (boletìn B-10)
  • » Impuestos diferidos (boletìn D-4)
  • » Inventarios El servicio de asesoría en la Apertura de Negocios nace con la identificación de problemas operativos en la organización de nuestros clientes, quienes requieren optimizar sus procesos de negocio buscando hacerlos más productivos y rentables.
  • Este servicio consiste en orientar a nuestros clientes sobre cómo hacer más eficientes las estrategias de negocio, aprovechando los recursos de tecnologías de Información que permitan hacer más productivos los métodos de trabajo.
  • Basados en un diagnóstico de la organización, cuyo origen son los procesos de negocio, se rediseñan métodos eficientes de trabajo que permitirán identificar las actividades de valor para los clientes, permitiendo un proceso fluido dentro de la organización.
  • Para ello, contamos con asesoría en:
  • » Planeación y estrategias para la constitución de empresas con capital nacional y extranjero.
  • » Evaluación de proyectos de negocios.
  • » Evaluación del tipo y características de empresas de nueva creación.
  • » Tipo de contratos y operaciones en negocios de nueva creación o en operación no recurrentes.
  • El manejo de nóminas ha cobrado gran importancia debido a su complejidad y altos costos administrativos para los negocios.
  • Mediante el procesamiento de la nómina, la administración de la misma, o por medio del outsourcing de personal, en nuestra firma excedemos las expectativas de nuestros clientes al proponer permanentemente opciones para optimizar la liquidez del personal y disminuir las cargas tributarias de la empresa dentro del marco legal.
  • Nuestra área de Gestión de sueldos y salarios comprende entre otros, los siguientes servicios:
  • » Elaboración de nóminas
  • » Emisión de reportes
  • » Control de expedientes de personal
  • » Cumplimiento de obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social
  • » Análisis de alternativas para obtener beneficios financieros