miércoles, 10 de junio de 2009

El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación establece

El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares (normas que se refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa) y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

Actualmente, en el Poder Legislativo se está discutiendo la reforma al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación para establecer que la interpretación de las disposiciones fiscales se efectuará a partir de su texto, mediante cualquiera de los métodos de interpretación jurídica. Aunado a lo anterior, se pretende establecer que tratándose de las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, deberá partirse en todo caso del texto de la norma, quedando prohibida la interpretación por analogía o mayoría de razón.

Con lo anterior, es evidente que se pretende autorizar a través de ley la ampliación de las posibilidades de interpretación de las normas fiscales que establecen cargas a los particulares.


Aspectos relevantes

Desde su origen, el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación ha dado seguridad jurídica a los contribuyentes, al establecer la aplicación estricta de las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones.

No obstante lo anterior, con la propuesta de reforma que se comenta se pretende ampliar las posibilidades de interpretación de las normas mencionadas, a través de la recopilación de los precedentes del Poder Judicial de la Federación, lo que puede generar inseguridad jurídica a los contribuyentes.

Es decir, de aprobarse la propuesta de reforma al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación nos alejaremos abiertamente de una aplicación estricta de las disposiciones fiscales.

En este orden de ideas, no debemos olvidar que la seguridad jurídica es un elemento fundamental del estado de derecho, por lo que es adecuado que tratándose de normas autoaplicativas su interpretación debe de hacerse en forma restrictiva.

Al ampliar las posibilidades de interpretación de las normas tributarias, se provoca que las normas autoaplicativas se vuelvan opinables, y que, por lo tanto, los contribuyentes no tengan seguridad jurídica respecto de su situación fiscal, pues estarán expuestos a que la autoridad mediante el método de interpretación que ésta determine, esté o no de acuerdo con la aplicación que de dichas normas se hizo.

Por lo anterior, es recomendable estar atentos a la conclusión que sobre este tema exista en nuestro Poder Legislativo, pues la reforma en cuestión indudablemente afectará todas las estructuras y operaciones realizadas por los contribuyentes.

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