miércoles, 10 de junio de 2009

reformas al Código Fiscal de la Federación

El 4 de junio de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas al Código Fiscal de la Federación, relacionadas con las declaraciones complementarias y con las presunciones de las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. Estas reformas entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Según se desprende de la exposición de motivos, dichas reformas son parte de las medidas de simplificación, así como para evitar prácticas fiscales indebidas.

Aspectos relevantes

Declaraciones

Se señala que la modificación de las declaraciones que presenten los contribuyentes, se efectuará mediante la presentación de una declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.

Aunque es señalada como una medida de simplificación, esta reforma implica nuevas cargas administrativas y está alineada a la nueva plataforma del SAT.

Presunciones de las autoridades fiscales

Se reforma la disposición del Código Fiscal de la Federación que establece los supuestos que las autoridades fiscales podrán presumir, en general, para la comprobación de ingresos. En este sentido, se aclara que el valor de los actos, es un supuesto adicional a la comprobación de los ingresos. Asimismo, se aclara, que esta disposición es extensiva a la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales.

Exportación de bienes

Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, se adiciona un supuesto conforme al cual las autoridades fiscales pueden presumir en general que los bienes no fueron exportados, para la aplicación de las tasas correspondientes, y por lo tanto fueron enajenados en territorio nacional.

De esta forma, independientemente de que se cuente con el pedimento de exportación, si el contribuyente a petición de las autoridades no acredita, entre otras cosas, la existencia material de la operación de exportación, los medios por los que se valieron para almacenar y transportar los bienes que se declararon haber exportado, las autoridades presumirán que resulta aplicable otra tasa y no la del cero por ciento.

En la exposición de motivos se señala que la razón de la reforma que se comenta, obedece a que se ha observado una práctica fiscal indebida, consistente en aplicar para efectos del impuesto al valor agregado la tasa del cero por ciento a bienes que se enajenan y que no se exportan o que se exportan por valores menores a los declarados, por lo que a fin de combatir esta práctica fiscal indebida, se propone la reforma en cuestión. Por lo que hace al pedimento de exportación se menciona que éste sólo servirá para probar que el contribuyente cumplió las formalidades relativas a la salida de bienes del territorio nacional.

Esta disposición desde luego, deberá tomar en consideración todo lo relativo en cuanto a las facultades de revisión y comprobación por parte de las autoridades fiscales, esto también con la finalidad de evitar abusos por parte de dichas autoridades en aquellos casos en los que los contribuyentes aplicaron lo dispuesto por el Título 5 denominado De las demás Contribuciones Causadas por operaciones de Comercio Exterior, Capítulo 5.2. denominado del Impuesto al Valor Agregado de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2009.

Por lo anterior, los contribuyentes deberán tener especial cuidado en contar con la documentación relacionada con sus operaciones de exportación.

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