miércoles, 6 de octubre de 2010

(ahorrando) para el próximo Teletón, el cual ya empezamos a sentir como una obligación…




Igual que el redondeo en los Supermercados.Quiénes son los beneficiados???Pues ellos …
… a todos aquellos que creen que su caridad resuelve problemas… y que están preparándose (ahorrando) para el próximo Teletón, el cual ya empezamos a sentir como una obligación…




sábado, 29 de mayo de 2010

ESTIMULO FISCAL A QUIEN RECIBA DONATIVOS

Miércoles 26 de mayo de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICODECRETO

por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, a través de sus labores de asistencia o beneficencia a favor de personas y regiones de escasos recursos, así como grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad y otras acciones filantrópicas, generan un apoyo importante al país para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo para dichas personas, sectores o grupos, coadyuvando de manera directa en las labores que el Estado realiza en estamateria;Que las personas morales y fideicomisos antes mencionados están autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta con el fin de que obtengan recursos que les permitan realizar lasactividades señaladas;Que como consecuencia de las modificaciones al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, se estableció que las personasmorales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, podrán obtener ingresos no afectos al pago de dicho gravamen por actividades distintas a los fines para los quefueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que éstos no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio y, en el caso de que dichos ingresos excedan del límite mencionado, por el excedentedeberán determinar y pagar el referido impuesto;Que las donatarias autorizadas deben contar con tiempo suficiente para planear adecuadamente las actividades por las que reciben ingresos a efecto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones y no afectar su operación;Que las donatarias autorizadas no se encuentran preparadas para cumplir con el nuevo marco impositivo al que están sujetas, situación que pone en riesgo la viabilidad de algunas de ellas, por lo que se estima necesario realizar acciones que impulsen las actividades sin fines de lucro que realizan las mismas en favor de la sociedad en su conjunto y, para ello, resulta conveniente otorgar de manera temporal un estímulo fiscal a dichas donatarias que les permita contar con el tiempo suficiente para cumplir de manera adecuada con susobligaciones fiscales, yQue el estímulo fiscal de referencia consiste en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre la renta que, en su caso, se cause por el excedente a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de mayo de 2010, el cual únicamente se podrá acreditar contra dicho impuesto, medida que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que conforme al séptimo párrafo del artículo 93 de la citada Ley deban determinar el impuesto que corresponda al excedente a que se refiere el citado precepto.El estímulo fiscal a que se refiere este artículo consiste en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre la renta que se cause en los términos del séptimo párrafo del artículo 93 de la Ley delImpuesto sobre la Renta, en vigor a partir del 1 de mayo de 2010, el cual será acreditable únicamente contra el impuesto que se deba pagar en los términos del citado artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto sólo procederá cuando las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta destinen la totalidad de sus ingresos a los fines propios de su objeto social, incluso los generados por actividades distintas a dicho objeto.

ARTÍCULO TERCERO.- Cuando las personas morales y los fideicomisos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto no acrediten en el ejercicio fiscal que corresponda el crédito fiscal a que se refiere el citado artículo, no podrán hacerlo en ejercicios posteriores.

ARTÍCULO CUARTO.- La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.

ARTÍCULO QUINTO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2011.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.

