DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Martes 2 de junio de 2009
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión , se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 19, 21, fracciones V, VII y XII, del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario.
Artículo 21. ...
I. a IV. ...
V. Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las sociedades mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación;
VI. ...
VII. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones;
VIII. a XI. ...
XII. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo;
XIII. a XIX. ...
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 177 y 194, último párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:
Artículo 177.- Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, deberán mandarse publicar los estados financieros incluidos en el mismo, juntamente con sus notas y el dictamen del comisario, en el periódico oficial de la entidad en donde tenga su domicilio la sociedad, o, si se trata de sociedades que tengan oficinas o dependencias en varias entidades, en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 194. ...
...
Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 30 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Claudia Sofía Corichi García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de mayo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
miércoles, 3 de junio de 2009
viernes, 8 de mayo de 2009
FELIZ DIA DE LAS MADRES

Buenas noches madres profesionistas de CONSTRUCTORES FISCALES me uno al contador Gaboaranda para que con estas pequeñas palabra les deseeun feliz dia 10 de mayo del 2009.
Feliz Día de la Madre
Porque ser madre significa desconocer que existe la distancia, el imposible, el obstáculo;
Porque ser madre significa estar presente en el corazón del hijo esté donde esté
Porque ser madre significa comprender más allá de cualquier explicación
Porque ser madre es algo sabes hacer a la perfección
Te quiero y te deseo un día maravilloso
Felicidades
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