IMCP SOLICITARA AL CONGRESO QUITAR EL IETU

LOS DEL IMCP SOLICITARÁN AL CONGRESO QUITAR EL IETU
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) propondrá al Congreso de la Unión, dentro de su iniciativa de reforma fiscal, la erogación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y enfocar la mayor parte de la recaudación hacia un sistema de impuestos indirectos, es decir, aquellos que gravan los bienes y servicios, como el IVA, y los relacionados al comercio y las transacciones internacionales.El presidente del Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, Luis Raúl Michel, señaló que buscarán implementar sólo el Impuesto Sobre la Renta (ISR) como gravamen directo, ya que es “más justo” al sólo contemplar el pago del tanto por ciento de las utilidades generadas, característica que el IETU no tiene.Lo anterior, agregó, tendría que ir acompañado con una disminución en las tasas de otros gravámenes, entre ellos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el propio ISR.“El enfoque sería muy encaminado a impuestos indirectos, además de trabajar en un solo esquema de gravamen directo, el ISR, con lo cual se eliminaría el IETU”, comentó.En contraste, para el vicecoordinador de la bancada del Partido de Acción Nacional (PAN) en la Cámara de Diputados, Luis Enrique Mercado, el IETU es un impuesto adecuado para el país, ya que es más sencillo, se calcula por flujo de efectivo, no tiene excepciones y se aplica a todos por igualEl Impuesto sobre la Renta, refirió, no es un gravamen que pueda sobrevivir, debido a que tiene “tantas excepciones, amparos y regímenes especiales, que es casi imposible volverlo a rehacer”, dijo.De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de una muestra de 17 países de América Latina, México es la nación que menos recauda en impuestos indirectos como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB).El Informe Tributario y de Gestión 2009 de la dependencia reveló que en 2008 México apenas captó ingresos equivalentes a 4.5 por ciento del PIB, muy por debajo de la media del grupo, que fue de 8.3 por ciento.La muestra revela que el país está por debajo de Nicaragua, que en esta materia recaudó 11.9 por ciento en proporción de su producción nacional.Uruguay y Chile son otras de las naciones que están por encima de nuestro país, según lo reportado.Michel indicó que México también tiene un exceso de reglas en su haber, lo cual es necesario eliminar para impulsar la competitividad del país y simplificar la regulación administrativa.“La reforma fiscal que nosotros pensamos va en el sentido de buscar la simplificación y también un poco del aspecto de justicia y equidad de los impuestos”, manifestó.Ampliar la base de contribuyentes, quitar privilegios y tener un solo impuesto que grave los ingresos es en lo que basará, la cúpula empresarial, la reforma fiscal que presentará a mediados de junio.El presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), Mario Sánchez, adelantó que será una propuesta firme y sólida, pero a la vez sencilla e incluyente.
Fuente: IMCP

domingo, 10 de enero de 2010

consulta CASTILLOSKI


Durante diciembre del 2009 se perdieron alrededor de 336 mil 414 empleos, 0.96% más que el año pasado durante el mismo período.

¿COMO DICEN QUE NO HAY DESEMPLEO?

LOS NUMEROS NO MIENTEN





En México la Población Económicamente Activa (PEA) asciende a 42.9 millones de personas de las cuales 5.3 millones, el 12.3 por ciento, ganan el salario mínimo, es decir 57.20 pesos diarios.¿NO QUE YA NO HAY POBRESA?
Y UNO SOLO GANA Basilio González Núñez, modestamente recibe un sueldo diario equivalente a 142 salarios mínimos del área geográfica A, es decir, 7 mil 770.51 pesos cada 24 horas, prestaciones incluidas.
Como cada año, desde hace cuando menos 27, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (gobierno, patrones y líderes obreros) de dicho organismo



LOS NUMEROS NO MIENTEN


* En agosto de 2009, las cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)indican que el 59.8% de lapoblación de 14 años y más en México se encontraba disponible para producir bienes y servicios (Población Económicamente Activa o PEA).
* El 93.72% de la PEA estuvo ocupada. De ésta, 42.3% se concentró en los servicios; 20.1% en el comercio; en la industria manufacturera el 15.0%; en las actividades
agropecuarias 13.5%; en la construcción, el 7.6%; en minería, electricidad, gas y agua, el 0.9% y el 06% restante no especificó actividad.
* Según su posición en la ocupación, el 65.6% se desempeñó como trabajador subordinado y remunerado; el 23.7% como trabajador por cuenta propia; el 6.5% como trabajador sin pago, y otro 4.2 % agrupó a los empleadores.
* En el mes que se reporta, la Tasa de Desocupación (TD) a escala nacional fue de 5.90% de la PEA, porcentaje superior en 2.13 puntos al registrado en el mismo mes de 2008, mientras que cifras desestacionalizadas muestran que la TD tuvo un aumento de 0.19 puntos porcentuales respecto a la del mes inmediato anterior.


LOS NUMEROS NO MIENTEN



si no lo envias no pasa nada , solo es una estadisca que nos llena la mente de mentiras , ahora que si Lo envias ganaras mas del SALARIO MINIMO ASI COMO Basilio González Núñez,